No se puede denegar una prórroga del plazo de alegaciones por superar el plazo máximo de tiempo permitido
Para el Supremo no puede denegarse la prórroga fundándose "exclusivamente, en que de otorgarse se superaría el plazo máximo previsto para la tramitación del procedimiento inspector"
Agencia Tributaria. (Imagen: E&J)
No se puede denegar una prórroga del plazo de alegaciones por superar el plazo máximo de tiempo permitido
Para el Supremo no puede denegarse la prórroga fundándose "exclusivamente, en que de otorgarse se superaría el plazo máximo previsto para la tramitación del procedimiento inspector"
Agencia Tributaria. (Imagen: E&J)
No se puede denegar una prórroga del plazo de alegaciones por el mero hecho de que su concesión suponga la superación del plazo máximo de duración del procedimiento inspector con la consiguiente prescripción, pues lo contrario supondría un vicio de falta de motivación. Así lo ha expresado el Tribunal Supremo después de conceder, a través de una reciente sentencia que marca jurisprudencia, que la Administración debe justificar adecuadamente la denegación de dicha prórroga.
Según consta en el fallo (cuyo contenido puede consultarse pinchando en ‘descargar resolución’), la cuestión a resolver partía de determinar si el principio de buena administración permitía a la Administración denegar la ampliación de un plazo de alegaciones durante el desarrollo del procedimiento inspector, solicitada por el comprobado, con fundamento exclusivo en que, de otorgarse, se superaría el plazo máximo previsto para la tramitación del expediente.
Asimismo, cabía aclarar si el aumento del justiprecio reconocido por sentencia judicial, tras el fallecimiento del causante a su heredero, constituía el hecho imponible del impuesto sobre sucesiones o, por el contrario, se trataba de un aumento patrimonial sujeto al IRPF del causahabiente.
Una cuestión que llegó a los Tribunales después de que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña estimara parcialmente un recurso interpuesto contra una resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña (TEARC), pero desestimara la parte referente a la concesión de una prórroga del plazo de alegaciones solicitada por el demandante.
Un abuso de la Administración Tributaria
Concretamente, el litigante interpuso un recurso de casación al Tribunal Supremo luego de considerar que se había producido una infracción del artículo 150.6 de la Ley General Tributaria (LGT) y de los artículos 11.5 y 14.4 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades.
Por un lado, el demandante alegaba que la Administración había rechazado la prórroga sólo para evitar que el procedimiento de inspección se prolongara más allá del plazo máximo, lo cual sería resultado de la falta de diligencia de la Administración. Según el demandante, la Administración no había trabajado de manera eficiente durante el procedimiento, ya que sólo había realizado una diligencia para obtener documentos y luego se detuvo por un año.
También expresaba que la sentencia infringía los artículos mencionados porque negaba el derecho a una prórroga, encubriendo así un abuso y desproporción en la actuación administrativa. Añadía que esto iba en contra del principio de buena administración porque no se consideraban las consecuencias de la falta de diligencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), que perjudicaba al contribuyente al negarle la prórroga y la oportunidad de presentar alegaciones.
Finalmente, sostenía que el problema fue causado por la AEAT y que esta trasladaba el perjuicio al contribuyente. Además, señalaba que el procedimiento de inspección había sido muy sencillo, con solo dos diligencias, la última de las cuales solo cerraba la fase de instrucción, y que había colaborado plenamente.
Por su parte, en lo que respecta al segundo motivo de casación, el individuo argumentaba que el tribunal de instancia no entendía correctamente la diferencia entre el hecho imponible y la exigibilidad del impuesto. En su caso, los bienes expropiados pertenecían a la persona fallecida (causante), y el justiprecio debía tributar en el IRPF del fallecido en 2007, según el artículo 14.4 de la LIRPF, porque la alteración patrimonial ocurrió en 2001.
Hacienda no tiene razón al denegar la prórroga
Frente a todos estos argumentos, el abogado del Estado, en representación de la Administración, presentó un escrito de oposición. En relación con la primera cuestión, señalaba que la denegación de la prórroga para alegaciones estaba justificada y no buscaba solo evitar superar el plazo máximo. En este sentido, afirmó que el recurrente tuvo tiempo suficiente para alegar y no justificó adecuadamente su solicitud de prórroga; y defendió que la Administración actuó diligentemente y dentro del plazo establecido, sin causar indefensión al recurrente.
Respecto a la segunda cuestión, apuntó que el recurrente había aceptado una herencia que incluía el derecho de crédito, y que la alteración patrimonial se produjo cuando este derecho fue reemplazado por el pago en efectivo tras la sentencia del Tribunal Supremo. Consideró que esto constituía un hecho imponible del IRPF del heredero, y solicitó que se confirmara la sentencia recurrida y se desestimara el recurso interpuesto por el demandante.
No obstante esto, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, mediante sentencia del 8 de julio de 2024, ha razonado que no puede denegarse la prórroga fundándose «exclusivamente, en que de otorgarse se superaría el plazo máximo previsto para la tramitación del procedimiento inspector, lo que supone un incumplimiento del deber de motivación».
Tal valoración ha venido sustentada porque, según consta en el fallo, cuando la ampliación del plazo suponga exceder el plazo legal del procedimiento, la Administración no puede otorgar esta ampliación automáticamente según el artículo 91 RGIT para culpar al contribuyente de la demora y afirmar que ha liquidado a tiempo. Esto se debe a que dicha extensión beneficia a la Administración pero perjudica al contribuyente. Para hacerlo, la Administración debería cumplir con su obligación legal de resolver y notificar todas las cuestiones planteadas en los procedimientos tributarios (artículo 103.1 LGT).
En este sentido, ha fijado como doctrina que «la denegación de la ampliación del plazo alegatorio no es una actuación de la Administración puramente discrecional, sino que exige una motivación suficiente que valore la petición atendiendo a las circunstancias concurrentes y, en especial, si la negativa a la prórroga condiciona o dificulta las posibilidades de defensa del interesado».
El fin de una práctica abusiva de la Administración
De esta manera —y para el abogado del despacho especializado en contencioso tributario Premier Tax Procedure, Alfonso Del Castillo Bonet— el Alto Tribunal ha puesto fin así a una de las prácticas abusivas de la Administración Tributaria. Esta es: denegar la prórroga al plazo de alegaciones para evitar superar el plazo máximo de duración del procedimiento inspector con la consiguiente prescripción del derecho a liquidar.
Así, para Alfonso este fallo es relevante porque, por un lado, «limita una de las prácticas abusivas de la Administración tributaria: denegar la prórroga al plazo de alegaciones para evitar la superación del plazo máximo de duración del procedimiento inspector y la consumación de la prescripción del derecho a liquidar. En este caso se trataba de una situación claramente abusiva: el procedimiento inspector estuvo paralizado un año y denegó la prórroga, exclusivamente, para evitar la prescripción. Es decir, la Administración tributaria deniega un derecho -la prórroga a las alegaciones- para evitar que su infracción del plazo máximo del procedimiento (artículo 150 LGT) comporte la prescripción».
Y por el otro lado, «la sentencia del Tribunal Supremo no resuelve cuál es la consecuencia de la falta de motivación de la denegación en el caso concreto porque también estima la infracción de fondo. En mi opinión no es tanto un problema de indefensión -siempre habrá, mayor o menor- por falta de motivación sino de una infracción del principio de buena administración y de la superación del plazo máximo de duración del procedimiento inspector. En el fondo se trataría de aplicar el principio nemo auditur propriam turpitudinem allegans«.