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Ponderación de derechos fundamentales: el TS decide entre el derecho a la propia imagen y la libertad de prensa. #CompartirConocimiento

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Ponderación de derechos fundamentales: el TS decide entre el derecho a la propia imagen y la libertad de prensa. #CompartirConocimiento



Esmeralda Vilchez Domínguez, 

Colaboradora Editorial. 



@esmeraldavildo

STS 2255/2019 de 5 de julio.

La parte actora conformada por D. Ildefonso interpuso demanda de juicio ordinario contra las mercantiles El Progreso de Lugo S.L. y La Voz de Galicia S.A., en la que se alegaba la intromisión ilegítima del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen respectivamente. Además, la parte actora suplicó una indemnización en concepto de daños y perjuicios por un valor total de 18.000 euros para los demandados, la publicación de la sentencia condenatoria en ambos diarios junto con la eliminación de las fotografías del demandante publicadas en los mismos y en la web y, finalmente, el pago de las costas procesales con expresa imposición a los demandados.



El Juez de la sala de primera instancia estimó íntegramente la demanda y condenó a los demandados a cumplir los anteriores pronunciamientos.

A continuación, la sentencia de primera instancia fue recurrida a la Audiencia Provincial de Lugo, siendo así aceptado el recurso de segunda instancia conforme a lo establecido en el art. 394 de la LEC y dando lugar a la Sentencia 172/2018, de 26 de abril, en la que se estimó el recurso y se desestimó la anterior demanda absolviendo a las mercantiles de todos los pedimentos anteriores.

La parte demandante emprendió acciones legales de nuevo e interpuso recurso de casación al amparo del art. 477.2. 1º de la LEC, el artículo 8.1 de la CE, los arts. 7.3 y 7.5 de la LO 1/1982 de 5 de mayo, y el art. 6 de la LO 15/1999 de 13 de diciembre.

En este caso el TS valoró las actuaciones anteriores y según los hechos acreditados estableció lo siguiente:

Que en ningún momento existió vulneración del derecho a la propia imagen, ya que las imágenes publicadas por los diarios fueron obtenidas en el lugar de unos hechos de interés acontecidos en todo momento en la vía pública. A pesar de que el demandante no otorgó consentimiento expreso, el TC sostuvo en este sentido en STC 18/2015, de 16 de febrero que la decisión de que “el titular del derecho es quien decide si permite o no la captación y difusión de imágenes, queda excluida a favor de los otros derechos o intereses constitucionales legítimos. Más concretamente, ante supuestos de colisión entre el referido derecho y la libertad informativa consagrada en el art. 20.1 d) CE, hemos manifestado que deberán ponderarse los diferentes intereses en litigio y, conforme a las circunstancias concurrentes ad casum, dilucidar qué derecho o interés merece mayor protección…”. En este caso en concreto fue conocida la importancia y repercusión que tuvo el “crimen de Burgás” y el papel del demandante en el escenario de los hechos acontecidos, ya que fue amigo y descubridor de los cuerpos de las víctimas. Es por ello por lo que se determinan las imágenes publicadas como “subordinadas al desarrollo de la noticia” y de escasa afectación al derecho de la propia imagen, por lo que el TS establece que debe prevalecer la libertad de prensa desestimando el recurso de casación y condenando en costas a la parte recurrente.

Fuente Institucional: CENDOJ

http://www.poderjudicial.es/search/openDocument/c25ccde65089ab75/20190712

 

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