Pese al colapso de los juzgados, algunos jueces españoles plantearán cuestiones prejudiciales sobre la Ley de amnistía
En los últimos cinco años dichas cuestiones bajaron casi un tercio, de las 67 del 2018 a las 41 del 2022, según estadísticas del CGPJ y del TJUE
(Imagen: E&J)
Pese al colapso de los juzgados, algunos jueces españoles plantearán cuestiones prejudiciales sobre la Ley de amnistía
En los últimos cinco años dichas cuestiones bajaron casi un tercio, de las 67 del 2018 a las 41 del 2022, según estadísticas del CGPJ y del TJUE
(Imagen: E&J)
La Ley de amnistía avanzará esta semana en el Congreso con la tramitación de sus enmiendas este martes. En este contexto, la Plataforma Cívica por la Independencia Judicial ha elaborado una guía para ayudar a los jueces a redactar cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) contra dicha ley propuesta por el actual Ejecutivo.
La adopción de esta guía ha generado un debate en torno a la conveniencia de su aplicación. Hay quienes la respaldan argumentando que facilita la tarea del juez español al plantear dicha cuestión, mientras que hay detractores que sostienen que la guía, en realidad, incentiva la litigiosidad.
La herramienta ya está en la web de esta plataforma; sin embargo, la idea de los promotores de esta iniciativa es que se presente el próximo 26 de enero en un acto en la Facultad de Derecho de la Universidad de Barcelona, en el que también participarán —de forma social— catedráticos y profesores. El evento, tal y como han aclarado, se retransmitirá en redes sociales.
Según las estadísticas del TJUE entre 2018 y 2022, el número total de cuestiones prejudiciales ha disminuido de 568 a 546. Durante estos años, los jueces alemanes presentaron 536 cuestiones, con 98 en el año 2022; Italia registró 291, con 63 en el último año con datos disponibles. Por su parte, los jueces españoles presentaron 237 cuestiones, con 67 en 2018, cifra que ha ido disminuyendo en los años posteriores: 64 en 2019, 31 en 2020, 35 en 2021, y un ligero aumento a 41 en 2022. En este último año, España ocupa el cuarto lugar, después de Alemania (98), Italia (63), Bulgaria (43) y Polonia (39), en el top cinco de los primeros países en cuanto a la presentación de cuestiones prejudiciales.
El magistrado de lo mercantil, Manuel Ruiz de Lara, es uno de los jueces españoles más activos en cuestiones prejudiciales. A la más reciente de la Superliga española que generó la respuesta del TJUE de hace unas semanas, hay que añadirle otras, como una sobre los intereses de demora abusivos aplicados por las entidades financieras en los préstamos hipotecarios, y otra en cuanto a la devolución de las cantidades cobradas por las propias entidades sobre cláusulas suelo.
Para este jurista, «preparar una cuestión prejudicial quita mucho tiempo al juez nacional; se trata de presentar una exposición razonada sobre derecho comunitario, estudiar los requisitos de admisibilidad. En la actualidad, con los juzgados tan colapsados, es un sobresfuerzo para muchos jueces. La aparición de esta guía va a ayudar mucho en este tipo de asuntos porque ahorra tiempo y centra mucho el tiro».
Desde su punto de vista, es bastante posible que se presenten distintas cuestiones prejudiciales, sobre todo porque coincide con las tesis de otros expertos que señalan que el texto quiebra el principio de igualdad y es contrario a las directivas comunitarias en materia de corrupción y malversación de caudales públicos y en cuanto a delitos del terrorismo.
«Es previsible que haya algunas cuestiones perjudiciales en el momento que la ley salga del Congreso de los Diputados y se publique en el Boletín Oficial del Estado (BOE): hay que darse cuenta de que el artículo 43 bis no tiene efectos suspensivos sobre la aplicación en el procedimiento. Si en la Ley de amnistía que ahora se tramita sus enmiendas en el Congreso se plasmara ese cambio de no suspender los procedimientos, sería contrario al derecho comunitario«, apunta.
Estos planteamientos ya fueron defendidos por otros expertos, entre ellos el exmagistrado del TGUE, Ignacio Ulloa, y el socio director de derecho público de Eversheds Sutherland, Alberto Dorrego, en un reportaje que Economist & Jurist publicó recientemente.
Se presenta en Barcelona el próximo viernes
Vázquez hablo con el presidente del TJUE
Con la tramitación de la Ley de amnistía, «se da por hecho un incremento de las cuestiones prejudiciales», señalaba Andrés Vázquez, eurodiputado de Ciudadanos y presidente de la Comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento Europeo, tras su reunión en Luxemburgo con el presidente del TJUE, Koen Lenaerts, hace unos días.
Vázquez, que intervendrá en un debate sobre la amnistía en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) el próximo 30 de enero, señalaba a Lenaerts que la Ley de amnistía «puede provocar una sucesión de cuestiones prejudiciales ante este tribunal por parte de los jueces españoles que deban aplicarla para saber si se ajusta a derecho. Es previsible que la batalla judicial sea larga”.
Para el eurodiputado español, “este trámite paralizará la aplicación de la ley, y el Tribunal de Justicia tarda entre seis y dieciocho meses en resolver cada cuestión», aclaró. Además, explicó que el reciente Decreto-ley de medidas urgentes en materia de Justicia convalidado por el Congreso «no evita la suspensión de la ley de impunidad cuando se presentan prejudiciales ante el TJUE».
En el esquema que reproducimos en esta información, aparecen los tres modelos a los que se puede plantear dicha cuestión prejudicial, tanto en materia de malversación, terrorismo y otros delitos. “Es muy importante adaptarlo al caso particular”, explica.
Para este magistrado, es muy importante también que «nosotros no le estamos diciendo a los jueces lo que tiene que hacer, respetamos su independencia judicial, sin ningún tipo de presión o influencias. Le damos las herramientas jurídicas para que si está convencido de que tiene que hacerlo, le sea más fácil».
En este sentido, Villegas quiere dejar claro que “no estamos exhortando ni animando a que se haga, sino que tenga el cauce legal adecuado con esta herramienta para que se pueda utilizar en el momento adecuado y el trabajo sea más sencillo”.
Presentarla en el momento adecuado
Desde este punto de vista, considera que “la clave es preparar bien la cuestión y en el momento adecuado. Eso se explica bien en la guía. Es el momento previo al cual se haya que dictar la resolución que acuerde el archivo del procedimiento, en cuya virtud se establezca la falta de responsabilidad criminal por la aplicación de la Ley de amnistía”.
Villegas señala también que “la propia Ley de amnistía tiene previsto que se celebre una comparecencia, dando una audiencia a las partes para que se pronuncien sobre esa aplicabilidad, pues justo cuando el juez tenga que dictar ese pronunciamiento tras esa audiencia, tendrá que plantearla”.
Se trata, en definitiva, de plantear la cuestión “cuando el juez está a punto de decidir si aplica o no la Ley de amnistía. Si lo hace después no tiene ningún sentido porque ya lo ha aplicado y si lo hace antes te estás saltando la ley que hay que respetarla”.
Desde la propia PCIJ “desaconsejamos la inaplicación directa de la ley que se había planteado por algunos juristas, que al ser una norma que va contra el derecho de la UE, no se aplicase, no lo aconsejamos. Vamos a seguir con prudencia todos los pasos y trámites formales”.
Desde su punto de vista, “una vez que se produzca la suspensión, lo que tarde el tribunal nos da igual, porque el efecto práctico no se aplica. En este sentido, hay que diferenciar la suspensión del concreto procedimiento judicial donde se plantee la cuestión que es inmediato si se hace en el momento procesal oportuno, y otra cosa es la suspensión de la ley”.
Villegas recuerda que “la suspensión de la ley no la podemos realizar ninguno de los jueces españoles, eso tendría que acordarse por el TJUE, es una decisión que se nos escapa, pero si yo mañana interpongo la cuestión se produce la suspensión de mi procedimiento judicial. Son procedimientos concretos los que se suspenden de manera específica”.
Al mismo tiempo recuerda que “se produce la suspensión de un acto del procedimiento, pero no de las medidas cautelares, con lo cual las órdenes de detención, de prisión, seguirían vigentes. Con la lectura de la guía se observa que la ley hace aguas por todos los sitios. Iremos actualizándola e incluyendo las adendas que sean necesarias porque la ley aún no se ha aprobado aún”. Esta guía es complementaria con el informe que ya redactó la Plataforma en el que se examinaban los motivos de inconstitucionalidad de la mencionada norma.