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Actualidad

Prisión para una mujer que cobró la pensión de un fallecido durante seis años 

El BBVA ha sido condenado como responsable subsidiario por no comprobar la pervivencia del beneficiario

(Imagen: Freepik)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




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Prisión para una mujer que cobró la pensión de un fallecido durante seis años 

El BBVA ha sido condenado como responsable subsidiario por no comprobar la pervivencia del beneficiario

(Imagen: Freepik)



El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCLM) ha confirmado dos años de cárcel y una multa de 78.643 euros a una mujer que cobró durante seis años la pensión de un hombre fallecido. Además, declara al BBVA responsable civil subsidiario de lo ocurrido por no comprobar la pervivencia del beneficiario.

La Sala de lo Civil y Penal ha desestimado así el recurso de apelación que interpuso el banco contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Guadalajara que en octubre de 2023 que le impuso esta pena. Los magistrados concluyen que corresponde exclusivamente a la entidad bancaria la obligación de comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) –al menos anualmente, como exige el artículo 17.5 Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (OMTSS)– la pervivencia del titular de la cuenta corriente.



El caso

Según los hechos probados, la condenada, «pese a conocer el fallecimiento del titular de la pensión el 25 de agosto de 2015, en Ecuador, con ánimo de seguir percibiendo la pensión que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)» ingresaba a éste mensualmente más dos ingresos extras al año en la cuenta corriente de la que ella autorizada, eludió informar de su fallecimiento a la Administración Pública, a la entidad bancaria, así como a los familiares herederos que éste había designado en su testamento. Así, dispuso indebidamente de dicha pensión mediante retiradas de efectivo en cajero, emisión de órdenes de pago y pagos con la tarjeta asociada desde septiembre de 2015 hasta octubre de 2021.



(Imagen: E&J)

El banco no llevó a cabo ningún control de la pervivencia

El tribunal explica que «aunque en el relato fáctico no se declara expresamente que el banco no comprobó o solicitó la comprobación de la pervivencia del beneficiario de la pensión que se ingresaba mensualmente en la entidad, en la sentencia de la Audiencia se da cuenta de «la falta total de actuación de la entidad bancaria, que no llevó a cabo ningún control de la pervivencia del beneficiario ni efectuó requerimiento alguno a la Dirección Provincial solicitando ayuda”.



Los magistrados destacan que la disposición por parte de la condenada de las cantidades ingresadas por la Tesorería General en concepto de pensión de jubilación en la cuenta corriente de la que era titular, «no se hubiera producido si BBVA hubiera cumplido con la obligación impuesta en el artículo 17.5 OMTSS”.

No obstante, indican que este artículo no deja únicamente en manos de las entidades bancarias el control de la pervivencia de los beneficiarios que tienen domiciliado el cobro de sus prestaciones, sino que ofrece a la entidad pagadora la posibilidad de solicitar de la respectiva Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social que requiera a “la totalidad o parte de los titulares a quienes se hagan abonos en cuenta que acrediten pervivencia”.

(Imagen: BBVA)

La Audiencia expone que  “pese a los casi seis años transcurridos desde el fallecimiento del titular de la cuenta la acusada siguió disponiendo indebidamente de la misma», y sentencia que «esto es imputable única y exclusivamente a la entidad bancaria por incumplir la obligación de comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social –al menos anualmente, como exige el artículo 17.5 OMTSS– la pervivencia del titular de la cuenta corriente; y lo es hasta el mes de febrero de 2021, fecha en la que notificó a la entidad gestora de las prestaciones que dejara de hacer el ingreso de la pensión por fallecimiento del titular”.

«No habiéndolo hecho con anterioridad, ni siquiera habiendo hecho uso de la posibilidad de requerir a la propia Tesorería a fin de que fuera esa entidad gestora quien llevara a cabo la comprobación oportuna de la pervivencia del titular de la cuenta corriente afectada», el TSJ rechaza rebajar la cuantía de la responsabilidad civil subsidiaria que pretende.

La sentencia, dictada el pasado 17 de abril (34/2024), la firman los magistrados Vicente Rouco Rodríguez (presidente), Jesús Martínez-Escribano Gómez y Carmen Piqueras Piqueras (ponente). Todavía no es firme, ya que contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.