No pueden acumularse condenas si los hechos ocurrieron después del dictado de las primeras sentencias, según el Supremo
El demandante pretendía que se mantuviera el límite máximo de cumplimiento de sus condenas
(Imagen: E&J)
No pueden acumularse condenas si los hechos ocurrieron después del dictado de las primeras sentencias, según el Supremo
El demandante pretendía que se mantuviera el límite máximo de cumplimiento de sus condenas
(Imagen: E&J)
Cabe excluir de la acumulación de condenas aquellas resoluciones que se dictaron con posterioridad a las primeras. Así lo ha declarado el Tribunal Supremo después de ratificar el fallo de instancia y de declarar que «no podrán acumularse entre sí varias condenas cuando los hechos por los que ha recaído alguna de ellas sea posterior al dictado de cualquiera de las sentencias».
El Alto Tribunal ha llegado a esta conclusión después de denegar a un penado la acumulación de condenas recaídas en su contra que había solicitado. Concretamente —y tal y como consta en la sentencia (que puedes consultar pinchando en ‘descargar resolución’)— el hombre pretendía que se mantuviera el límite máximo de cumplimiento de sus condenas, alegando que debía ser de 12 años y 10 meses de prisión. Sin embargo, no proporcionaba razones, ni precisaba fechas, ni informaba de los cálculos por los cuáles entendía que el auto recurrido infringía la ley.
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