No constituye indefensión que un abogado despedido siga actuando en el procedimiento arbitral
El letrado, ya cesado, se personó e intervino en el acto de la vista, "sin informar siquiera" al demandante
(Imagen: E&J)
No constituye indefensión que un abogado despedido siga actuando en el procedimiento arbitral
El letrado, ya cesado, se personó e intervino en el acto de la vista, "sin informar siquiera" al demandante
(Imagen: E&J)
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha sentenciado que no constituye indefensión alguna el hecho de que un abogado, previamente cesado, siguiera actuando en el procedimiento arbitral a espaldas de su antiguo cliente, sin entregar los documentos ni la información necesarios para la defensa al nuevo profesional designado. Una situación que la parte demandante afirmó se prolongó hasta tal punto que el letrado, ya despedido, se personó e intervino en el acto de la vista, «sin informar siquiera a la Junta del dictado del laudo, que conoció a través de la parte demandante en el arbitraje».
A esta conclusión ha llegado el magistrado Jesús María Santos después de considerar (a través de una reciente sentencia cuyo contenido puede consultarse pinchando en ‘descargar resolución’) que, de ser ciertas las manifestaciones de la parte presuntamente perjudicada, únicamente podría confirmarse una visible «desavenencia» entre el letrado y la Junta que lo contrató. Desavenencia que nada imputan a la árbitro y cuya verdadera pretensión «no es el de la acción de anulación del laudo», sino el de iniciar un proceso de responsabilidad civil contra el abogado.
El caso en cuestión giraba en torno a un pleito que se originó el pasado mes de abril de 2024, tras una disputa entre una Junta de Gobierno de una comunidad de vecinos y varios de sus comuneros, quienes pretendían desvincularse de dicha comunidad. El conflicto derivó en un procedimiento arbitral, que concluyó con un laudo que reconocía el derecho de los comuneros a separarse de la comunidad, imponiendo a la Junta de Gobierno diversas obligaciones, entre ellas la entrega de las liquidaciones correspondientes, la restitución del apartamento involucrado y la colaboración para la transferencia de su licencia turística.
Dos puntos de vista enfrentados
Posteriormente, la Junta de Gobierno presentó una solicitud de anulación del laudo, alegando la existencia de errores procesales graves que, a su juicio, comprometían la validez del arbitraje. Entre los motivos invocados, destacaron una supuesta indefensión derivada de la actuación de su abogado anterior, quien, a pesar de haber sido cesado formalmente, continuó participando en el procedimiento arbitral. Según los demandantes, este letrado no solo intervino en el acto de la vista, sino que también se negó a entregar al nuevo abogado designado los documentos y la información necesaria para una adecuada defensa.
De acuerdo con la parte demandante, estas irregularidades no solo complicaron su intervención en el arbitraje, sino que también reflejaron deficiencias estructurales en la gestión del procedimiento. Argumentaron, además, que el arbitraje debió haberse dirigido contra la comunidad de bienes en su conjunto, y no exclusivamente contra su Junta de Gobierno, lo que habría provocado un error en la constitución de la litis. Asimismo, señalaron que el laudo resultaba defectuoso por no haber involucrado en el procedimiento a la empresa encargada de gestionar el apartamento en cuestión bajo un régimen de alquiler turístico.
En contra de este punto de vista se posicionaron los comuneros demandados, quienes expresaron —entre otras cuestiones— que «la relación de la Junta de Gobierno con sus letrados es una cuestión ajena a esta parte». Negaron, además, que el abogado hubiese sido formalmente revocado y subrayaron que las discrepancias internas entre la Junta de Gobierno y su anterior representante legal no constituían motivo suficiente para anular el laudo.
En el mismo orden de cosas, afirmaron que dichas desavenencias no habían perjudicado el derecho de defensa de la Junta ni provocado una pérdida de oportunidades en el arbitraje, ya que el anterior letrado planteó los mismos argumentos que posteriormente presentó el nuevo abogado en el procedimiento de nulidad. Entre estos se incluían la alegada falta de legitimación pasiva de la Junta de Gobierno y la excepción de litisconsorcio pasivo necesario, cuestiones que, según los demandados, fueron debidamente valoradas en el proceso arbitral y no justificaban la impugnación del laudo.
El fondo del asunto es una disputa entre el cliente y el letrado
Frente a estos dos puntos de vista, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha sido claro: no existió indefensión alguna para la Junta de Gobierno, pues las diferencias internas entre la Junta de Gobierno y su anterior letrado no trascendieron de manera que alteraran el curso o resultado del arbitraje.
En su análisis, el Tribunal ha subrayado que, aunque se invocó la actuación del letrado cesado como un motivo central de la demanda de anulación, no se demostró que dicha conducta hubiera vulnerado de manera efectiva el derecho de defensa de la Junta ni hubiera generado una desigualdad procesal significativa en el procedimiento arbitral. Por el contrario, ha considerado que los argumentos presentados no tienen la fuerza necesaria para cuestionar la validez del laudo arbitral.
En relación con el letrado cesado, el Tribunal ha señalado que si bien la Junta denunció una falta de colaboración y calificó la conducta de su abogado como desleal, no aportó evidencia concreta de que ello hubiera impedido a la nueva representación legal formular adecuadamente los argumentos esenciales en el arbitraje. Tampoco se ha acreditado que la actuación del letrado anterior haya resultado en una omisión o pérdida de oportunidades que comprometieran la posición procesal de la Junta.
Asimismo, el Tribunal ha rechazado la idea de que la falta de legitimación pasiva constituya un motivo de nulidad. Ha argumentado que la decisión adoptada en el laudo no ha sido ni arbitraria ni irracional y que la cuestión de la legitimación pasiva, en este contexto, no afecta la validez del procedimiento arbitral. Sobre la falta de litisconsorcio pasivo necesario, ha concluido que la ausencia de la empresa explotadora del apartamento en el procedimiento arbitral no ha afectado la estructura esencial del mismo ni ha alterado las conclusiones alcanzadas por el árbitro.
Finalmente, el Tribunal ha reiterado que las quejas relativas al comportamiento del abogado cesado no encuentran un cauce adecuado en la acción de nulidad del laudo, ya que estas, de ser fundadas, deberían ser tratadas en un procedimiento de responsabilidad civil o a través de la vía disciplinaria correspondiente ante el colegio profesional. Ha aclarado que el procedimiento arbitral, por su naturaleza, no puede asumir el peso de resolver desavenencias internas entre una parte y su representación legal, y que, en cualquier caso, no se ha demostrado que tales conflictos hayan repercutido en la imparcialidad o efectividad del laudo dictado.
Con base en todo lo anterior, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desestimado no solo este motivo, sino también los restantes alegados por la Junta de Gobierno, reafirmando la validez del laudo y subrayando la autonomía del arbitraje frente a las disputas internas de las partes involucradas. En consecuencia, ha cerrado el caso concluyendo que ninguna de las pretensiones expuestas por la demandante ha logrado justificar la nulidad del laudo en cuestión.