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Peñas de criptomonedas: la DGT establece las vías para probar beneficios y pérdidas

La DGT ofrece la posibilidad de presentar ciertos documentos como medios de prueba que acrediten los beneficios y las pérdidas de cada socio

(Foto: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




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Peñas de criptomonedas: la DGT establece las vías para probar beneficios y pérdidas

La DGT ofrece la posibilidad de presentar ciertos documentos como medios de prueba que acrediten los beneficios y las pérdidas de cada socio

(Foto: E&J)



La Dirección General de Tributos (DGT) ha ofrecido una vía de posibles documentos que acreditan los beneficios y las pérdidas individuales de cada socio en una peña creada para invertir en criptomonedas.



La Agenda Tributaria revisa toda la cantidad de dinero que ganamos anualmente, entre esas ganancias se tienen que incluir los ingresos obtenidos de la inversión en criptomonedas.



El beneficio neto obtenido, es decir, el resultado de restar al valor de transmisión de la moneda el valor de adquisición que tenía, se incluyen como ganancias patrimoniales en el IRPF. Se debe declarar este tipo de beneficio siempre, aun cuando se encuentre almacenado en el monedero virtual de la criptomoneda.

De igual manera, si los resultados obtenidos han sido negativos, es decir, si se ha perdido dinero en la inversión en cripto, también se debe incluir en la declaración ya que puede utilizarse para compensar otras ganancias patrimoniales obtenidas.



«Se debe declarar este tipo de beneficio siempre, aun cuando se encuentre almacenado en el monedero virtual de la criptomoneda.» (Foto: E&J)

El problema principal viene en que los operadores de monedas digitales no admiten cuentas en las que hay varios titulares, por lo que, a la hora de documentar los ingresos individuales de cada miembro es imposible que se haga correctamente.

Medios de prueba

Una consulta vinculante realizada a la Dirección General de Tributos sobre el modo de documentar los beneficios realmente atribuibles a cada socio ha respondido cómo solucionar este problema que afecta a los socios y, principalmente, al propietario y único titular de la cuenta, pues es a él a quien se le adjudican todos los movimientos y beneficios que emite el operador.

La consulta planteaba si en una peña formada por varias personas que querían invertir en criptomonedas y repartirse los beneficios o pérdidas en base a unos porcentajes definidos, se podría adjudicar como medio de prueba una copia de un contrato privado, así como una escritura pública en la que se recoge la participación de cada miembro en la peña.

«Se podría adjudicar como medio de prueba una copia de un contrato privado, así como una escritura pública en la que se recoge la participación de cada miembro en la peña» (Foto: E&J)

La contestación por parte del órgano directivo del Ministerio de Hacienda y Función Pública estableció que, conforme a lo recogido en el artículo 299 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LA LEY 58/2000) sobre qué se consideran medios de prueba, el consultante efectivamente podría utilizar los medios de prueba citados en la consulta.

Sin embargo, pese a que en un principio puedan ser válidos como medios prueba, eso no significa que automáticamente hagan verificación de la participación. Ello se deberá acreditar de acuerdo con la Ley de Enjuiciamiento Civil y el Código Civil. Ya que, la valoración de los citados concretos medios de prueba debe ser efectuada por parte de la Administración Tributaria Gestora competente.

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