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Para el TC no tiene especial trascendencia constitucional un juicio por discapacidad señalado a tres años y medio 

Y no se trata de cualquier juicio, es de prestaciones de la Seguridad Social

TC. (Imagen: Archivo)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 6 min

Publicado




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Para el TC no tiene especial trascendencia constitucional un juicio por discapacidad señalado a tres años y medio 

Y no se trata de cualquier juicio, es de prestaciones de la Seguridad Social

TC. (Imagen: Archivo)



El Tribunal Constitucional (TC) ha inadmitido a trámite un recurso de amparo sobre un tema de reconocimiento de discapacidad señalado para el 4 de febrero de 2026, eso es nada menos que tres años y cuatro meses después de que se presentara el pleito, en agosto de 2022. No aprecia trascendencia constitucional, según ha señalado en su providencia, y el abogado del caso, Javier Vilches Meléndez, no da crédito a esta respuesta. 

Este señalamiento fue fijado por el Juzgado de lo Social número 8 de Sevilla en septiembre de 2022. El letrado lo recurrió en reposición y revisión, y tras agotar todas las vías ante el propio órgano judicial para intentar cambiar la fecha, llevó el caso ante el Constitucional alegando que «un señalamiento tan tardío lesiona los derechos fundamentales a un proceso sin dilaciones indebidas y a la tutela judicial efectiva». En el recurso de amparo, pidió al órgano de garantías que ordenara al Juzgado que señalara una nueva fecha que resultase respetuosa con los derechos fundamentales lesionados. Sin embargo, el TC no ha dado curso al amparo solicitado.



La consecuencia de la inadmisión de los recursos de amparo frente a la justicia tardía es que al decir el Constitucional que no se vulneran derechos fundamentales, ya no habría responsabilidad patrimonial por mal funcionamiento de la Administración de Justicia,  lo que conllevaría que el Ministerio no tuviera que afrontar indemnizaciones.



Vilches destaca que no se trata de cualquier juicio, sino que es de prestaciones de la Seguridad Social. El demandante tiene el síndrome de Asperger, un trastorno del desarrollo que se incluye dentro del espectro autista, y que afecta la interacción social recíproca, la comunicación verbal y no verbal, una resistencia para aceptar el cambio, inflexibilidad del pensamiento, así como poseer campos de interés estrechos y absorbentes.

Javier Vilches Meléndez, letrado con despacho propio en Sevilla y con 24 años de ejercicio en la abogacía (Imagen: Javier Vilches).



 «La Seguridad Social hizo una revisión médica a mi cliente y consideró que ya tiene el síndrome de Asperger -cuando este trastorno no desaparece, o lo tienes o no- y redujo el grado de discapacidad, con las consecuencias y perjuicios que esto conlleva, tanto a nivel patrimonial como personal. Lo único que se consigue con tratamientos son habilidades sociales que permiten al afectado desarrollarse en la vida, pero el síndrome se mantiene. Por tanto, tiene un grado de discapacidad, que ahora ya no se le reconoce, y eso le perjudica porque la ayuda económica que esta persona tenía desaparece, y a la hora de acceder a unas oposiciones no se tendrá en cuenta su discapacidad», explica a Economist & Jurist su abogado.

Su cliente, de 23 años, está opositando a bibliotecario, y Vilches subraya que «tiene que opositar en igualdad de condiciones, y no con personas que no tienen esa discapacidad, porque supone un agravio comparativo para él y una desigualdad». 

Para recurrir ante el TC pidió ayuda al también abogado sevillano Daniel Sánchez Bernal, que lucha contra la justicia tardía y ha presentado varias demandas de amparo ante el órgano de garantías. En la primera de ellas, el Constitucional le dio la razón en la famosa sentencia del 10 de octubre de 2022, que ya se enseña en las universidades españolas.

Justicia tardía no es justicia

En la demanda de amparo, Javier Vilches destacó que entiende las carencias estructurales que surgen con el aumento del número de causas, de la falta de medios personales y materiales, así como la alta carga de trabajo, y ponía en valor la gran labor que desarrollan todos los profesionales de la Administración de Justicia (agentes judiciales, tramitadores y gestores procesales, letrados de la Administración de Justicia y jueces, entre otros) en intentar resolver la saturación endémica de los juzgados, pero indicó que estas circunstancias no justificaban este señalamiento tardío. 

Vilches también apuntó que en el ámbito laboral, «las dilaciones indebidas que se producen dan lugar a que muchos justiciables se resignen a acudir al auxilio judicial para defender sus legítimas pretensiones». «Con el debido respeto, que en el caso de mi representado, donde se pone en juego derechos fundamentales, donde la dilación afecta de lleno en su esfera personal, ya que el mismo tiene el síndrome de Asperger y actualmente tiene que participar en unas oposiciones con otras personas sin discapacidad, esta parte entiende que esto es una auténtica aberración», argumentó. E hizo hincapié en que una Justicia tardía no es Justicia, como también insiste Daniel Sánchez Bernal. 

Daniel Sánchez Bernal, el abogado sevillano que lucha contra los señalamientos tardíos, fue distinguido en julio de 2022 con la Cruz de Oro de la Orden al Mérito Humanitario de Andalucía. (Imagen: Daniel Sánchez)

Además, apuntó que «esta lamentable situación», no sólo sucede en la jurisdicción Social, y que en la Civil también se están produciendo señalamientos de audiencias previas a cinco años vista, como en los casos de juicios por reclamación de nulidad de cláusula suelo, y que esos señalamientos tan tardíos «también generan muchísimos perjuicios a los justiciables».

«Tres años y medio desde que se presenta una demanda hasta que se celebra un juicio es una barbaridad», denuncia en Economist & Jurist Javier Vilches. Según declara a este diario, siente «frustración» ante la respuesta del Constitucional, que «encima se ha despachado el asunto en dos líneas, sin razonamiento de ningún tipo». 

«Si no tiene especial trascendencia constitucional que una persona pueda tener una justicia sin dilaciones indebidas, y más en un tema de una incapacidad, apaga y vámonos», declara indignado. Y recalca que la Justicia en el momento que es tardía, no es justicia. 

Vilches presentó el jueves pasado un escrito solicitando al TC que aclarara por qué motivo considera que no hay especial trascendencia constitucional en este caso, cuando en octubre de 2022 sí lo estimó en la demanda de Sánchez Bernal. También envió un email a la Fiscalía preguntándole si pensaba recurrir la decisión del TC, ya que es la única que puede recurrir en súplica las inadmisiones. 

El Ministerio Público tenía tres días desde la notificación de la resolución, el pasado 28 de noviembre, para interponer un recurso de súplica. Vilches aún no ha recibido respuesta alguna ni del TC ni de la Fiscalía, pero no se ha quedado quieto.

Demanda ante el TEDH

Al día siguiente de notificársele la providencia, él y Sánchez Bernal se pusieron manos a la obra preparando una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), para solicitar al Tribunal de Estrasburgo que condene a España a indemnizar a este justiciable por los daños morales que le está provocando la dilación de su caso.

Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Imagen: TEDH)

Sánchez Bernal también llevó ante el TEDH el pasado mes de octubre un caso, igualmente, por violación del artículo 6.1 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. Su caso es de una demanda que presentó en mayo de 2021 sobre un despido que considera cuando menos, improcedente, en el que su cliente ni siquiera ha percibido la indemnización mínima legal, y tiene hijos a su cargo. Solicita un mínimo de 20.000 euros por el perjuicio ocasionado.

De ser estimadas estas demandas, el TEDH concede una indemnización mínima de 10.000 euros, y el Estado también sería condenado al pago de las costas y los gastos causados.

Sobre el caso de Vilches, Sánchez Bernal destaca que en octubre de 2022 sí había trascendencia constitucional, pero ahora no y se pregunta qué está pasando. Además, apunta que la providencia del TC, fechada a 14 de noviembre, la firma la magistrada de la Sala Segunda (Sección Tercera) Inmaculada Montalbán Huertas, junto a César Tolosa Tribiño y Laura Díez Bueso, y que Montalbán en octubre de 2022 sí amparó a su cliente. «¿Cuatro años para un juicio no es suficiente?», se pregunta enojado.

Según informa, esta semana solicitarán el certificado de firmeza al TC, «a la vista de que, muy probablemente, la Fiscalía no recurra,» y pedirán amparo ante el TEDH.

Daniel Sánchez Bernal reivindica que se reforme la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional para que se permita poder recurrir las inadmisiones a trámite, y también para que el tribunal de garantías motive por qué no admite el amparo. 

También señala que el TC notificó 6.093 providencias de inadmisión en 2023, y que frente a ellas, «sólo fueron interpuestos 14 recursos de súplica, el 0,23% de las inadmisiones. Este letrado pone el foco en que la propia memoria de la Fiscalía del TC de 2023 reprocha al recurrente en amparo no pedirle expresamente al fiscal que recurra. Para este letrado, que la memoria de la Fiscalía del TC diga eso «da a entender que es el recurrente en amparo quien tiene que solicitar a la Fiscalía que recurra en súplica, lo cual es una barbaridad».

Además, subraya que «entre todos» tenemos que luchar contra los señalamientos tardíos, y pide a las autoridades competentes que de una vez por todas solucionen esta pandemia que padecen los juzgados.

«A mí, se me ha muerto ya un cliente en el recorrido judicial. No podemos quedarnos de brazos cruzados contra esta lacra, sino que hay que luchar para ponerle fin», sentencia Javier Vilches.

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