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Patricia Suárez (Asufin): «El TJUE confirma que las sentencias del Supremo no marcan el plazo para reclamar»

El plazo comienza cuando el consumidor conoce la abusividad de su cláusula, es decir, cuando obtiene sentencia firme

La presidenta de Asufin analiza los puntos claves de la sentencia del Tribunal de Luxemburgo. (Imagen: Asufin)

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Patricia Suárez (Asufin): «El TJUE confirma que las sentencias del Supremo no marcan el plazo para reclamar»

El plazo comienza cuando el consumidor conoce la abusividad de su cláusula, es decir, cuando obtiene sentencia firme

La presidenta de Asufin analiza los puntos claves de la sentencia del Tribunal de Luxemburgo. (Imagen: Asufin)



«El TJUE afirma en su sentencia sobre gastos (asuntos acumulados C-810/21 a C-813/21) de hoy que las sentencias del Tribunal Supremo de 23 de enero de 2019 no son válidas para marcar un plazo en el que poder reclamar por gastos. Pero ni ésas, ni ninguna. Porque la Directiva 93/13 ‘se opone’ a una interpretación según la cual para ‘determinar el inicio del cómputo del plazo de prescripción’ la jurisprudencia nacional consolidada ‘constituye una prueba’ de que el consumidor es conocedor ‘del carácter abusivo de esa cláusula y de las consecuencias jurídicas que se derivan’”. Así lo destaca la presidenta de la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin), Patricia Suárez.

«Es decir, por mucha jurisprudencia que exista, el consumidor conoce la abusividad de su cláusula cuando obtiene la sentencia firme. Es ese hecho, y no otros, el que hace correr los plazos, que tampoco pueden computar a partir del pago de las facturas, como defienden las Audiencias Provinciales de Barcelona y Baleares», agrega.



Patricia Suárez celebra la sentencia de Europa que “corrige al Tribunal Supremo, a las Audiencias Provinciales, e incluso a los propios bancos, al establecer que el consumidor no tenía porqué conocer la jurisprudencia para reclamar».

«Es una gran noticia para todos los afectados que, ahora sí, podrán ejercer sus derechos con tranquilidad y esperamos que los bancos conocida esta noticia se pongan en marcha a devolver las cantidades a sus clientes porque seguimos saturando los tribunales de manera innecesaria”, manifiesta.



El papel de las entidades

Y apunta que a todo esto se suma una «importante» reflexión que hace el TJUE en torno a la responsabilidad de las entidades. «Razona el Alto Tribunal de la UE, cuando existe una jurisprudencia nacional consolidada en la que se ha reconocido el carácter abusivo de determinadas cláusulas tipo, cabe esperar que las entidades bancarias la conozcan y actúen en consecuencia», expone Suárez.

«Es decir, que el banco tendría que estar abonando los gastos a sus clientes desde hace años», concluye.

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