No es necesario que la víctima se sienta intimidada para que concurra el delito de amenazas, según el Supremo
El Alto Tribunal ha condenado a prisión a un propietario que amenazó con matar a sus inquilinos verbalmente
(Imagen: E&J)
No es necesario que la víctima se sienta intimidada para que concurra el delito de amenazas, según el Supremo
El Alto Tribunal ha condenado a prisión a un propietario que amenazó con matar a sus inquilinos verbalmente
(Imagen: E&J)
No es necesario que la víctima de una agresión se sienta «violentada», «conturbada» o «intimidada» mediante amenazas verbales y/o gestuales para declarar que concurre el delito de amenazas, penado en el artículo 171 del Código Penal. Así lo ha aclarado el Tribunal Supremo después de desestimar el recurso de casación formulado por un condenado que, con el objetivo de echar de su casa a unos inquilinos, se personó en el domicilio con un cuchillo y les advirtió que, o se iban, o los mataba.
Tal aserción, según ha informado el Alto Tribunal, parte de lo ya previamente declarado por el Ministerio Fiscal, el cuál mediante sentencia del Supremo de 28 de diciembre declaró que el delito de amenazas se consuma en el momento en que el destinatario recibe el aviso, sin necesidad de que la víctima sienta perturbación o miedo, «de manera que basta con que las expresiones utilizadas sean aptas para amedrentar a la víctima», con independencia de que provoque o no en ésta malestar.
El caso que ahora se resuelve (cuyo contenido puede consultarse pinchando en ‘descargar resolución’) viene a resolver un litigio relacionado con un incidente de amenazas ocurrido en Cádiz, cuando uno de los acusados, con antecedentes penales, se presentó en una de sus propiedades, donde residían varios inquilinos. Tras un altercado con uno de ellos, accedió a la vivienda sin permiso, cogió un cuchillo de la cocina y amenazó a la persona diciéndole que si no se marchaba, lo mataría. Después de calmarse y marcharse, regresó acompañado de otra persona y con perros, repitió las amenazas a otro de los inquilinos. Además, cuando uno de ellos intentó llamar a la policía, el acusado levantó el puño en señal de amenaza.
Un año y tres meses de prisión para el propietario
Como consecuencia de estos hechos, el Juzgado de lo Penal número 2 de Cádiz condenó al individuo por un delito de amenazas y dos delitos leves de amenazas, con la agravante de reincidencia, a una pena de prisión de un año y tres meses, y una inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Además, le prohibió acercarse a menos de 200 metros de una de las víctimas y comunicarse con él durante dos años y tres meses. Finalmente, se le impuso una multa de 360 euros por cada delito leve y se le prohibió acercarse a las otras dos víctimas y comunicarse con ellas durante cuatro meses.
No conforme con esta resolución, el condenado interpuso sendos recursos ante la Justicia, llevando el caso al Tribunal Supremo. De esta manera, mediante recurso de casación, el reo denunció la aplicación indebida de los artículo 169.2 y 171.7 del Código Penal, así como la aplicación indebida de la proporcionalidad de la pena en relación con el artículo 133 del mismo precepto legal. Por último, con carácter subsidiario, alegó que el delito cometido por él mismo debía ser considerado como leve, y no como grave.
Frente a estas argumentaciones, el magistrado encargado de resolver el pleito ha sido tajante: » Hay que rechazar el alegato, mera reiteración de lo sostenido en la apelación, de ausencia de alguno de los elementos del delito de amenazas, basado en la supuesta entereza de ánimo del amenazado que le hizo no sentirse violentado y conturbado por la amenaza verbal y gestual (cuchillo en mano: es indiferente el tamaño de la navaja). En efecto, que no huyese o no se sintiese intimidado no son circunstancias que diluyan el delito de amenazas. Que tratase de calmarle tampoco neutraliza la potencialidad en abstracto de la manifestación para causar temor en quien la recibe: es idónea para intimidar o amedrentar. Eso basta».
En base a ello, el Supremo ha desestimado íntegramente el recurso de casación interpuesto por el propietario, quien tendrá que cumplir la condena que previamente habían acordado los juzgados de primera y segunda instancia.