No hace falta avisar con antelación de que quieres reincorporarte de una excedencia, aunque el convenio colectivo diga lo contrario
La Justicia ha declarado improcedente el despido de un trabajador que avisó con menos de un mes de antelación que quería reincorporarse a su puesto de trabajo
(Imagen: E&J)
No hace falta avisar con antelación de que quieres reincorporarte de una excedencia, aunque el convenio colectivo diga lo contrario
La Justicia ha declarado improcedente el despido de un trabajador que avisó con menos de un mes de antelación que quería reincorporarse a su puesto de trabajo
(Imagen: E&J)
No cabe despedir a un trabajador que ha incumplido el convenio colectivo al solicitar su incorporación después de una excedencia con menos de un mes de antelación. Así lo ha considerado el Tribunal Supremo después de sentenciar que el incumplimiento del plazo de preaviso establecido en el convenio colectivo para solicitar la reincorporación laboral tras una excedencia no determina la pérdida del derecho al reingreso en el puesto, pues esta negativa iría en contra de la ley.
Tal y como consta en la sentencia (cuyo contenido puede consultarse pinchando en ‘descargar resolución’), el caso en cuestión llegó a la Justicia después de que una empresa denegase la reincorporación de un empleado que —tras un año de excedencia voluntaria— había solicitado volver a su puesto de trabajo tan sólo tres semanas antes de que su permiso llegase a su fin.
Un comportamiento que, para la compañía, fue motivo suficiente para rechazar su reincorporación, pues el convenio colectivo de aplicación establecía que «se perderá el derecho de reingreso en la empresa si no es solicitado por el interesado cono una antelación de un mes a la fecha de finalización del plazo que le fue concedido».
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