No puede prohibirse el uso de un tendedero para tender ropa, aunque bloquee el paso de luz a otra vivienda, si no está prohibido en los estatutos de la comunidad
El uso del tendedero no alcanza la gravedad necesaria para justificar su cesación, según la Audiencia Provincial de Madrid
(Imagen: E&J)
No puede prohibirse el uso de un tendedero para tender ropa, aunque bloquee el paso de luz a otra vivienda, si no está prohibido en los estatutos de la comunidad
El uso del tendedero no alcanza la gravedad necesaria para justificar su cesación, según la Audiencia Provincial de Madrid
(Imagen: E&J)
La Audiencia Provincial de Madrid ha declarado que el hecho de que la ropa tendida en el ventanal de un piso moleste a un vecino e impida la entrada de luz en su vivienda no constituye la suficiente gravedad como para obligar a la persona —cuya ropa está secando— a cesar en su actividad. Todo ello cuando tampoco la colocación del tendedero está prohibida en los estatutos de la comunidad.
En este sentido se ha posicionado el Tribunal después de estimar el recurso de apelación interpuesto por una propietaria que, demandada por una de sus vecinas, se vio obligada a dejar de tender su ropa en los alambres dispuestos para ello. Un recurso que se sustentaba en la alegación de errónea valoración de la prueba documental y testifical, pues tres vecinos declararon que los tenderos llevaban años en la misma posición, con independencia o no de que se hubieran modificado en algún momento.
Así, aunque el Juzgado de Primera Instancia número 51 de Madrid declaró que «la instalación del tendedero es contraria a derecho, conforme a lo analizado en los fundamentos jurídicos de esta resolución», y condenó a la demandada «la realización de las obras necesarias para la retirada del tendedero, a cesar en su actividad de colgar ropa perjudicando el derecho de luces del actor, y causando molestias, y a que se abstenga en el futuro de realizar las conductas descritas», la Audiencia Provincial de Madrid ha rechazado tal posición.
La comunidad de vecinos no ejercitó acciones legales
Por un lado, porque aunque los hechos declarados como probados reconocían que la posición del tendedero previsto en la comunidad causaba molestias a la demandante —quien vive en el piso de abajo de la propietaria demandada y sufre cómo le cae el agua y se le priva de luz natural— la comunidad de propietarios tan sólo informó de ello a la demandada, obviando ejercitar acciones legales contra la misma, destacando la escasa gravedad del conflicto.
Además, varios vecinos testificaron que el tendedero llevaba años en su sitio y que esta práctica era común en el edificio. Uno de ellos, residente desde hace siete años, declaró que, al igual que el piso de la demandada, otros también contaban con tendederos similares, y afirmó no haber observado ningún cambio en su ubicación desde su llegada. Otra testigo, vecina del bloque desde hace 28 años, respaldó que las cuerdas habían estado ahí “siempre”; y el portero, con 22 años en el inmueble, aseguró que no sólo era una instalación habitual en varios pisos, sino que jamás había generado quejas.
En base a ello y a lo recogido en el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, que establece que solo puede prohibirse una actividad si es insalubre, molesta, nociva, peligrosa o ilícita, la Audiencia ha concluido que el uso del tendedero no alcanza la gravedad necesaria para justificar su cesación. Tender ropa en el patio desde la ventana, aunque pueda resultar en alguna molestia menor, no figura entre las actividades que la Ley considera suficientemente perjudiciales para la cesación, especialmente en ausencia de una prohibición en los estatutos de la comunidad.
En consecuencia, la Audiencia Provincial ha estimado el recurso de apelación de la demandada y ha desestimado por completo la demanda, al no haberse demostrado la gravedad requerida para impedir esta práctica.