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Ordenada la indemnización obligatoria a una trabajadora que se jubiló tras ser despedida improcedentemente

(Imagen: E&J)

Sara Zarzoso

Redacción E&J




Tiempo de lectura: 3 min



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Ordenada la indemnización obligatoria a una trabajadora que se jubiló tras ser despedida improcedentemente

(Imagen: E&J)



El Juzgado de lo Social número 1 de Pamplona ha condenado al Departamento de Educación del Gobierno de Navarra a indemnizar a una trabajadora que se jubiló poco después de ser despedida improcedentemente, sin darle la opción de readmitirla, dada su avanzada edad. Esta sentencia marca así un precedente al establecer jurisprudencia para aquellos casos en los que el proceso judicial se prolonga tanto que el trabajador afectado ya se ha jubilado de forma total o parcial antes de que se dicte la resolución final.

En concreto —y según consta en la sentencia (cuyo contenido puede consultarse pinchando en ‘descargar resolución’)— la mujer venía prestando servicios desde enero de 2007 para el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra cuando fue despedida en abril de 2023. Pese a ello, y a que la plaza que ocupaba estaba destinada a personal funcionario, quedó desierta en varias convocatorias públicas; razón por la cuál la mujer decidió presentar una demanda ante la Justicia.



Poco después de estos hechos, el Instituto Nacional de la Seguridad Social reconoció a la demandante una pensión de jubilación ordinaria. La mujer ya tenía 66 años y más de 38 cotizados. Como consecuencia, solicitó un pronunciamiento judicial que, con estimación de la demanda, declarase que el cese constituía un despido improcedente, por el cuál debía ser indemnizada, pues ya no cabía readmitirla bajo las mismas condiciones que regían antes del despido, pues estaba jubilada.

(Imagen: E&J)



El derecho a la indemnización prevalece

Frente a estos argumentos se alzó en oposición la parte demandada, que consideró que la jurisdicción competente era la contencioso-administrativa, no la Sala de lo Social. Un razonamiento que el Juzgado ha desmontado expresando que, debido a la irregularidad en la contratación, la relación entre las partes debía tratarse bajo el régimen laboral, lo que justificaba la competencia del orden social para resolver el conflicto.



Por su parte, en relación con la demanda presentada por la trabajadora, el Juzgado ha resuelto que su despido fue improcedente, lo que obliga a la parte demandada a indemnizarla. Tal decisión ha partido, principalmente, del hecho de que cuando la demandante se jubiló tras el despido, solicitó la indemnización al ser imposible la readmisión, argumentando que la jurisprudencia establece que, cuando el trabajador fallece o es declarado incapacitado antes de la sentencia, la opción de readmisión desaparece. En este sentido, el Juzgado ha confirmado que la jubilación ordinaria, en este caso, es una causa equiparable.

La parte demandada, por su parte, defendió que debería haberse mantenido la opción entre readmitir o indemnizar, pero el Juzgado rechazó esta postura. Apoyándose en varias sentencias del Tribunal Supremo, como la de 20 de diciembre de 2022, se ha argumentado que cuando la readmisión resulta inviable, el derecho a la indemnización prevalece. Así, el Juzgado ha declarado que «cuando deviene imposible la opción por la efectiva readmisión, renace el contenido del otro miembro inicialmente electivo: el derecho a la indemnización legal.»

Finalmente, se ha condenado a la parte demandada al pago de una indemnización de alrededor de 41.600 euros, calculada desde la fecha del despido hasta la jubilación. Además, se ha descartado el devengo de salarios de tramitación, al no ser posible la readmisión debido a la extinción del contrato por jubilación.

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