Ordenan repetir el juicio a un soldado condenado por adulterar su orina porque no sabía que podía realizar un contranálisis
El Supremo ha considerado que se vulneró el derecho a la defensa del acusado
(Imagen: E&J)
Ordenan repetir el juicio a un soldado condenado por adulterar su orina porque no sabía que podía realizar un contranálisis
El Supremo ha considerado que se vulneró el derecho a la defensa del acusado
(Imagen: E&J)
La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha ordenado repetir un juicio porque el procesado, un soldado emplazado en Ceuta que fue condenado a ocho meses de prisión por manipular unas pruebas de orina, desconocía que podía solicitar un contranálisis. De esta manera, el Supremo ha estimado el recurso de casación en el que se declaraba vulnerado el derecho a una defensa adecuada y a un procedimiento judicial justo.
Según consta en la sentencia (cuyo contenido puede consultarse pinchando en ‘descargar resolución’), el soldado fue sometido a una prueba de detección de drogas el 22 de abril de 2022, como parte del III Plan General de Prevención de Drogas del Ejército de Tierra. Durante esta prueba —y bajo la supervisión de un subteniente— se le entregó un kit precintado para recolectar una muestra de orina, que debía hacer en presencia de su superior, con el fin de tratar de eludir un posible engaño. La muestra fue dividida en tres tubos, etiquetados como A, B y C. Luego, el soldado firmó un documento acreditando que la muestra era suya y que había sido correctamente procesada.
Posteriormente, las muestras fueron trasladadas a la Farmacia Militar de Ceuta para un primer cribado. El análisis inicial reveló niveles anormalmente bajos de creatinina en el tubo A, lo que sugería una posible adulteración de la muestra. Dado este resultado sospechoso, las muestras B y C fueron enviadas al Instituto de Toxicología de la Defensa en Madrid para un análisis más detallado, que confirmó la adulteración de la muestra.
El 1 de junio de 2022, el Teniente Coronel Jefe del Batallón, en presencia del subteniente que supervisó la prueba, informó al soldado del resultado del análisis, confirmando que la muestra había sido clasificada como adulterada. Como consecuencia, el soldado fue condenado por el Juzgado Tribunal Militar Territorial Segundo como autor de un delito de deslealtad, previsto y penado en el artículo 55 párrafo primero del Código Penal Militar, a ocho meses de prisión e inhabilitación durante el tiempo de la condena.
Un recurso sustentado en el derecho a la defensa
Ante esta situación, el soldado decidió interponer un recurso de casación, alegando, entre otros motivos, que se había infringido su derecho constitucional de defensa. Su principal argumento se centró en la falta de información sobre la posibilidad de realizar un contranálisis. En concreto, el soldado sostuvo que, aunque había realizado numerosas pruebas de este tipo durante su tiempo en el Ejército, en ningún momento se le notificó expresamente su derecho a solicitar un contranálisis después de ser informado del resultado adverso.
El recurrente argumentó que si se le hubiera informado adecuadamente sobre este derecho, habría podido solicitar el análisis de la muestra C, lo que podría haber demostrado que la adulteración de la muestra no fue intencional, sino el resultado de una posible contaminación o manipulación incorrecta del kit de recolección. En su recurso, el soldado puso énfasis en que no recibió ningún documento, como el Anexo V de la Instrucción Técnica NUM002, que detallara su derecho a solicitar el contranálisis, lo que le impidió ejercer este derecho dentro del plazo y la forma establecidos.
A su vez, el soldado argumentó que la omisión de esta información le causó una indefensión patente. En la vista oral, la defensa del soldado observó que el representante del Ministerio Fiscal se esforzó en demostrar que el soldado era plenamente consciente de la posibilidad de solicitar un contranálisis, debido a su experiencia previa en este tipo de pruebas. Sin embargo, el soldado mantuvo consistentemente que desconocía este derecho y que no se le comunicó junto con el resultado de la prueba.
El soldado no recibió tal notificación
Durante el juicio, el Fiscal interrogó a varios testigos, incluyendo al Teniente Coronel Jefe del Batallón y a los suboficiales involucrados en la prueba, con el objetivo de confirmar si al soldado se le había informado sobre la posibilidad de un contranálisis. No obstante, todos los testigos coincidieron en que, aunque se supone que se le debió informar de ello por escrito, no había ningún documento en las actuaciones que confirmara que el soldado había recibido dicha notificación.
El recurso subraya que esta falta de notificación escrita y fehaciente sobre la posibilidad de solicitar un contranálisis vulneró el derecho de defensa del soldado, según lo establecido en el artículo 24.2 de la Constitución Española. En consecuencia, el soldado solicitó que se casase la sentencia condenatoria dictada en su contra y que se dictase una nueva resolución que lo absuelva de los cargos, al considerar que el procedimiento seguido vulneró su derecho a una defensa efectiva.
En respuesta al recurso presentado, el Tribunal Supremo ha decidido estimar la pretensión del recurrente. El fallo establece que, de acuerdo con la normativa aplicable y la jurisprudencia, la Administración debe comunicar de forma clara y fehaciente al interesado su derecho a solicitar un contranálisis en el caso de resultados positivos en las pruebas de detección de drogas. Esto incluye proporcionar información sobre el plazo para solicitar el contranálisis y los procedimientos asociados, tal y como se especifica en la Instrucción Técnica NUM002.
El Tribunal considera que, en el caso de resultados positivos o muestras adulteradas, es esencial garantizar el derecho de defensa del interesado mediante la notificación adecuada del derecho a solicitar un contranálisis. La sentencia subraya que esta obligación no se limita solo a resultados positivos sino a cualquier situación que pueda implicar responsabilidades disciplinarias o penales, como es el caso de una muestra adulterada.
Dado que el expediente no demuestra que al recurrente se le haya informado adecuadamente de su derecho a solicitar un contranálisis en el caso de resultados adulterados, se concluye que hubo una vulneración del derecho de defensa. Por lo tanto, el Tribunal Supremo resuelve que se debe considerar la solicitud del contranálisis y revalorar la situación a la luz de esta omisión procesal, garantizando así el debido proceso para el recurrente