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Actualidad

Nulidad del consentimiento que autorizó la inspección de la CNMC por ocultación de datos esenciales

Es nulo el consentimiento obtenido ocultando un dato relevante para la toma de posición sobre el consentimiento que se solicita

Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (Foto: E&J)

Ana Belén Gómez Díaz

Doctora en Derecho por la UCM. Profesora asociada de Derecho Administrativo en la UCM




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




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Nulidad del consentimiento que autorizó la inspección de la CNMC por ocultación de datos esenciales

Es nulo el consentimiento obtenido ocultando un dato relevante para la toma de posición sobre el consentimiento que se solicita

Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (Foto: E&J)



Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3.ª) núm. 253/2023 de 28 febrero (JUR\2023\114804).

  • o Tal y como tiene declarado la jurisprudencia, el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio es extensivo a las personas jurídicas, y, en particular, de las sociedades mercantiles, pero matiza que «solo se extiende a los espacios físicos que son indispensables para que puedan desarrollar su actividad sin intromisiones ajenas, por constituir el centro de dirección de la sociedad o de un establecimiento dependiente de la misma o servir a la custodia de los documentos u otros soportes de la vida diaria de la sociedad o de su establecimiento que quedan reservados al conocimiento de terceros» (SSTC 69/1999 (RTC 1999, 69) , FJ 2 y 54/2015 (RTC 2015, 54), FJ 5).
  • ♣ En el presente caso, la orden de inspección expresaba que la misma tendría lugar en las sedes de las empresas recurridas, todas ellas en la calle y el acta de inspección muestra que en la sede de las empresas la inspección accedió a equipos y dispositivos informáticos en diversos despachos como los del presidente del Comité de Precios, la directora de Asuntos Corporativos y Legales, la directora de Inteligencia de Negocio y el director de Ventas entre otros. La inspección se llevó a cabo, por tanto, en diversos despachos del domicilio social, vinculados a la dirección y administración de las empresas, en los que se custodiaban datos y documentación de la vida diaria de las sociedades, por lo que se trataba de espacios físicos constitucionalmente protegidos de las empresas.
  • o De conformidad con el artículo 18.2 CE en relación con lo dispuesto en el artículo 27.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, únicamente existen dos supuestos en los que la CNMC pueda llevar a cabo conforme a derecho sus funciones de inspección y acceso a los espacios físicos constitucionalmente protegidos de una empresa:
  1. i) cuando medie el consentimiento previo del titular; o 
  2. ii) cuando exista la correspondiente autorización judicial.
  • o Pues bien, para que el consentimiento del titular legitime la injerencia, la Sentencia de Pleno de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de 23 de abril de 2010 (RJ 2010, 3636) (recurso 704/2004) relativa a un registro efectuado por la Inspección de Hacienda en el domicilio social de una empresa, consideró aplicable la jurisprudencia de la Sala Segunda, que señala que el consentimiento «debe estar absolutamente desprovisto de toda mácula que enturbie el exacto conocimiento de lo que se hace y la libérrima voluntad de hacerlo, debiendo también estar exento de todo elemento susceptible de provocar o constituir error, violencia, intimidación o engaño, por lo que el interesado debe ser enterado de que puede negarse a autorizar la entrada y registro que se le requiere”.

Por tanto, con carácter general, debe considerarse nulo:



  1. i) el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo (artículo 1265 del Código Civil), y
  2. ii) el consentimiento obtenido ocultando un dato relevante para la toma de posición sobre el consentimiento que se solicita.
  • ♣ En relación con el presente caso, considera la Sala que la respuesta del equipo de inspectores de la CNMC a las preguntas de los asesores externos de las empresas inspeccionadas acerca de la existencia de una autorización judicial de entrada, que indicó que «no había auto denegatorio de entrada» , debe reputarse como una respuesta elusiva, evasiva, incompleta y poco clara, que oculta un dato que podía ser relevante para la prestación del consentimiento de las empresas recurridas a la entrada e inspección en su sede social por los inspectores de la CNMC.
  • ♣ Rechaza, asimismo, la Sala la alegación del abogado del Estado según la cual “existía autorización judicial porque no existía auto denegatorio de entrada”. Dicha alegación es considerada por la Sala como “carente de lógica, pues que no exista auto denegatorio de entrada no significa necesariamente que exista auto de autorización, pudiendo también suceder que no exista auto de ninguna clase porque dicho auto no haya sido siquiera solicitado”.
  • En definitiva, y en respuesta a la cuestión de interés casacional, el Tribunal Supremo reitera el criterio jurisprudencial que considera que si con carácter general es nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo, debe entenderse que también es nulo el consentimiento obtenido ocultando un dato relevante para la toma de posición sobre el consentimiento que se solicita.
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