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Los incendios no se combaten con el Código Penal

Los expertos coinciden en que no hace falta elevar las penas por incendios, sino aportar más recursos

Incendio en Tineo, Asturias. Foto: UME

Pablo Montes

Periodista




Tiempo de lectura: 7 min

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Los incendios no se combaten con el Código Penal

Los expertos coinciden en que no hace falta elevar las penas por incendios, sino aportar más recursos

Incendio en Tineo, Asturias. Foto: UME



Fuego. Cuando llega el incendio ya no queda nada más. Tierra ennegrecida y restos carbonizados de la vida que el fuego consume en cuestión de minutos. Con las llamas arrasando cientos de hectáreas en la cornisa cantábrica y el incendio de Castellón y Teruel aún con rescoldos y con más de 4.600 hectáreas quemadas, marzo ha sido un mes muy complicado. España ya no es solo un polvorín en verano. “Son criminales que actúan de forma organizada. Es una oleada de incendios provocados sin precedentes”, dijo el presidente asturiano, Adrián Barbón, mientras veía, impotente, como los focos se multiplicaban llegando a sumar más de ciento veinte activos simultáneamente. Allí, cerca de 400 personas han sido desalojadas y se están quemando zonas con un importante valor ecológico y paisajístico, mientras trabajan centenares de efectivos de extinción. «Los responsables se sentarán ante los tribunales«, afirmó ayer el Ministro del Interior, Fernando Grande Marlaska. Barbón ha anticipado que pedirá un endurecimiento del Código Penal para los responsables de estos incendios. Los especialistas, sin embargo, consideran que al fuego no se le combate con el derecho penal, sino con mayor sensibilización y más medios y recursos para la prevención y extinción.

El Fiscal de Sala de Medio Ambiente, Antonio Vercher, señala que “el Código Penal actual permite condenar hasta a veinte años de cárcel por incendio forestal (351 CP)”, en función del peligro que este represente para la vida o la integridad de las personas. “Nunca he sido partidario de aumentar las penas. Sigo pensando que el derecho penal es la última ratio. Es cierto que hay una resolución del Consejo de Europa de 1977 que dice que la situación está tan mal que hay que utilizar el derecho penal. Pero esto no es algo que se haya hecho en campaña ni ante un suceso determinado”, en caliente. “De ahí, a que empecemos a subir las penas hasta el infinito, pues no”. Actualmente se producen unas 1000 condenas al año por delitos medioambientales, entre los que se incluyen los incendios.



“Es muy importante recordar que el Código Penal establece penas de hasta 20 años de prisión, además del pago de los daños y perjuicios causados. Y hasta la fecha nunca se ha dictado una condena tan alta, así que no es necesario elevar las penas. Hay que aplicarlas. Lo que hacen falta son más medios para las fiscalías de medio ambiente y operativos en terreno para poder llevar a cabo las investigaciones”, coincide Mónica Parrilla, portavoz de Greenpeace.

Incendio en Asturias. Foto: Delegación del Gobierno de Asturias

Vercher explica que no están aumentando los incendios de manera cuantitativa sino cualitativa. “Estamos hablando de incendios de sexta generación y pasaremos a la séptima. Incendios con una altura de llama que se vuelve incontrolable. Cada vez hay más sequedad, más material acumulado susceptible de combustión. Y mire usted las aeronaves que se utilizan en la extinción en Estados Unidos, son tres veces más grandes que las nuestras. Y eso que aquí tenemos una flota extraordinaria de más de cien aviones.



Estamos hablando de incendios de sexta generación y pasaremos a la séptima.

Hay de 15.000 a 20.000 incendios anuales en España, incluyendo los conatos, que son incendios de menos de una hectárea, según cifra el fiscal. “Son cifras realmente escandalosas”, lamenta. El número de hectáreas arrasadas por el fuego ha ido creciendo desde las 55.702 de 1968 a las 109.782 de 2015.  El año 1978 con 424.957; 1985 con 484.475 y 1989 con 407.122 hectáreas calcinadas fueron los peores años. El mes con mayor superficie afectada del decenio 2006-2015 fue agosto de 2006, con 97.394 hectáreas quemadas. Y el noroeste de la península se ha llevado siempre la palma. El 29,22% de los incendios registrados entre 2006 y 2015 se produjeron en Galicia, seguida por Castilla y León con un 14% y Asturias con un 13%. El año pasado fue el peor en número de hectáreas arrasadas por los incendios en lo que va de siglo, el quinto peor dato desde que hay datos registrados. Casi 310.000 hectáreas, un 40% de las que ardieron en toda la Unión Europea, casi el triple de lo que se había quemado el año anterior. Málaga, Zamora, Castellón o Zaragoza sufrieron algunos de los peores incendios.

Vercher señala al cambio climático, a la gestión de los montes, al abandono rural y a la falta de medios, como algunos de los responsables de este cóctel. “Es una materia que tiene muy difícil solución, aunque hay que trabajar en planes de prevención de incendios y en sensibilización.”

Respecto al origen de los incendios, Vercher asegura que “la inmensa mayoría de incendios forestales son por causas totalmente ajenas al ser humano. La incidencia de los rayos es muy superior a lo que pueda parecer. Aunque es cierto que hay un porcentaje muy elevado de imprudencias”, asegura.  No puede ofrecer datos concretos en este momento porque se encuentran recabándolos para preparar la memoria de la fiscalía.

Según los datos del informe del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación sobre los incendios producidos entre 2006 y 2015,  “el 80,77% del total de los siniestros tienen origen antrópico, ya sea debido a negligencias y accidentes (36.809 siniestros) o a intencionalidad (69.097 siniestros), siendo estas dos causas responsables del 87,35% de la superficie total forestal afectada en el decenio”. Añade que “es destacable que los incendios intencionados son los más numerosos, representando más de la mitad del total (52,70%). Este grupo de causas incluye las quemas con fines agrícolas, eliminación de matorral o regeneración de pastos que se dejan arder de forma incontrolada, afectando a terreno forestal.”

Incendio en Pola de Allande, Asturias. Foto: UME

El origen de un incendio se clasifica atendiendo a las siguientes categorías: rayo, negligencias y accidentes, intencionadas, desconocidas y reproducciones de incendios anteriores. Y, “a pesar del elevado número de incendios de causa conocida, es un dato muy relevante que sólo se logre identificar al causante en un 17% de los casos (22.312 siniestros), impidiendo por tanto el inicio de procedimientos judiciales para la sanción del delito, en su caso”.

“Cuando hablamos de intencionado, también se incluyen las quemas para las que no se ha pedido permiso, sin que tenga su autor la finalidad ni la intención de arrasar el monte. Cuando para esa quema se ha solicitado esa autorización, si hablamos de un delito de negligencia. El porcentaje de vandalismo es muy pequeñito”, subraya Parrilla.

¿Cómo trabaja la fiscalía en este tipo de sucesos? El impacto de un incendio forestal lo calculan habitualmente los equipos técnicos de las comunidades autónomas. A partir de ahí, “con los datos e información que nos proporcionan los especialistas, vamos a la vía penal, vamos a juicio e intentamos conseguir condenas. Se trata de una materia con una perspectiva de intervención en la que interviene una cantidad enorme de organismos”, explica Vercher.

Para la portavoz de Greenpeace, es muy importante entender que “no se puede quemar como se quemaba antes. El cambio climático ha desdibujado las estaciones y aumentado el riesgo de incendio. Cualquier mecha, debido al estado de nuestras masas forestales, puede generar un escenario dramático. Nuestros equipos de extinción, no obstante son muy exitosos y en muy pocos casos se generan situaciones cómo las que estamos viendo ahora en Asturias o en Castellón estos días”

En 2018, esta organización constató que no se cumplía la Ley de Montes y que tampoco se cumplía la directriz básica de Protección Civil que obliga no existían los planes de emergencia local en zonas de alto riesgo de incendio. “La fiscalía ya apunta que esos alcaldes deben poner en marcha esos planes, pero es cierto que muchas localidades carecen de recursos”, dice Parrilla. Por eso “los incendios deben estar en lo más alto de las agendas políticas y eso significa medios y recursos” y plantillas estables y bien dotadas en los equipos de prevención y extinción. Y no solo ahora, coincide con el fiscal, sino durante todo el año y de forma independiente a los titulares de los medios de comunicación.

Incendio en Tineo, Asturias. Foto: Briff Tineo

“Lo que está pasando ahora en la cornisa cantábrica ocurre todos los años y es necesario que se aborde. Hay que abrir un debate en el entorno rural y aportar alternativas al uso del fuego que estén contempladas en herramientas como la Política Agraria Común. Porque en la gestión de pastos ahora es necesario el fuego pero cada vez resulta más peligroso su empleo”, remacha la portavoz de Greenpeace.

Piromanía

Frecuentemente, se escucha que quienes están prendiendo fuego a los bosques son pirómanos. La piromanía, según el manual de referencia de la psiquiatría, APA, es un trastorno disruptivo del control de los impulsos y de la conducta. Se traduce en la provocación de incendios de forma deliberada e intencionada por la tensión o excitación afectiva que le genera al individuo el hecho de producirlos. Estas personas sienten fascinación por el fuego y gratificación o alivio al provocar el incendios o presenciar sus consecuencias. “Es importante recordar que el pirómano no provoca un incendio para obtener un beneficio económico, ni como expresión de una ideología sociopolítica ni para ocultar actividad criminal o expresar rabia o venganza. No hay una motivación concreta”, apunta el psicólogo y profesor de criminología de la Universidad de Granada, Luis Carlos Pastor. Según el análisis realizado por el profesor de Derecho Penal de la Universitat de Valencia, Jorge Corrocher, en este tipo de trastornos, “la facultad psíquica que aparece primordialmente es la voluntad.

«Lo que resulta pertinente es realizar un análisis sobre la afectación que supone en la voluntad del sujeto que comete el comportamiento delictivo los momentos de tensión interna o excitación previos a la realización de la conducta pirómana” y sobre los efectos que esto suele tener en las sentencias en las que se menciona la piromanía, añade, “puede avanzarse que lo habitual por la jurisprudencia es aplicar la circunstancia atenuante de análoga significación del art. 21.7 CP, en relación con la eximente incompleta del art. 21.1 CP”.

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