Novedades en materia aduanera por el coronavirus. Normativa reguladora.
Novedades en materia aduanera por el coronavirus. Normativa reguladora.
Introducción.
Uno de los sectores olvidados, desde el punto de vista jurídico (que no logístico), es el correspondiente al sector aduanero.
Un nicho esencial para garantizar la cadena de suministro y el abastecimiento de productos a la población – como ya estableció el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 – que se ha visto alterado por innumerable nueva normativa, que modifica sustancialmente las disposiciones del Código Aduanero de la Unión (Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión)y que debemos tenerlas muy en cuenta para, (i) realizar exportaciones e importaciones sin incurrir en incumplimientos, o (ii) beneficiarnos de las ayudas que nos ofrecen.
I.- Principales normativas aduaneras ante COVID-19:
Aportaré un enfoque práctico y didáctico a este artículo, por lo que enumeraré las principales normas, las medidas que establecen y funcionamiento:
- NI GA 09/2020 de 30 de marzo, sobre la implementación de las disposiciones de origen de los regímenes preferenciales de la Unión Europea con sus socios comerciales.
Justificación del origen de las mercancías:
Una de la principales novedades que aplica esta norma al regimen aduanero se centra en la justificación del origen de las mercancías, estableciendo la entrega en format papel (frente al original que imperaba en las comunicaciones de justificación de origen de las mercancías y que realizaba o bien el agente de aduanas o, la Cámara de Comercio).
El artículo 61 del Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión, refernete a la “Prueba de origen” establece que:
“Cuando en la declaración en aduana se indique un origen de acuerdo con la legislación aduanera, las autoridades aduaneras podrán exigir que el declarante acredite el origen de las mercancías”.
El origen de las mercancías – un concepto diferente al de la procedencia del producto – debe acreditarse no solo para conocer los derechos arancelarios (exenciones para orígenes preferenciales o reducciones), sino también para conocer las medidas de política comercial antidumping, medidas restrictivas o prohibitivas (textil en Bielorrusia, a Corea del Norte…), las inspecciones fitosanitarias a las que debe someterse la mercancía (Certificados Soivre, DOVI o certificados de vigilancia de mercancías industriales como el acero, certificados de calidad agroalimentaria, etc…, y documentar las estadísticas de movimientos de mercancías.
El origen de las mercancías debe acreditarse mediante un documento, que variará según el origen sea preferencial o no preferencial de las mercancías.
EN EL ORIGEN NO PREFERENCIAL: El origen no preferencial se aplica a las mercancías importadas de países con los cuales la Comunidad no mantiene acuerdos de preferencias arancelarias, ni forman parte del SPG (Sistema de Preferencias Generalizadas) (arts. 59 a 63 del Código Aduanero de la Unión).
EN EL ORIGEN PREFERENCIAL El origen preferencial en la Unión Europea se aplica a los intercambios en el ámbito de sistemas preferenciales (acuerdos de asociación y de libre cambio) y del Sistema de Preferencias Generalizadas (arts. 64 a 66 del Código Aduanero de la Unión).
El documento que justifica el origen preferencial en los convenios bilaterales que tiene UE menos Canadá y Corea del Sur, es el llamado EUR-1, que se elabora en la aduana de origen de la mercancía. Para que una mercancía pueda beneficiarse del régimen arancelario Preferencial a su importación a la Comunidad, tiene que presentar el correspondiente certificado de circulación que acredite su origen, según lo dispuesto por cada acuerdo preferencial.
Sin embargo, la nueva normativa surgida como consecuencia de la alerta sanitaria, permite la presentación de copias de certificados y se anima a las autoridades aduaneras de la UE y de los países socios comerciales de la UE a aceptar a la importación, durante el tiempo que dure esta crisis y hasta nuevo aviso, copias de certificados de origen preferenciales que hayan sido emitidos en papel o por medios electrónicos. En todo caso los importadores deberán obtener de sus exportadores los originales de los certificados de origen una vez que termine esta situación excepcional.
La Agencia Tributaria una Guía para la solicitud de sellado de EUR-1 con firma electronica.
Exportaciones:
Exportador Autorizado
Como primera medida al Estatuto de exportador autorizado, se invita a las autoridades aduaneras de la UE y de sus socios comerciales a que fomenten entre sus exportadores el que hagan el mayor uso posible del estatus de exportador autorizado, que permite la auto-certificación mediante declaración en facture sobre el origen de la mercancía y facilitar la extensión de declaraciones de origen como alternativa a la certificación oficial.
En relación con este punto, se dará prioridad a la tramitación de estas solicitudes, que se realizarán de manera urgente reduciéndose el plazo general de 4 meses a 1-2 meses para facilitar la obtención de esta certificación. En caso de que sea necesario requerir información adicional, se podrá conceder la autorización, condicionada a la aportación de la documentación pendiente, procediendo a revocar la misma posteriormente si determina falta de requisito
Importaciones:
Durante el tiempo que dure la crisis del COVID-19, se aceptarán por las aduanas de importación las copias que presenten los operadores económicos de los certificados de origen preferencial, que hayan sido expedidos en papel o electrónicamente por las autoridades competentes del país de exportación, en base a los regímenes preferenciales que establecen pruebas de origen en versión papel. Estas medidas no impiden que se lleve a cabo la comprobación a posteriori de estos certificados.
Intrastat:
Podemos resumir que INTRASTAT es una normativa Europea, que nace como consecuencia de la necesidad de conocer las estadísticas de comercio consecuencia de todos los movimientos de mercancía, compra o venta, que realizan todos los países miembro.
Como consecuencia de la crisis del COVID-19, algunas empresas se han visto en la situación de no disponer de sus certificados electrónicos para la presentación de las declaraciones Intrastat, al estar instalados en los ordenadores de las oficinas de dicha empresa.
En el caso de operadores que no dispongan de certificado electrónico de la empresa ni del correspondiente a alguna persona física vinculada a la empresa, podrán utilizar el sistema cl@ve para registrarse como terceros declarantes y actuar como se indicó anteriormente. Para registrarse en el sistema cl@ve y obtener información sobre su funcionamiento, pueden acceder a través del siguiente enlace.
Las altas de terceros declarantes en los supuestos aquí relacionados tendrán carácter provisional mientras esté vigente el estado de alarma.
Más información en la nota de la Agencia Tributaria.
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Norma NI DTORA 01/2020 de 16 de marzo:
El titular del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales adoptará las medidas oportunas para garantizar el despacho aduanero:
- Especialmente la importación de productos perecederos
- Medicamentos y productos sanitarios
- Otros productos de primera necesidad
- Los necesarios para garantizar el mantenimiento de las cadenas de producción
Además, se garantizará el cumplimiento de los requisitos en materia de seguridad y protección de los ciudadanos.
Se mantendrá la presencia física de personas en las siguientes operaciones, con ánimo de garantizar el abastecimiento:
Despacho Aduanero: Se adoptarán las medidas necesarias a nivel central y territorial para garantizar el despacho aduanero tanto físico como documental dando prioridad, a bienes perecederos, medicamentos y productos sanitarios, otros bienes de primera necesidad y los necesarios para el mantenimiento de las cadenas de producción, asegurando el cumplimiento de los requisitos en materia de seguridad y protección de los ciudadanos.
En los almacenes de depósito temporal, LAMEs u otros lugares autorizados se deberá garantizar previamente la presencia física de personal del almacén para realizar adecuadamente el reconocimiento.
Cuadernos ATA: Se remitirá una copia del mismo por vía telemática, procediendo la aduana, a emitir un justificante de presentación por vía telemática (con CSV para que pueda ser verificado por las autoridades de otros países) y haciendo mención al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Precintado en tránsito (arts. 233 a 236 del Código Adunaero de la Unión): El precintado de las mercancías se podrá sustituir por una descripción de las mercancías suficientemente precisa como para permitir su fácil identificación y se especifique la cantidad y naturaleza de las mercancías, así como sus características particulares.
Planes de contingencia (art. 204 del Código Aduanero de la Unión) a través de su página web, información sobre los servicios disponibles, los edificios donde, en su caso, se mantiene a atención al público, así como los teléfonos y direcciones de contacto de cada Dependencia Regional.
- NI GA 08/2020 de 27 de marzo, sobre el control de equipos de protección individual, mascarillas y otro material sanitario (Sustituye a la NI GA 07/2020 de 25 de marzo, sobre el control de equipos de protección).
A estos efectos, la Organización Mundial de Aduanas ha elaborado un documento con las partidas arancelarias correspondientes a los suministros médicos para el COVID-19 que puede ayudar a la tramitación.
Productos no sanitarios: para las mercancías que no tengan la consideración de producto sanitario se pueden aplicar los procedimientos simplificados recogidos en el Apéndice IX de la Resolución de 11 de julio de 2014,del Departamento de Aduanas e IIEE de la AEAT.
Productos sanitarios: Con carácter general, la importación de toda la mercancías que tenga la consideración de producto sanitario está condicionada a la autorización previa por parte de los Servicios de Inspección Farmacéutica (en el formato que corresponda).
Procedimiento de declaración: el producto sanitario se deben declarar en una declaración normal indicando el código 1306, salvo los Operadores Económicos Autorizados (OEA) de Simplificación que conforme al Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 ya que se aplican procedimientos satisfactorios para la gestión de los certificados de importación y exportación vinculados a prohibiciones y restricciones, incluidas medidas destinadas a distinguir las mercancías sujetas a prohibiciones y restricciones de otras mercancías y medidas para garantizar el cumplimiento de tales prohibiciones y restricciones.
El control FARMIN se aplica sobre medicamentos, materias primas, productos sanitarios, cosméticos y biocidas, correspondiendo la competencia para su control a la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios
- NI GA 06/2020 de 23 de marzo, sobre la aplicación de la franquicia en beneficio victimas de catastrofes.
El artículo 74 del Reglamento (CE) nº 1186/2009 de 16 de noviembre de 2009 relativo al establecimiento de un régimen comunitario de franquicias aduaneras y el artículo 46 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA prevén la aplicación de franquicias aduaneras y exenciones de IVA a la importación de mercancías destinadas a víctimas de catástrofes por parte de entidades públicas o por organismos privados autorizados, de carácter benéfico, caritativo o filantrópico, ambas condiciones a una decisión de la Comisión Europea.
Dichas autorizaciones se solicitarán a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
Sobre la Autora: Eva María Hernández Ramos. Presidenta Instituto Alana y nominada en varias categorías en los premios Economist & Jurist 2020.
II.- Normativa:
Reguladora de aduanas:
§ Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión.
§ Reglamento Delegado (UE) 2016/341 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2015 Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015
- Reglamento Delegado (UE) 2018/1063 de la Comisión, de 16 de mayo de 2018,que modifica y corrige el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 por el que se completa el Reglamento (UE) n.° 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del código aduanero de la Unión.
- Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión.
Nueva normativa ante el COVID-19 en material aduanera:
- Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
- NI DTORA 01/2020 de 16 de marzo, por la que se dictan instrucciones derivadas de la declaración de estado de alarma (RD 463/2020 de 14 de marzo)
- NI GA 08/2020 de 27 de marzo, sobre el control de equipos de protección individual, mascarillas y otro material sanitario que sustituye a la NI GA 07/2020.
- NI GA 06/2020 de 23 de marzo, sobre la aplicación de la franquicia en beneficio de víctimas de catástrofes
- NI GA 09/2020 de 30 de marzo, sobre la implementación de las disposiciones de origen de los regímenes preferenciales de la Unión Europea con sus socios comerciales.
- Decisión (UE) 2020/491 de la Comisión de 3 de abril de 2020 relativa a la concesión de una franquicia de derechos de importación y de una exención del IVA respecto de la importación de las mercancías necesarias para combatir los efectos del brote de COVID-19 durante el año 2020.
- Comunicación de la Comisión Directrices sobre la ayuda de emergencia de la UE en la cooperación transfronteriza en materia de asistencia sanitaria relacionada con la crisis de la COVID-19.
Normativa reguladora Intrastat:
- Resolución de 27 de enero de 2009, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para la elaboración de las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros (sistema Intrastat).
- Orden HAP/338/2013, de 26 de febrero, por la que se fijan umbrales relativos a las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros de la Unión Europea para el año 2013.
- Reglamento (CE) n.º 638/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre estadísticas comunitarias de intercambios de bienes entre Estados miembros.
III.- Bibliografía:
Guías de la Comisión Europea sobre cuestiones aduaneras relacionadas con la emergencia del COVID-19. Agencia Tributaria, marzo 2020.