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Actualidad

Nuevos modelos de declaración del Impuesto de Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no residentes

Las novedades introducidas se hacen con el fin de disponer de más información para mejorar el control y la asistencia a los contribuyentes

Ministerio de Hacienda y Función Pública (Foto: Wikipedia)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 5 min

Publicado




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Nuevos modelos de declaración del Impuesto de Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no residentes

Las novedades introducidas se hacen con el fin de disponer de más información para mejorar el control y la asistencia a los contribuyentes

Ministerio de Hacienda y Función Pública (Foto: Wikipedia)



El BOE ha publicado la nueva Orden emitida por el Ministerio de Hacienda y Función Pública por la que se aprueban modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no residentes, para los periodos impositivos dados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2021.



La Orden HFP/379/2022, de 28 de abril, establece nuevos modelos de declaración tanto para el Impuesto de Sociedades (IS) como para el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) correspondientes a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español.



Las novedades introducidas se hacen con el fin de disponer de más información para mejorar el control y la asistencia a los contribuyentes. Efectuando su elaboración de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Dicta nuevas instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y, estableciendo las condiciones y el procedimiento que se debe seguir para su presentación. Todos los documentos deberán entregarse por vía electrónica. Sin embargo, pese a que la Orden ha sido publicada en el BOE, el 4 de mayo de 2022, no entrará en vigor hasta el día 1 de julio de este año.



Modelos aprobados

Modelo 200: Declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español). Así como el documento de ingreso o devolución de este impuesto.

Modelo 220: Declaración del Impuesto sobre Sociedades–Régimen de consolidación fiscal correspondiente a los grupos fiscales. De igual modo que en el anterior, este modelo también establece el nuevo documento de ingreso o devolución necesario del Impuesto sobre Sociedades- Régimen de consolidación fiscal.

Modelo 206: Documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español).

Antiguo modelo 200 (Foto: Cepymenews)

 ¿Qué decretos modifica?

Esta orden regula los modelos del IS y del IRNR, adaptándolos a las modificaciones normativas derivadas de:

  • Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
  • Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.
  • Ley 14/2021, de 11 de octubre, por la que se modifica el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban las medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Novedades

En la campaña de Sociedades 2021 se han introducido novedades con el fin de que la Agencia Tributaria disponga de más información para mejorar el control y la asistencia a los contribuyentes en su obligación de autoliquidar el Impuesto sobre Sociedades:

En los Modelos 200 y 220 el cuadro detalle de la deducción por donativos a entidades sin fines lucrativos, con información sobre el importe de la misma que aplica el porcentaje del 35 o el 40 por ciento en el caso de que en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del período impositivo anterior, así como información sobre los donativos a actividades prioritarias de mecenazgo que aplicarán los porcentajes incrementados del 40 por ciento y 45 por ciento, respectivamente. Esta novedad permitirá asistir en ejercicios futuros al contribuyente en el cálculo de los límites aplicables a esta deducción.

En los Modelos 200 y 220 se han desglosado con mayor detalle las casillas relacionadas con la regularización mediante autoliquidación complementaria con el objetivo de facilitar al contribuyente la subsanación de errores cometidos en autoliquidaciones anteriores correspondientes al mismo período impositivo en el caso de que de ellas resulte un importe a ingresar superior al de la autoliquidación anterior o una cantidad a devolver o a compensar inferior a la anteriormente autoliquidada.

Los contribuyentes del Impuesto de Sociedades que imputen en su base imponible determinadas rentas positivas obtenidas por entidades no residentes deberán presentar los siguientes datos relativos a cada una de las entidades no residentes en territorio español:

  1. Nombre o razón social y lugar del domicilio social.
  2. Relación de administradores y lugar de su domicilio fiscal.
  3. Balance, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria.
  4. Importe de la renta positiva que deba ser objeto de imputación en la base imponible.
  5. Justificación de los impuestos satisfechos respecto de la renta positiva que deba ser objeto de imputación en la base imponible.

Mientras que los contribuyentes que tengan que pagar el Impuesto sobre la Renta de no residentes, deberán incluir la memoria informativa a la que se refiere el articulo 18.1, apartado b, del texto refundido de la Ley de Impuesto sobre la Renta de no residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo.

Presentación electrónica

En los artículos 4 y 5 de la Orden se recogen las condiciones generales para la presentación de las declaraciones de ambos impuestos, así como el procedimiento de entrega.

De acuerdo con lo recogido en el art.4: “Las declaraciones que se deban presentar ante la Administración del Estado por contribuyentes sometidos a la normativa foral podrán utilizar, o bien, los Modelos 200 y 220 aprobados en la presente orden efectuando su presentación por vía electrónica, o bien, el modelo aprobado por la normativa foral correspondiente”.

La presentación de las declaraciones, tanto del IS como el IRNR, deberán hacerse vía electrónica, conectándose a la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet y de acuerdo con lo establecido en los artículos 7 al 11, ambos inclusive, de la Orden HAP/219472013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.

«Todos los documentos deberán entregarse por vía electrónica» (Foto: E&J)

Pero es importante que los contribuyentes, con anterioridad a la presentación de la declaración, hayan aportado la información adicional correspondiente a la que se refieren en los apartados 6 a 9 del artículo 2 de la nueva Orden publicada, haciendo uso de los formularios específicos que se han definido para ello.

La Orden también ha publicado los formularios previstos para suministrar información en relación con ciertas correcciones y deducciones a la cuenta de pérdidas y ganancias de importe igual o superior a 50.000 euros; la memoria anual de actividades y proyectos ejecutados e investigadores afectados por bonificaciones a la Seguridad Social; y la reserva para inversiones en Canarias.

Plazos de presentación

El pago de las deudas tributarias resultantes se hará mediante domiciliación bancaria. Los plazos para la presentación de cada modelo serán los siguientes:

  • Modelo 200.

Se presentará en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo.

  • Modelo 206.

Se presentará en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo. Excepto, cuando se entienda concluido el periodo impositivo por el cese en la actividad de un establecimiento permanente o se realice la desafectación de la inversión en su día efectuada respecto del establecimiento, así como en los casos en los que dicho establecimiento traslade su actividad al extranjero, sea transmitido a otra persona física o entidad, aquellos en los que la casa central traslade su residencia, y cuando fallezca el titular del establecimiento.

En esos casos, la presentación de la declaración deberá realizarse en los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, atendiendo al trimestre en que se produzca alguna de las circunstancias mencionadas que motivan la conclusión anticipada del período impositivo, siendo este plazo independiente del resultado de la autoliquidación a presentar.

  • Modelo 220.

Se presentará dentro del plazo correspondiente a la declaración en régimen de tributación individual de la entidad representante del grupo fiscal o entidad cabeza de grupo.

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