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Principales medidas laborales del Real Decreto 18/2020 de 12 de mayo

GRAF8466. MADRID, 07/01/2020.- La diputada de En Marea Yolanda Díaz asiste a la tercera jornada del debate de investidura de Pedro Sánchez como presidente del Gobierno celebrada este martes en el Congreso. EFE/Chema Moya

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Principales medidas laborales del Real Decreto 18/2020 de 12 de mayo

GRAF8466. MADRID, 07/01/2020.- La diputada de En Marea Yolanda Díaz asiste a la tercera jornada del debate de investidura de Pedro Sánchez como presidente del Gobierno celebrada este martes en el Congreso. EFE/Chema Moya



A fecha de hoy se ha publicado el Real Decreto-ley 18/2020 de medidas sociales en defensa del empleo, por el que se prorroga la extensión de los Expedientes de Regulación de Empleo Temporal (en adelante “ERTE”) por fuerza mayor y con el que se pretende incentivar la reincorporación de los trabajadores afectados por un ERTE mediante la aprobación de nuevas medidas en materia de exoneración de cuotas a la seguridad social y la creación de la figura del ERTE de fuerza mayor parcial, y por otra parte, permite que aquellas empresas que aún no pueden recuperar su actividad sigan aplicando las medidas de suspensión y reducción de jornada.

Por ello, la duración de los ERTE por fuerza mayor derivados del COVID-19 ya no estarán vinculados a la duración del estado de alarma, sino que se extenderán mientras subsistan las causas que impidan el reinicio de su actividad, y en ningún caso más allá del 30 de junio de 2020, todo ello sin perjuicio de que se produzcan nuevas prorrogas si persisten restricciones a la actividad de las empresas por razones sanitarias, mediante acuerdo de Consejo de Ministros.



Por otro lado, con el fin de afrontar la desescalada y permitir la reincorporación parcial de los trabajadores afectados por una suspensión, el Real Decreto 18/2020 establece la figura del ERTE por fuerza mayor parcial, cuya duración también se extiende hasta el día 30 de junio de 2020, lo que permite que durante este periodo las empresas que vean reactivada parte de su actividad pasen de un ERTE de suspensión a un ERTE de reducción de jornada, lo que genera un menor impacto económico sobre la persona trabajadora, o desafecten una parte de la plantilla y el resto siga con el contrato suspendido.

Respecto los ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas (en adelante “ETOP”), el Real Decreto establece que todas aquellas empresas que lo tramiten con anterioridad al día 30 de junio podrán beneficiarse de las medidas extraordinarias previstas en el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, que contiene las medidas destinadas a simplificar los trámites y acortar los plazos para la suspensión y/o reducción de la jornada. Asimismo, se dispone que los efectos de las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos retrotraigan sus efectos a la fecha de finalización de los ERTE por causa mayor, si fuera el caso.

En consecuencia, las medidas aprobadas durante el estado de alarma destinadas a incentivar el mantenimiento del empleo y a proteger a los trabajadores afectados por un ERTE, seguirán vigentes, en principio, hasta el día 30 de junio.  A partir de la mencionada fecha, las empresas no podrán beneficiarse de las medidas aprobadas durante el estado de alarma destinadas a simplificar los trámites y acortar los plazos para suspender los contratos o reducir la jornada laboral de los trabajadores ni podrán ver exoneradas o reducidas las cuotas a la seguridad social en caso de ERTE por fuerza mayor derivada del COVID-19. Así bien, aquellas empresas afectadas por la crisis sanitaria que no se hayan recuperado y que se vean obligadas a presentar un ERTE por causas ETOP deberán seguir el cauce al efecto en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores y en las normas reglamentarias de desarrollo.



Asimismo, y sin perjuicio de nuevas prórrogas, los trabajadores afectados por un ERTE tampoco podrán beneficiarse de las medidas en materia de protección de desempleo que fueron aprobadas en el Real Decreto 8/2020 a partir de la mencionada fecha, de tal modo que deberán cumplir con el período de ocupación cotizada mínima para acceder a la prestación, y el tiempo gastado computará a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos. Sin embargo, se establece una excepción respecto los trabajadores fijos-discontinuos y a los que realizan trabajos fijos y periódicos que se han visto afectados por la crisis del COVID-19, pudiendo acceder a las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo previstas en el Real Decreto-ley 8/2020 hasta el 31 de diciembre de 2020.

Respecto las medidas en materia de cotización en relación con los ERTE por fuerza mayor derivados del COVID-19, el Real Decreto-ley 18/2020 mantiene la exoneración del 100% (en el caso de empresas con menos de 50 trabajadores en fecha 29/02/2020) o del 75% (en empresas con más de 50 trabajadores en la mencionada fecha) para todas aquellas empresas que haya iniciado un ERTE por fuerza mayor y no puedan reanudar su actividad. Dicha exención se extenderá hasta el día 30 de junio de 2020.

Sin embargo, con el fin de incentivar la reanudación de la actividad y la reincorporación de los trabajadores a su puesto de trabajo, el Real Decreto-ley establece que, las empresas que hayan iniciado un ERTE por fuerza mayor y puedan reactivar su actividad de forma parcial, podrán beneficiarse de una exoneración de las cotizaciones a la seguridad social durante los meses de mayo y junio, sin que ello afecte a las personas trabajadoras. Se establece una mayor exoneración empresarial por aquellos trabajadores desafectados que vuelvan a la actividad, cuya exoneración alcanzará el 85% en mayo de 2020 y el 70% en junio de 2020 (para las empresas con menos de 50 trabajadores) y una exoneración del 60% en mayo de 2020 y del 45% en junio de 2020 (para las empresas con más de 50 trabajadores). Por otro lado, la exoneración empresarial será menor por aquellos trabajadores que permanezcan con el contrato suspendido, concretamente, alcanzará el 60% en mayo y el 45% en junio (para las empresas con menos de 50 trabajadores) y del 45% y del 30% (para las empresas con más de 50 trabajadores).

Las exenciones indicadas se aplicarán por la Tesorería General de la Seguridad Social, si bien las empresas deberán comunicar previamente mediante una declaración responsable la situación de fuerza mayor total o parcial, e identificar las personas trabajadoras afectadas y el periodo de la suspensión o reducción de jornada.

Conviene matizar que las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas que hayan iniciado un ERTE por fuerza mayor y se hayan beneficiado de la exoneración o reducción de las cotizaciones a la seguridad social, no podrán acceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en el que se ha aplicado el ERTE, excepto si devuelven previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada. La anterior limitación no se aplicará a las empresas que, a fecha 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de 50 personas trabajadoras, o asimiladas a las mismas, en situación de alta en la Seguridad Social.

Por otro lado, se establece que aquellas empresas que tengan su domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales no podrán acogerse a la prórroga de los ERTE por fuerza mayor derivados del COVID-19.

¿Qué aclara el Real Decreto-ley 18/2020 respecto el compromiso de mantenimiento del empleo?

El Real Decreto-ley ha modificado la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020 que hace referencia al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad (entendiéndose como tal la fecha de reincorporación de los trabajadores afectados por el ERTE, aun de forma parcial), y nos ha dado respuesta a algunas de las preguntas que tanta incertidumbre e inseguridad jurídica estaban generando: ¿el mantenimiento del empleo afecta únicamente a los ERTE por fuerza mayor? ¿Cuáles son las consecuencias del incumplimiento? ¿Las consecuencias se refieren únicamente al trabajador despedido o a toda la plantilla afectada por un ERTE?

En primer lugar, la modificación de la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020 especifica que solo estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo las medidas extraordinarias previstas en el artículo 22 del mencionado decreto, esto es, las medidas en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor. Por lo tanto, las empresas que han iniciado un ERTE por causas ETOP no están obligadas a mantener el empleo durante el mencionado plazo de seis meses.

Por otro lado, el Real Decreto-ley 28/2020 nos ha aclarado las consecuencias que conllevará el incumplimiento del mantenimiento del empleo por parte de la empresa. En este sentido, se establece que, ante el incumplimiento, la empresa deberá devolver la totalidad de las cotizaciones cuyas cuotas se han visto exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes.

De lo anterior se desprende que las consecuencias indicadas en el párrafo anterior se refieren a todos los trabajadores afectados por el ERTE por fuerza mayor y no únicamente a los trabajadores que han sido despedidos, lo que no quedaba claro con la anterior redacción del Real Decreto-ley 8/2020 si bien podía deducirse atendiendo a la finalidad de la norma.

Por último, con el fin de proteger aquellos sectores que se han visto afectados en mayor medida por la crisis sanitaria y que concentran la mayor parte de su actividad en un periodo concreto del año (hostelería, turismo, etc.), se ha flexibilizado el compromiso del mantenimiento del empleo, ya que se ha acordado que dicho compromiso se valorará ateniendo a las características de los distintos sectores, teniendo en cuenta las especificidades de las empresas que presentan una alta estacionalidad del empleo.

Por último, es importante destacar que el compromiso de empleo no se aplicará en aquellas empresas que concurra un riesgo de concurso de acreedores, en los términos establecidos en el artículo 5.2 de la Ley Concursal.

 

 

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