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ODE: La entrega de una persona buscada no puede denegarse sólo porque sea madre de niños de corta edad, según el TJUE

En la resolución explica las dos condiciones en las que podría rechazarse la entrega

Responde a una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo de Casación de Italia (asunto C‑261/22). (Imagen: Freepik)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




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ODE: La entrega de una persona buscada no puede denegarse sólo porque sea madre de niños de corta edad, según el TJUE

En la resolución explica las dos condiciones en las que podría rechazarse la entrega

Responde a una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo de Casación de Italia (asunto C‑261/22). (Imagen: Freepik)



Un órgano jurisdiccional no puede negarse a ejecutar una orden de detención europea (ODE) sólo porque la persona buscada sea una madre de niños de corta edad a su cargo. Así lo ha señalado la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en una reciente sentencia sobre el motivo de denegación de la orden detención europea basado en el interés superior del niño, en la que explica cuáles son las dos únicas condiciones en las que podría rechazarse la entrega, excepcionalmente.

Una de ellas, según indica, es que debe haber un riesgo real de que se vulnere el derecho fundamental de la madre al respeto de su vida privada y familiar y el interés superior de sus hijos, a causa de deficiencias sistémicas o generalizadas en relación con las condiciones de reclusión de las madres con hijos de corta edad y de guarda de esos menores en el Estado miembro emisor de la ODE.



La otra es que deben existir motivos serios y fundados para creer que, habida cuenta de su situación personal, las personas afectadas correrán ese riesgo debido a tales condiciones.

El Tribunal de Luxemburgo responde así a una cuestión prejudicial elevada por el Tribunal Supremo de Casación de Italia (asunto C‑261/22), en la que se le plantea, por primera, una situación en la que se emitió una orden de detención europea para la ejecución de una pena de prisión contra una madre: «¿Es pertinente el interés superior del niño para la ejecución de una ODE de tales características?».

La Corte suprema di cassazione pidió al TJUE que interpretara la Decisión Marco relativa a la ODE y aclarara si es posible denegar o aplazar la ejecución de una ODE si la persona buscada es una madre con hijos menores de edad a su cargo.



El caso, al detalle

En junio de 2020, una mujer fue condenada en rebeldía en Bélgica a cinco años de prisión por delitos de tráfico de seres humanos y de favorecimiento de la inmigración ilegal. 

Un juez belga emitió una ODE contra ella para ejecutar la pena. La mujer fue detenida en septiembre de 2021 en Bolonia (Italia). En el momento de su arresto estaba embarazada y acompañada por su hijo de casi tres años, que había estado con ella hasta entonces, y fue entregado a los servicios sociales. Dado que ella no consintió su entrega, se ordenó su ingreso en prisión provisional, posteriormente sustituida por el arresto domiciliario, momento en el que se reunió con su hijo.

En la vista, el Tribunal de Apelación de Bolonia (Italia) pidió información a la autoridad judicial emisora, de conformidad con el artículo 15, apartado 2, de la Decisión Marco relativa a la ODE. Se interesó por el modo en el que se ejecutan en Bélgica las penas impuestas a madres con hijos menores a su cargo, el régimen penitenciario al que se sometería esta mujer, las medidas que se adoptarían con respecto al menor y la posibilidad de celebrar un nuevo juicio, ya que había sido condenada en rebeldía. 

La Fiscalía de Amberes contestó que esas preguntas podían ser respondidas por el Servicio Público Federal para la Justicia de Bélgica. Tras esta contestación, no hubo más comunicación entre ambas autoridades judiciales.

El juez italiano encargado de la ejecución de la ODE no obtuvo información del juez belga sobre las condiciones de ejecución de una pena en Bélgica para las madres con hijos menores de edad a su cargo, por lo que denegó la entrega, en sentencia de 15 de octubre de 2021, y dispuso su inmediata puesta en libertad, dado que era madre de un niño menor de tres años que estaba exclusivamente a su cargo en el momento de la detención.

En la resolución expuso que a falta de respuesta de la autoridad judicial emisora, no había certeza de que el ordenamiento jurídico belga contemplase formas de detención asimilables a las del Estado italiano, que tutelen el derecho de la madre a no ser privada de su relación con los hijos y que aseguren a estos la necesaria asistencia materna y familiar, conforme a lo que garantizan la Constitución italiana, el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño y el artículo 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

El fiscal general del Tribunal de Apelación de Bolonia y esta madre interpusieron sendos recursos de casación contra la citada sentencia. Y el Tribunal Supremo decidió plantear al TJUE esta cuestión prejudicial sobre si el juez italiano puede denegar la ejecución de la ODE en ese supuesto, que no figura entre los motivos de no ejecución de la Decisión Marco sobre la ODE, y, en su caso, en qué condiciones puede hacerlo.

En concreto, le pidió que aclarara si son compatibles el artículo 1, apartados 2 y 3, y los artículos 3 y 4 de la Decisión Marco relativa a la ODE con los artículos 7 y 24, apartado 3, de la Carta, atendiendo también a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) relativa al artículo 8 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH), hecho en Roma, y a las tradiciones constitucionales comunes de los Estados miembros, en la medida en que imponen la entrega de la madre, cortando los vínculos con los hijos menores a su cargo sin tener en cuenta el interés superior del menor.

Confianza mutua entre los Estados miembros

Respecto a que el juez no puede denegar la ejecución de una ODE únicamente porque la persona buscada sea una madre con hijos de corta edad a su cargo, el TJUE argumenta que habida cuenta del principio de confianza mutua entre los Estados miembros, se presume que las condiciones de reclusión de una madre con hijos de corta edad en el Estado miembro emisor de la ODE están adaptadas a esa situación.

Ahora, el Tribunal Supremo de Casación de Italia debe resolver el litigio de conformidad con la sentencia del TJUE, la cual vincula igualmente a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar.

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