No se puede incluir a alguien como moroso en la CIRBE si ha reclamado judicialmente la deuda
Y el daño que ocasiona una publicación indebida en el fichero CIRBE es plenamente indemnizable

Banco de España. (Imagen: E&J)
No se puede incluir a alguien como moroso en la CIRBE si ha reclamado judicialmente la deuda
Y el daño que ocasiona una publicación indebida en el fichero CIRBE es plenamente indemnizable

Banco de España. (Imagen: E&J)
Si alguien discrepa judicialmente de la deuda que consta en la Central de Información de Riesgos (CIRBE) del Banco de España, no pueden incluirse sus datos en el mismo. Así lo ha dictaminado el Juzgado de Primera Instancia número 57 de Madrid.
En la sentencia, aborda el caso de un particular que en 1996 suscribió un contrato de tarjeta de crédito revolving con Wizink Bank y en febrero de 2021 demandó al banco por usura solicitando la nulidad de la tarjeta. El citado Juzgado condenó al banco, en marzo de 2022, a devolver a este cliente 50.000 euros –38.856,21 euros, más los intereses legales– por establecer un interés remuneratorio usurario.
Mientras el procedimiento estaba en curso, en octubre de 2021 Wizink Bank registró la deuda que tenía este hombre en el fichero CIRBE del Banco de España. Entonces, este consumidor presentó otra demanda contra Wizink reclamando una indemnización por daño moral ocasionado por la referida intromisión ilegítima, por haberlo incluido en ese fichero mientras estaba pendiente el juicio sobre el contrato de la tarjeta.
De nuevo, la magistrada Susana Amador García ha vuelto a dar la razón al consumidor, y en una sentencia dictada el pasado 30 de septiembre (413/2024) ha condenado a Wizink a pagar otros 3.000 euros al afectado.
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