No justificar debidamente el endeudamiento basta para declarar culpable un concurso
La Audiencia Provincial de León ha condenado a una concursada por no ser capaz de explicar el motivo de sus deudas
(Imagen: E&J)
No justificar debidamente el endeudamiento basta para declarar culpable un concurso
La Audiencia Provincial de León ha condenado a una concursada por no ser capaz de explicar el motivo de sus deudas
(Imagen: E&J)
La Audiencia Provincial de León ha confirmado recientemente la declaración de culpabilidad en el concurso número 99/2022 del Juzgado de Primera Instancia número 8 y de lo Mercantil de León. La sentencia, emitida el pasado 26 de octubre proveniente de un recurso de apelación, ha determinado que la mujer involucrada generó gravemente su situación de insolvencia, resultando en una condena de inhabilitación y otras penalizaciones.
Según se puede leer en la sentencia, el juzgado de primera instancia dictaminó la culpabilidad del concurso —condenando a la mujer «a la sanción de inhabilitación para administrar bienes ajenos durante dos años, así como para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo período y a la pérdida de cualquier derecho que tuviera como acreedora concursal o de la masa»— por no justificar debidamente las causas de su endeudamiento, a pesar de contar con ingresos suficientes.
En el recurso de apelación, presentado por la concursada, la mujer argumentó que las deudas surgieron para atender problemas de salud propios y de su hijo. Específicamente, la mujer alegó que no concurría la causa para calificar el concurso como culpable, ya que las deudas contraídas provenían principalmente a partir de 2018 para atender sendos problemas de salud, que aunque pudo ir pagando poco a poco hasta finales del 2020, «no pudo hacer frente a las cuotas de los préstamos con sus recursos».
Pese a ello, el Ministerio Fiscal se opuso, considerando que el endeudamiento derivó de la culpa grave de la concursada en la gestión de sus ingresos, puesto que «sin ningún motivo acreditado» reusó hacer frente al pago de sus deudas teniendo ingresos suficientes. A raíz de ello, la Audiencia Provincial ha decidido aplicar el artículo 442 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), que establece que «el concurso se califica culpable cuando en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor». En consecuencia, el tribunal ha confirmado la falta de justificación adecuada por parte de la concursada y ha desestimado el recurso de apelación, ratificando la culpabilidad del concurso.