Por primera vez el número de quiebras de personas físicas supera al de empresas
(Foto: Archivo)
Por primera vez el número de quiebras de personas físicas supera al de empresas
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Factores como el afianzamiento de la Ley de Segunda Oportunidad o las nefastas previsiones económicas están haciendo aumentar el número de concursos de acreedores de personas físicas
El pasado jueves 30 de enero se anunció la declaración ordinaria del BOE sobre concursos de acreedores, y por primera vez, el número de personas físicas en concurso supera al de personas jurídicas (32 a 20). El día siguiente, viernes 31 de enero, nos encontramos con un dato que afianza esta tendencia: 15 personas físicas en concurso de acreedores frente a 9 empresas.
Como bien es sabido, factores como lo dispuesto en la Ley de Segunda Oportunidad –dirigida a exonerar parte de la deuda tras la declaración en concurso de acreedores, siempre que no se hayan contraído deudas con Hacienda-, unido hechos como la utilización de tarjetas revolving con altos tipos de interés, han supuesto un caldo de cultivo idóneo para que se genere esta tendencia.
También, la reforma de la Ley Concursal introdujo una serie de normas dirigidas a beneficiar la integridad patrimonial del deudor ante los acreedores, en línea de lo dispuesto en la Ley de Segunda Oportunidad, ya que antes de la reforma de dicha Ley, el deudor podría ver liquidados sus bienes de forma mucho más sencilla, y el acreedor disponía de más garantías para poder satisfacer el pasivo.
La razón: tarjetas con alto tipo de interés, microcréditos de “acceso fácil”
Obviamente, existen en el mercado a disposición del consumidor una serie de productor financieros, tales como los microcréditos a un elevado tipo de interés o los propios intereses –rayanos a la usura- dimanantes del uso de tarjetas revolving, que han generado enormes deudas entre personas físicas. Pero, ¿por qué esto conduce al concurso de acreedores?
Existe un vacío legal dentro de la Ley de Segunda Oportunidad, y es el hecho de que los acreedores tienen la posibilidad de alcanzar un acuerdo con el acreedor para poder condonar su deuda. Este acuerdo casi nunca satisface los intereses del acreedor, pero el simple hecho de intentarlo les permite declararse en concurso de acreedores para explorar vías con las que exonerarse de la deuda.
Observando la dinámica dentro del mercado, podemos concluir diciendo que esta tendencia formará parte de nuestra realidad financiera como algo natural, y observaremos incluso cómo se acentúa, siendo cada vez más las personas físicas las que se declaren en concurso de acreedores.