No procede imponer múltiples multas seguidas por acceder a Zonas de Bajas Emisiones
Varios juzgados de Madrid consideran que muchas sanciones dentro de un breve lapso de tiempo deben valorarse como una sola infracción
(Imagen: Ayuntamiento de Madrid)
No procede imponer múltiples multas seguidas por acceder a Zonas de Bajas Emisiones
Varios juzgados de Madrid consideran que muchas sanciones dentro de un breve lapso de tiempo deben valorarse como una sola infracción
(Imagen: Ayuntamiento de Madrid)
Una ola de sentencias dictaminadas por sendos juzgados madrileños está dando la razón a los conductores: no procede interponer multas continuadas de circulación a aquellos ciudadanos que, por desconocimiento o error, hubieran accedido en un mismo día o en días consecutivos a la Zona de Bajas Emisiones de la capital bajo la etiqueta equivocada en su vehículo.
Esta cuestión no podría haber sido expresada de manera más clara por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Madrid, el cual afirmó, el pasado 13 de febrero de 2024, que «tratándose de un mismo hecho, todas estas denuncias debieron haberse clasificado como una única infracción administrativa continuada».
Se refería al caso de un conductor que, en el periodo de tiempo comprendido entre el 3 de mayo de 2022 y el 26 de mayo de 2022, recibió un total de doce denuncias por parte de la Administración. El motivo: acceder a la Zona de Bajas Emisiones De Especial Protección (ZBEDEP) Plaza Elíptica sin autorización. En consecuencia, se le interpusieron un total de doce sanciones por importe de 200 euros cada una, esto es, 2.400 euros en multas.
No obstante esto, el ciudadano recurrió ante la Justicia, alegando —entre otros motivos— una vulneración del artículo 63.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el cual establece que «no se podrán iniciar nuevos procedimientos de carácter sancionador por hechos o conductas tipificadas como infracciones en cuya comisión el infractor persista de forma continuada, en tanto no haya recaído una primera resolución sancionadora, con carácter ejecutivo».
Antes de darle la razón, el Juzgado hizo referencia a un fallo previo del Tribunal Supremo, el cual reconocía que «no cabe la existencia de dos procedimientos simultáneos sobre el mismo objeto». En base a ello, decretó que —desde el mismo momento en que existió la primera denuncia cursada el día 3 de mayo de 2022— todas las demás (incluida la que se enjuicia en este pleito) «debieron de tramitarse en el mismo expediente y concluir en una sola sanción».
Quince multas en quince días
Caso similar es el de un vecino de Villaverde que, en tan sólo medio mes, recibió quince multas por llevar a su hijo a recibir un tratamiento médico a un hospital: una por día. Según explica, cuando se produjeron los hechos la información era «confusa». Antes de acceder al centro de la capital se habían informado de qué coches podían circular por la ciudad y estaban seguros de que, por estar domiciliados y dados de alta en el Impuesto sobre Vehículos del Ayuntamiento de Madrid, podían hacerlo. El golpe de realidad se produjo cuando empezaron a recibir, una tras otra, las quince multas.
Ambos casos, tanto el mencionado como el anterior, han sido llevados por el bufete de abogados Pyramid Consulting, el cual ya ha ganado alrededor de 100 pleitos similares, 96 para ser exactos, según Vicente Ynzenga, uno de sus abogados. «Desde enero de 2022 comenzaron a sancionar por las nuevas zonas de bajas emisiones de Madrid. Al tratarse de procedimientos que se alargan en vía administrativa, estamos ahora comenzando a recibir las sentencias en vía judicial. A fecha de hoy tenemos un porcentaje total de estimaciones del 70 %», ha declarado Ynzenga a este medio.
«Gran parte de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo de Madrid sostienen que, en cualquier circunstancia, la primera denuncia podría mantenerse, pero no es aceptable iniciar un procedimiento por cada transgresión cuando se trata de la misma acción cometida de forma continua en el mismo lugar durante días sucesivos. A pesar de esta postura judicial, el Ayuntamiento continúa aprovechando estas situaciones de confusión y falta de conocimiento por parte de los conductores que acceden repetidamente en un periodo de días consecutivos, emprendiendo acciones legales una y otra vez, con claros objetivos recaudatorios, sin tener en cuenta que el propósito último de la sanción es corregir la conducta del infractor», denuncia Ynzenga.
A modo de ejemplo, este letrado incide en que «nadie en su sano juicio pasa treinta veces por un lugar a sabiendas de que por cada vez que cruce va a recibir una sanción». Cuestión diferente sería «si el caso se da con un semáforo en rojo o con un radar señalizado. En el caso de la Zona de Bajas Emisiones hay un convencimiento tal que muchos conductores acceden a ellas creyendo realmente que pueden hacerlo, y esto es lo que han empezado a defender los tribunales en concordancia con lo establecido en el artículo 63.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas», concluye.