Ordenada la indemnización obligatoria a una trabajadora que se jubiló tras ser despedida improcedentemente
(Imagen: E&J)
Ordenada la indemnización obligatoria a una trabajadora que se jubiló tras ser despedida improcedentemente
(Imagen: E&J)
El Juzgado de lo Social número 1 de Pamplona ha condenado al Departamento de Educación del Gobierno de Navarra a indemnizar a una trabajadora que se jubiló poco después de ser despedida improcedentemente, sin darle la opción de readmitirla, dada su avanzada edad. Esta sentencia marca así un precedente al establecer jurisprudencia para aquellos casos en los que el proceso judicial se prolonga tanto que el trabajador afectado ya se ha jubilado de forma total o parcial antes de que se dicte la resolución final.
En concreto —y según consta en la sentencia (cuyo contenido puede consultarse pinchando en ‘descargar resolución’)— la mujer venía prestando servicios desde enero de 2007 para el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra cuando fue despedida en abril de 2023. Pese a ello, y a que la plaza que ocupaba estaba destinada a personal funcionario, quedó desierta en varias convocatorias públicas; razón por la cuál la mujer decidió presentar una demanda ante la Justicia.
Poco después de estos hechos, el Instituto Nacional de la Seguridad Social reconoció a la demandante una pensión de jubilación ordinaria. La mujer ya tenía 66 años y más de 38 cotizados. Como consecuencia, solicitó un pronunciamiento judicial que, con estimación de la demanda, declarase que el cese constituía un despido improcedente, por el cuál debía ser indemnizada, pues ya no cabía readmitirla bajo las mismas condiciones que regían antes del despido, pues estaba jubilada.
El derecho a la indemnización prevalece
Frente a estos argumentos se alzó en oposición la parte demandada, que consideró que la jurisdicción competente era la contencioso-administrativa, no la Sala de lo Social. Un razonamiento que el Juzgado ha desmontado expresando que, debido a la irregularidad en la contratación, la relación entre las partes debía tratarse bajo el régimen laboral, lo que justificaba la competencia del orden social para resolver el conflicto.