Prevención e investigación del Fraude financiero
Prevención e investigación del Fraude financiero
Irene Sánchez de la Parra y Pérez,
Redacción editorial.
@iresandelapaype
@OntosL
Como novedad legislativa, podemos hablar sobre la nueva Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de Junio de 2019.
Con esta directiva, la Unión Europea va un paso mas allá, máxime si tenemos en cuenta la normativa sobre Blanqueo de Capitales de cada Estado.
Se trata principalmente de poder prevenir los posibles delitos graves que pudieran darse dentro del ámbito del blanqueo de capitales. Esta directiva, al regular y facilitar el acceso a la información financiera por parte de las Unidades De Información financiera, tendrá como consecuencia una mayor colaboración entre estas unidades, así como mayor rapidez en el intercambio de la información en aquellos casos de máxima urgencia, como pudiera ser la financiación del terrorismo.
Además, debemos hacer especial hincapié en el tipo de datos a los que nos referimos, pues son relativos a movimientos financieros, cuentas bancarias, o localización e inmovilización de activos, siendo de vital importancia indicar que esta directiva hace referencia, de forma explicita, a la normativa reguladora en materia de proteccion de datos. En concreto, se indica que el acceso a esta información, así como su tratamiento, deberá cumplir el REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016, y por ello, en el considerando 19 de la citada directiva, se indica que ésta regulara, de forma especifica, el tipo y el alcance de la información que pueden intercambiar estas Unidades de Información financiera.
Fuente Institucional:
#ComparteTuCaso #CompartirConocimiento #GlobalEconomistJurist #PremiosEconomistJurist