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No hace falta avisar con antelación de que quieres reincorporarte de una excedencia, aunque el convenio colectivo diga lo contrario

La Justicia ha declarado improcedente el despido de un trabajador que avisó con menos de un mes de antelación que quería reincorporarse a su puesto de trabajo

(Imagen: E&J)

Sara Zarzoso

Redacción E&J




Tiempo de lectura: 3 min



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No hace falta avisar con antelación de que quieres reincorporarte de una excedencia, aunque el convenio colectivo diga lo contrario

La Justicia ha declarado improcedente el despido de un trabajador que avisó con menos de un mes de antelación que quería reincorporarse a su puesto de trabajo

(Imagen: E&J)



No cabe despedir a un trabajador que ha incumplido el convenio colectivo al solicitar su incorporación después de una excedencia con menos de un mes de antelación. Así lo ha considerado el Tribunal Supremo después de sentenciar que el incumplimiento del plazo de preaviso establecido en el convenio colectivo para solicitar la reincorporación laboral tras una excedencia no determina la pérdida del derecho al reingreso en el puesto, pues esta negativa iría en contra de la ley.

Tal y como consta en la sentencia (cuyo contenido puede consultarse pinchando en ‘descargar resolución’), el caso en cuestión llegó a la Justicia después de que una empresa denegase la reincorporación de un empleado que —tras un año de excedencia voluntaria— había solicitado volver a su puesto de trabajo tan sólo tres semanas antes de que su permiso llegase a su fin.



Un comportamiento que, para la compañía, fue motivo suficiente para rechazar su reincorporación, pues el convenio colectivo de aplicación establecía que «se perderá el derecho de reingreso en la empresa si no es solicitado por el interesado cono una antelación de un mes a la fecha de finalización del plazo que le fue concedido».

No obstante esto, aunque el ya extrabajador había solicitado volver a la compañía incumpliendo este apartado del convenio colectivo —pues interesó el reintegro en la empresa en fecha 24 de noviembre de 2021 y su excedencia finalizaba el 14 de diciembre de ese mismo año—, presentó igualmente una demanda ante la Justicia, solicitando que se declarase improcedente su despido.



Fachada del Tribunal Supremo. (Imagen: CGPJ)



El Supremo unifica doctrina

Para disgusto del empleado, ni el Juzgado de lo Social número 42 de Madrid ni la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid estimaron su solicitud, lo que le obligó a presentar un recurso de casación para la unificación de doctrina, el cual finalmente llegó al Tribunal Supremo.

En el mismo, alegaba la contradicción existente entre la sentencia recurrida y la dictada por el Alto Tribunal en fecha 25 de enero de 2022 (recurso 4927/2018), que se pronuncia sobre las consecuencias del incumplimiento del plazo de preaviso para la reincorporación tras una excedencia voluntaria según un convenio colectivo. Además, denunciaba una infracción del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores sobre excedencias, el cual no establece ningún plazo de prescripción que impida a un trabajador reincorporarse a su puesto si no ha notificado su intención de regresar con suficiente antelación.

En este sentido, para el Supremo la cuestión que suscitaba controversia giraba entorno a determinar si debía o no considerarse despido la situación del trabajador en excedencia voluntaria que solicita el reingreso con una antelación inferior a la prevista en el convenio colectivo. Ahora bien, en contra de la opinión de los juzgados de instancia ha concluido afirmando que «en modo alguno podemos admitir que la fijación de un plazo de preaviso para solicitar el reingreso lleve aparejado que su incumplimiento pueda dar lugar a la pérdida de eso derecho y, en consecuencia, a la extinción del contrato de trabajo suspendido ya que, en ese caso, el convenio estaría estableciendo unos efectos que la ley ni ha previsto ni permite, ya que implicaría una disminución convencional en perjuicio del trabajador de los derechos establecidos legalmente». En consecuencia, ha estimado la demanda presentada por el trabajador.

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