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Actualidad

No constituye vulneración de la libertad sindical ignorar los correos electrónicos de la secretaria del comité de empresa

El derecho a la información de este comité debe tenerse en cuenta de forma conjunta, no individual

(Imagen: E&J)

Sara Zarzoso

Redacción E&J




Tiempo de lectura: 3 min



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No constituye vulneración de la libertad sindical ignorar los correos electrónicos de la secretaria del comité de empresa

El derecho a la información de este comité debe tenerse en cuenta de forma conjunta, no individual

(Imagen: E&J)



«El derecho de información de los representantes de los trabajadores no es genérico ni ilimitado». Bajo esta aserción, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto por la secretaria de un comité de empresa que denunciaba vulneración del derecho fundamental de libertad sindical tras no recibir respuesta a sendos correos enviados a su empresa.

En este sentido, aunque el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 64, regula el derecho de información del comité de empresa, estableciendo que «el comité de empresa tendrá derecho a ser informado y consultado por el empresario sobre aquellas cuestiones que puedan afectar a los trabajadores, así como sobre la situación de la empresa y la evolución del empleo en la misma, en los términos previstos en este artículo»; el TSJ de Madrid ha considerado que, dado que la secretaria no era delegada sindical, no podía hacer uso del derecho de información que reclamaba.



Según consta en la sentencia, la mujer —empleada de la empresa Serveo Servicios SAU en calidad de limpiadora— ejercía también de secretaria del comité de empresa por el sindicato CTA (Comité de Trabajadores Asamblearios) para el servicio de instalaciones de Iberia y Dependencias en la T-4 del Aeropuerto Adolfo-Suárez Madrid-Barajas. Además, se encontraba afiliada al sindicato de limpiezas, mantenimiento urbano y medio ambiente (SILMUMA).

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