No cabe indemnizar a la pareja de hecho de una fallecida porque aunque vivían juntos no tenían una relación sentimental
La mujer pereció tras un incendio en la vivienda, donde vivía, en habitaciones separadas, junto a su pareja de hecho
(Imagen: E&J)
No cabe indemnizar a la pareja de hecho de una fallecida porque aunque vivían juntos no tenían una relación sentimental
La mujer pereció tras un incendio en la vivienda, donde vivía, en habitaciones separadas, junto a su pareja de hecho
(Imagen: E&J)
No cabe indemnizar a la pareja de hecho de una mujer fallecida tras un incendio si ambos individuos, pese a vivir juntos, no mantenían una relación afectiva ni sentimental. Así lo ha declarado la Audiencia Provincial de Jaén después de desestimar el recurso del demandante, quien exigía que se le pagase alrededor de 100.000 euros por los daños morales ocasionados tras la muerte de su pareja de hecho.
Para tomar esta decisión, la Audiencia Provincial se ha basado en los testimonios aportados por los compañeros de piso de ambos, los cuáles afirmaban que no sólo llevaban durmiendo en habitaciones separadas dos años, sino que cada uno de ellos había estado saliendo con otras personas y que incluso la fallecida les llegó a mostrar en sendas ocasiones fotografías de su nuevo novio, del que conocían un gran número de detalles.
Y si bien el hijo de la fallecida sí que testificó en sentido favorable para el demandante, explicando que su padre nunca le había llegado a comunicar que habían roto, el hecho de que el hombre no fuera capaz de aportar más pruebas documentales aparte de una serie de papeles y el documento de que efectivamente eran pareja de hecho implica, para el tribunal, una prueba razonable para presuponer que, en el momento del accidente, ni el demandante ni la fallecida mantenían una relación de pareja como tal.
Resulta conveniente matizar el hecho de que, para que se conceda una indemnización por daños morales en supuestos en los que un integrante de un matrimonio o una pareja de hecho perece, es necesario que exista previamente una vida en común, una relación estable y la llamada affectio maritalis. En situaciones de separaciones de hecho por falta de «affectio maritalis» y falta de estabilidad en la relación, cabe excluir la indemnización por daño moral, ya que el daño nunca será equiparable al que pueda sufrir un viudo con quien la víctima hubiera tenido una relación íntima.
Una alusión a la Ley 35/2015, de 22 de septiembre
Pese a esta valoración, el hombre presentó tanto una demanda (que fue primeramente desestimada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Martos), como un recurso de apelación. En este último, declaraba que el juez a quo no había valorado correctamente las pruebas aportadas por él mismo y citaba la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
Esta Ley establece, en su artículo 36.2, que «se considera que sufre el mismo perjuicio resarcible que el cónyuge viudo el miembro supérstite de una pareja de hecho estable constituida mediante inscripción en un registro o documento público o que haya convivido un mínimo de un año inmediatamente anterior al fallecimiento o un período inferior si tiene un hijo en común».
En este sentido, la Audiencia Provincial de Jaén ha determinado que el actor y la víctima del siniestro eran una pareja de hecho meramente formal, por lo que el demandante no ostentaba la condición de perjudicado para poder reclamar la indemnización por daño moral. Aunque el demandante y la víctima estaban inscritos en el Registro de Parejas de Hecho, no conformaban una pareja de hecho estable, ya que la prueba practicada no acreditó la existencia de la «affectio maritalis» ni la estabilidad en su relación, presentándose más bien una situación equiparable a una separación de hecho.
Si bien ambos compartían piso, la prueba testifical demostró que llevaban vidas separadas, ocupando cada uno una habitación distinta, lo cual es un dato muy relevante, ya que lo normal en una pareja que mantiene una relación afectiva similar a la conyugal es que compartan dormitorio. Además, los testigos manifestaron que habían roto su relación sentimental y que ambos tenían otras parejas.
En definitiva, la sentencia ha declarado que el actor, pese a tener toda la facilidad y disponibilidad probatoria, solo acreditó que formaba con la víctima una pareja de hecho formal, pero no demostró que, desde el punto de vista material y no solo formal, mantenían una relación sentimental al momento del siniestro. Esto excluye el reconocimiento de una indemnización a su favor, ya que no se daba una situación de hecho asimilable al matrimonio.