Primera sentencia que condena a la Administración a pagar más de 150.000 euros a una empresa por requisarle bienes durante la pandemia
Dicha incautación de material sanitario se justificó en el marco del estado de alarma por el Covid-19

(Imagen: E&J)
Primera sentencia que condena a la Administración a pagar más de 150.000 euros a una empresa por requisarle bienes durante la pandemia
Dicha incautación de material sanitario se justificó en el marco del estado de alarma por el Covid-19

(Imagen: E&J)
A través de una sentencia histórica y sin precedentes, el Tribunal Supremo ha condenado a la Administración a pagar alrededor de 150.000 euros a una empresa de compra-venta de material sanitario por incautarle diversos bienes durante la pandemia de Covid-19. El fallo, publicado el pasado 14 de febrero, reconoce así la responsabilidad patrimonial del Estado en un caso vinculado a la declaración del estado de alarma en el año 2020.
La demanda, que fue presentada contra el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social por el importe de más de 167.000 euros, tenía su fundamento en unos hechos ocurridos el 18 de marzo de 2020, día en que se presentó la Guardia Civil en las instalaciones de la empresa para embargar cientos de paquetes de material sanitario. Entre estos, destacaban más de 22.000 pares de guantes, 11.700 mascarillas, casi 800 batas, unos 100 kilos de algodón y celulosa y en torno a 60 equipos de emergencia respiratoria.
Todos estos bienes se requisaron de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 463/2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, en cuyo artículo 8 sobre requisas temporales y prestaciones personales obligatorias se recoge que «las autoridades competentes delegadas podrán acordar, de oficio o a solicitud de las comunidades autónomas o de las entidades locales, que se practiquen requisas temporales de todo tipo de bienes necesarios para el cumplimiento de los fines previstos en este real decreto, en particular para la prestación de los servicios de seguridad o de los operadores críticos».
Como consecuencia de estos hechos, la mercantil formuló reclamación de responsabilidad patrimonial por expropiación forzosa ante la Delegación del Gobierno en Castilla y León para el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social444444. Una solicitud que fue íntegramente desestimada mediante acuerdo del Jurado. Como resultado, la compañía interpuso un recurso contencioso-administrativo que terminó llevando el pleito al Tribunal Supremo.
El abogado del Estado se allanó a la demanda, pero aunque reconoció que la Administración sí que debía asumir el pago en favor de la empresa afectada al tratarse «de un procedimiento especial de expropiación forzosa», consideró que correspondía la Administración autonómica, esto es, al Gobierno de Castilla y León, hacerse cargo del pago del material requisado, así como de la compensación o indemnización en la cuantía que se estimase correcta. Un punto de vista no compartido por el Supremo, que ha dejado claro que es el Estado el que ha de asumir los gastos derivados de la incautación realizada.

Ministerio de Sanidad. (Imagen: Wikipedia)
El valor total de tasación de los activos incautados asciende a la suma de 146.587,70 euros
Para tomar esta decisión, el Alto Tribunal ha tenido en cuenta sendos artículos recogidos en diversas leyes, tales como el artículo 11 de la Ley Orgánica 4/1981 que prevé expresamente la posibilidad de que, en el decreto de declaración del estado de alarma, o los sucesivos que durante su vigencia se dicten, podrá acordar medidas como —apartado b) de dicho precepto— practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.
También ha considerado el artículo 33 de la Constitución, el cual reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia siendo que en su apartado tercero proclama que nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes. Una protección que también se proclama en el Protocolo 1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y en el artículo 17.1 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
Finalmente, ha recordado lo establecido en el artículo 120 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa, que recoge que «cuando por consecuencias de graves razones de orden o seguridad públicos, epidemias, inundaciones u otras calamidades, hubiesen de adoptarse por las Autoridades civiles medidas que implicasen destrucción, detrimento efectivo o requisas de bienes o derechos de particulares sin las formalidades que para los diversos tipos de expropiación exige esta Ley, el particular dañado tendrá derecho a indemnización de acuerdo con las normas que se señalan en los preceptos relativos a los daños de la ocupación temporal de inmuebles y al justiprecio de los muebles […]».
Bajo todas estas consideraciones, el Tribunal Supremo ha resuelto acoger la demanda de la mercantil, reconociendo su derecho a recibir una indemnización por la incautación de material sanitario llevada a cabo el 18 de marzo de 2020. La compañía solicitaba una compensación de 174.779 euros, desglosada en el valor base de los bienes requisados (138.713 euros), el IVA al 21% (29.129 euros) y un 5% en concepto de premio de afección (6.935 euros). Sin embargo, tras el análisis pericial aportado a las actuaciones, el Alto Tribunal ha determinado que el valor total de tasación de los activos incautados, con el IVA correspondiente, asciende a la suma de 146.587 euros más el correspondiente premio de afección al 5% y los intereses legales correspondientes que se devengarán desde el día 19 de marzo de 2020.
Por otro lado, la sentencia declara la no conformidad a derecho de la desestimación presunta de la reclamación presentada ante el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, así como del acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Burgos, de fecha 24 de febrero de 2021, que rechazaba la solicitud de justiprecio al considerar que el procedimiento adecuado era el de responsabilidad patrimonial de la Administración.
