Connect with us
Actualidad

Prisión permanente revisable para el acusado del crimen de Lardero

Suma una pena de 15 años de reclusión por agresión sexual

Palacio de Justicia de La Rioja (Foto: Nuevecuatrouno)

Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




Actualidad

Prisión permanente revisable para el acusado del crimen de Lardero

Suma una pena de 15 años de reclusión por agresión sexual

Palacio de Justicia de La Rioja (Foto: Nuevecuatrouno)



Francisco Javier Almeida, declarado culpable por un jurado popular por el asesinato de un niño de nueve años en la localidad riojana de Lardero, ha sido condenado a prisión permanente revisable. Así consta en la sentencia de la Audiencia Provincial de La Rioja firmada por el magistrado-presidente del tribunal del jurado que le enjuició. En el fallo también se le impone una pena de 15 años de prisión por la agresión sexual cometida contra el menor.

Asimismo, se le impone la prohibición de residir en La Rioja y de comunicación o aproximación a los padres y hermano de Álex por tiempo de diez años tras cumplir el tiempo en prisión.



El pasado 30 de marzo, y después de siete de días de juicio, el Tribunal del Jurado declaró culpable por unanimidad a Almeida de los delitos de asesinato y agresión sexual. Ahora, el magistrado de la Audiencia Provincial de La Rioja en su resolución impone la pena máxima que recoge el Código Penal y que durante el juicio fue solicitada por el fiscal y por la acusación particular y popular.

En esta sentencia, de más de 200 páginas, se considera probado que el 28 de octubre de 2020 el acusado llevó a su casa mediante engaño a Álex, de nueve años, cuando se encontraba en la calle disfrazado y jugando con otros niños. Una vez en su casa le agredió sexualmente y le provocó la muerte por asfixia. El condenado, con el cuerpo sin vida del niño en brazos, fue sorprendido por un vecino y por efectivos de la policía en las escaleras del mismo inmueble donde cometió el crimen.



Concentración de vecinos de Lardero en repulsa por el asesinato. (Foto: RTVE)



Delito de Agresión Sexual

El jurado declaró probada que la violencia empleada por el agresor “fue extrema” por las lesiones que se encontraron en el cuerpo del niño, distintas de las que le provocaron la muerte, y por la rotura de los leggins que llevaba puestos Álex y que fueron hallados en el domicilio del condenado.

La sentencia considera que “las lesiones evidencian el uso de una especial brutalidad, una violencia que excedía a la que resulta inherente para la comisión del delito”. Añade el magistrado que otro aspecto que contribuye a la certeza del Tribunal del Jurado es la “absoluta incredibilidad de la versión del acusado” por la que el menor habría colaborado en los actos sexuales voluntariamente, algo que es “del todo irrazonable, inverosímil y contrario al más elemental sentido común”.

Destaca el fallo que, dada la edad de Álex, 9 años, su peso, 28 kilos, frente a la fuerza y complexión física de su agresor “la posibilidad de defensa del menor era inexistente”. El jurado consideró probado que F.J.A. tuvo “intención directa de matar” con el fin de ocultar su agresión sexual.

Así, la sentencia considera que los hechos juzgados constituyen un delito de asesinato con alevosía cuyo único el fin era la de ocultar la agresión sexual. La muerte fue intencionada y la alevosía consiste en la imposibilidad que tuvo el menor de poder defenderse. El magistrado, en su resolución, concluye que a la vista de estos hechos la pena no puede ser otra que la de prisión permanente revisable. Además, también tiene en cuenta la agravante de reincidencia, ya que el F.J.A. había sido condenado por los mismos delitos anteriormente y sus antecedentes penales no estaban cancelados.

La sentencia también reconoce el derecho de los padres de recibir una indemnización en concepto de responsabilidad civil de 300.000 euros para cada uno de los progenitores y 60.000 para el hermano, a pesar de la insolvencia declarada por el condenado.

El magistrado manifiesta en su resolución judicial que “cualquier cifra en la que podríamos pensar, nunca podría compensar el daño causado”. En un caso tan atroz como el presente, utilizar el baremo de los accidentes de tráfico, según nos obliga la ley, para fijar la indemnización se queda muy corto”.

Click para comentar

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Última hora jurídica



Recibe nuestra newsletter de forma gratuita