Nuevo varapalo del Supremo a García Ortiz
Considera que no ha ejecutado correctamente su sentencia que anuló el nombramiento de Delgado como fiscal de Sala de lo Militar
Álvaro García, fiscal general, con Dolores Delgado. (Foto: RTVE)
Nuevo varapalo del Supremo a García Ortiz
Considera que no ha ejecutado correctamente su sentencia que anuló el nombramiento de Delgado como fiscal de Sala de lo Militar
Álvaro García, fiscal general, con Dolores Delgado. (Foto: RTVE)
El Tribunal Supremo (TS) ha declarado la nulidad de la ejecución realizada por el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, de la sentencia que en noviembre de 2023 anuló el nombramiento de Dolores Delgado como fiscal de Sala de la Fiscalía Togada del Alto Tribunal.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo considera que García Ortiz «contravino» el fallo de dicha resolución al retrotraer las actuaciones administrativas a un momento del procedimiento anterior al que se había establecido en ella.
Así lo concluyen los magistrados de la Sección Cuarta Pablo Lucas Murillo de la Cueva (presidente), Luis María Díez-Picazo Giménez (ponente), María del Pilar Teso Gamella, Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo y José Luis Requero Ibáñez en un auto dictado el pasado 19 de julio y conocido hoy.
En consecuencia, la Sala estima el incidente de ejecución de su sentencia número 1499/2023, de 21 de noviembre, promovido por el fiscal Luis Rueda García, y declara la nulidad del punto cuarto del orden del Pleno del Consejo Fiscal del pasado 29 de mayo, aprobado por resolución del fiscal general del 20 de mayo.
Asimismo, declara «la nulidad de cualesquiera otras actuaciones y resoluciones posteriores tomadas en el procedimiento administrativo relativo al concurso convocado por Orden JUS/832/2022». Por tanto, deviene nulo el nombramiento de Isabel Rodríguez Mateo como fiscal de Sala de lo Militar, quien tomó posesión del cargo hace apenas un mes, el pasado 26 de junio.
«El procedimiento y la legalidad deben ser respetados en un Estado democrático de Derecho, lo contrario nos conduce a la arbitrariedad», ha declarado a Economist & Jurist la presidenta de la Asociación de Fiscales (AF), Cristina Dexeus, preguntada sobre qué opina acerca de lo que hizo García Ortiz en este caso. Y apunta que «el problema de actuar al margen del procedimiento es que los actos son nulos».
La presidenta de la AF destaca que «es llamativo que este fiscal general acumule tantas declaraciones de nulidad en los nombramientos que propone».
«Una vez más, el comportamiento de este fiscal general del Estado se aparta del cumplimiento de la ley e incluso de la sentencia del Supremo», señala a este diario Miguel Pallarés, presidente de la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF), haciendo hincapié en que es «insostenible» que García Ortiz se mantenga en el cargo.
Precisamente, como ha informado hoy Economist & Jurist, el fiscal general del Estado también está siendo noticia porque va a volver a proponer al Gobierno el nombramiento de Dolores Delgado como fiscal de Sala de Memoria Democrática, al no apreciar incompatibilidad alguna en que su pareja, el exjuez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón dirija un despacho de abogados y una Fundación (Fibgar), especializada precisamente en asuntos de Derechos Humanos.
Y ello, a pesar de que siete miembros del Consejo Fiscal (seis de la de Asociación de Fiscales y uno de APIF) advirtieran de que el expediente para apreciar al incompatibilidad estaba incompleto y, por tanto, no podían pronunciarse sobre este tema, solicitando que lo completara la inspección, pero el fiscal general desatendió esta petición y procedió a la votación entendiendo que la postura adoptada por estos siete vocales discrepantes era «abstención», cuando en realidad su actitud era de no participar en una votación respecto a un punto del orden del día cuya documentación «estaba incompleta».
Cabe recordar que esta propuesta de nombramiento de Dolores Delgado como fiscal de Sala de Memoria Democrática ya fue anulada por el Tribunal Supremo.
Dexeus afirma que ayer, en el Consejo Fiscal, «volvió a quedar en evidencia esta manera de hacer, arbitraria, al margen de lo que marca la norma». «Frente a una petición fundada de siete vocales, esto es la mayoría, para que se devolviese el expediente de incompatibilidad de Dolores Delgado para que se tramitara correctamente y se indagara sobre la causa de prohibición, el fiscal general sin que le corresponda decidir, resolvió por sí solo en contra de la mayoría», critica.
Lo que ordenaba la sentencia
En la sentencia del caso analizado ahora, el Supremo ordenó retrotraer las actuaciones al momento anterior a la propuesta del fiscal general del Estado al Consejo de Ministros para la cobertura de la plaza de fiscal de Sala de la Fiscalía Togada del Tribunal Supremo. Sin embargo, el fiscal general del Estado convocó el Pleno del Consejo Fiscal para el 29 de mayo de 2024 y en el orden del día de la reunión incluyó en su punto cuarto el concurso y la ejecución de la sentencia.
Uno de los aspirantes al puesto, a quien el TS dio la razón anulando el nombramiento de Dolores Delgado, presentó un incidente de ejecución de sentencia al entender que el acto del fiscal general contravenía el fallo de la sentencia porque al devolverlo a un momento procedimental anterior a lo ordenado -Consejo Fiscal- se reabrían trámites del procedimiento administrativo que la sentencia consideró definitivos.
El abogado del Estado, por su parte, defiende que la decisión del fiscal general no contradice el fallo, entre otras razones, porque para incurrir en causa de nulidad no basta la mera contravención del fallo, sino que es inexcusable que se dicten con la finalidad de eludir su cumplimiento.
La argumentación del Supremo
El Supremo dictamina que “no ofrece ninguna duda que la resolución del fiscal general del Estado de 20 de mayo de 2024 implica retroacción a un momento del procedimiento administrativo anterior al establecido en el fallo de la sentencia nº 1499/2023. Que lo contraviene es así evidente”.
Señala que esa retroacción “más allá de lo acordado por la sentencia no es inocua, pues implica que el Consejo Fiscal examine y valore de nuevo todas las candidaturas, lo que podría tener influencia -aunque no sea vinculante- en la propuesta que finalmente eleve el fiscal general del Estado al Consejo de Ministros”.
Respecto a la exigencia de que el acto contrario al fallo de la sentencia provenga de una voluntad de eludir el cumplimiento de la misma, los magistrados señalan que “sin necesidad de entrar ahora en valoraciones sobre la finalidad buscada por el fiscal general del Estado al aprobar su resolución de 20 de mayo de 2024″, esa misma jurisprudencia viene afirmando que «cuando el acto que objetivamente resulte incompatible con el fallo de la sentencia carece de motivación que explique o justifique dicha contradicción, se presume la intención de eludir su cumplimiento”.
El Supremo destaca que dado que en este caso el fiscal general del Estado no dio “ninguna explicación» de la inclusión del mencionado punto cuarto en el orden del día del citado Pleno del Consejo Fiscal, «debe concluirse que concurren todas las condiciones legalmente exigidas para declarar nulo dicho acto”.
El auto impone las costas a la Abogacía del Estado, hasta un máximo de 500 euros.