Connect with us
Actualidad

Primera Sentencia del Tribunal Supremo sobre Bitcoins. No es dinero legal si no un activo patrimonial inmaterial

Tiempo de lectura: < 1 min

Publicado




Actualidad

Primera Sentencia del Tribunal Supremo sobre Bitcoins. No es dinero legal si no un activo patrimonial inmaterial



En la primera Sentencia por un delito de estafa en Bitcoins, el Tribunal Supremo confirma la condena impuesta al administrador único de la entidad Cloudtd Trading & Devs consistente en 2 años de privación de libertad y establece una novedosa jurisprudencia sobre la tan controvertida moneda.

Alegaba la entidad recurrente que no había quedado acreditado que, cuando contrató con los denunciantes, tuviera el propósito de incumplir sus obligaciones  y enriquecerse con los Bitcoins adquiridos. Asimismo, aseguró que había desarrollado un algoritmo para realizar las inversiones necesarias para el cumplimiento de los contratos, algoritmo que había sido testado y producido beneficios con anterioridad, pero que en dichos contratos el algoritmo falló, lo que provocó  la volatilización total de los Bitcoins.



Sin embargo, el tribunal de instancia concluyó que “el comportamiento del acusado fue engañoso” y que su propósito fue desde el principio captatorio.

En relación con la responsabilidad civil por los daños sufridos por los denunciantes, en concreto sobre la restitución del capital invertido en Bitcoins por los mismos, señala el tribunal que los que éstos entregaron al acusado fue un capital en dinero y después el acusado invirtió dicho capital en los Bitcoins, por lo que no es susceptible de retorno, puesto que al no ser un activo material, no tiene la “consideración legal de dinero”.

Así, el tribunal de instancia no pudo acordar la restitución de los Bitcoins, siendo lo adecuado la reparación del daño e indemnización de los perjuicios causados, a través de la indemnización a los denunciantes por el valor de cotización del Bitcoin en fecha de finalización de los respectivos contratos suscritos, todo ello con el correspondiente interés legal, si procediera.



 

Ana Belén Guijo Sánchez,  

Colaboradora Editorial.  

Fuente Institucional.

Click para comentar

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *