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Actualidad

Nueva modificación en la Directiva del IVA

Esta disposición permite a los Estados miembros de la Unión Europea determinar la lista de bienes y servicios a los que poder aplicar tipos reducidos de IVA

(Foto: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




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Nueva modificación en la Directiva del IVA

Esta disposición permite a los Estados miembros de la Unión Europea determinar la lista de bienes y servicios a los que poder aplicar tipos reducidos de IVA

(Foto: E&J)



La nueva Directiva 2022/542 sobre los tipos reducidos del Impuesto sobre Valor Añadido (IVA), aprobada por el Consejo de la Unión Europea y publicada en el BOE, modifica dos normativas ya existentes en lo que respecta a los tipos del impuesto sobre el valor añadido: la Directiva 2006/112/UE y la 2020/285/UE.



Esta disposición lo que pretende es modificar la legislación que permite a los Estados miembros de la Unión Europea (UE) determinar la lista de bienes y servicios a los que poder aplicar tipos reducidos de IVA.

La norma que estaba en vigencia hasta la llegada de esta nueva establecía  que se tenía que aplicar un tipo general a la mayoría de productos de la lista de cada país miembro. Era muy estricta, lo que limitaba las libertades de poder establecer tipos de este impuesto a los Estados miembros de la EU.

Pero la nueva Directiva supone la ampliación del margen para determinar cuáles serán los tipos reducidos del Impuesto sobre el Valor Añadido, ya que el número de servicios y productos a los que aplicarlos también incrementa.



«Pretende modificar la legislación que permite a los Estados miembros determinar la lista de bienes y servicios a los que poder aplicar tipos reducidos de IVA» (Foto: E&J)

Cambios importantes

Modificación del artículo 98 de la Directiva del IVA, así como su anexo III:

(I) Existencia de un tipo general no inferior al 15%.

(II) Los Estados miembros podrán aplicar dos tipos reducidos no inferiores al 5% a los bienes y servicios de hasta 24 categorías del nuevo Anexo III de la Directiva del IVA.

(III) Otro tipo reducido inferior al 5%.

(IV) Además, los Estados miembros tendrán la posibilidad de aplicar un tipo cero. Se trata, por tanto, una exención de facto del IVA sin limitación del derecho a deducir el IVA soportado.

Los dos últimos apartados son aplicables a un número máximo de sietes tipos de productos que cubren necesidades básicas de las personas y que están enumerados en el anexo III de la presente Directiva.

Modificación del artículo 53 y 54 de la Directiva del IVA, por el que se establece que la asistencia a los eventos culturales, deportivos, educativos o similares estarán sujetos al IVA ahí donde los mismos tengan lugar, no serán de aplicación cuando la asistencia a ellos sean virtual. Esto quiere decir que, cuando este tipo de eventos sea online, tributarán donde se encuentren domiciliados los asistentes.

«Los proveedores no se verán beneficiados por estar establecidos en Estados miembros donde se apliquen tipos más bajos» (Foto: E&J)

Puntos a favor

Los proveedores no se verán beneficiados por estar establecidos en Estados miembros donde se apliquen tipos más bajos. El tipo de IVA a repercutir será el que se aplique en el país donde estén domiciliados los clientes, sin importar que el proveedor esté ubicado en un país con tipos de IVA inferiores.

Para cumplir con la fiscalidad verde –practica que pretende ligar el nacimiento de las obligaciones tributarias a hechos o conductas contrarios a la sostenibilidad ambiental- la Directiva ahora vigente establece que se eliminará antes del año 2030 la posibilidad de que los Estados miembros apliquen exenciones fiscales y tipos reducidos a los productos perjudiciales para el medio ambiente y, que son contrarios a los objetivos de la EU en lo que respecta a la lucha contra el cambio climático.

También establece un mecanismo de crisis por el cual, en caso de que se den situaciones excepcionales o de emergencia en alguno de los países miembros, se podrá aplicar tipos reducidos de IVA de forma rápida a ciertos bienes y servicios. Esto se hace como medida preventiva después de la crisis sanitaria vivida los últimos años por la Covid-19, en el caso futuro de que se den catástrofes naturaleza, crisis humanitarias o pandemias.

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