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Procede el despido de un teletrabajador: el perito informático corrobora su bajo rendimiento

El TSJ de Madrid declara válido el cese de un empleado que no rendía desde casa

(Imagen: E&J)

Sara Zarzoso

Redacción E&J




Tiempo de lectura: 3 min



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Procede el despido de un teletrabajador: el perito informático corrobora su bajo rendimiento

El TSJ de Madrid declara válido el cese de un empleado que no rendía desde casa

(Imagen: E&J)



La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha estimado el recurso interpuesto por Salesland — empresa especializada en ventas— y ha declarado procedente el despido disciplinario de uno de los coordinadores de la compañía, dando relevancia al informe pericial informático presentado durante el juicio, el cual respaldaba la postura de la empresa respecto a la clara disminución de rendimiento observada en el empleado, que desempeñaba sus funciones en la modalidad de teletrabajo.

Aunque en un primer momento el Juzgado de lo Social número 47 de Madrid estimó la demanda presentada por el trabajador, condenando a la empresa a readmitir al demandante en el plazo de cinco días bajo las mismas condiciones anteriores al despido —o bien a indemnizarle con aproximadamente 19.000 euros— el TSJ de Madrid ha dado por bueno recientemente el recurso de suplicación presentado por la compañía, ratificando así el despido de dicho trabajador y rompiendo una relación laboral que superaba los diez años.



Según consta en la sentencia, el despido se produjo el día 22 de julio de 2022, con efecto inmediato, después de que la empresa comunicara por escrito al trabajador que su cese partía del incumplimiento, «muy grave y culpable», de varios artículos recogidos en el Convenio Colectivo de ámbito estatal del sector de Contact Center (CC Contact Center).



Un abuso de confianza

En este sentido, el artículo 67.4 del mencionado convenio establece como falta muy grave acciones como «la falsedad, deslealtad, el fraude, el abuso de confianza y el hurto o robo, tanto a compañeros de trabajo como a la empresa o a terceros relacionados con el servicio durante el desempeño de sus tareas o fuera de las mismas.» Además, el artículo 67.11 califica como falta muy grave «el abandono del trabajo en puestos de responsabilidad y la inhibición o pasividad en la prestación del mismo.»

Por último, los artículos 67.12 y 66.4 consideran también como falta muy grave «la disminución voluntaria y continuada en el rendimiento» y «la desobediencia grave a los superiores en materia de trabajo, así como la réplica descortés a compañeros, compañeras, mandos o público», respectivamente.



(Imagen: E&J)

Con el fin de argumentar hechos o sucesos que corroborasen estas faltas de disciplina, la empresa recogió y documentó —a través de un extenso documento— todos aquellos momentos en los que la empresa, clientes, trabajadores y directivos, habían apreciado una falta de interés laboral por parte del trabajador. En este sentido, se recogieron testimonios, datos, comparativas, etc. que ponían de manifiesto un deterioro gradual del rendimiento por parte del coordinador.

Dentro de los hechos más destacados, cabe señalar que el hombre no sólo se ausentaba durante horas de su puesto de trabajo, «desatendiendo a los trabajadores y cargando en exceso al resto de sus compañeros», sino que llegó a desaparecer por dos días enteros, «abandonando la atención de los trabajadores en un puesto de responsabilidad».

«Disminución paulatina de las tareas realizadas»

Asimismo, si se comparaban sus resultados con los de sus compañeros (aquellos que ejercían con un horario y unas tareas similares), se podía acreditar «una continua falta de atención a sus funciones, claramente reflejada en la disminución paulatina de las tareas realizadas». De hecho, el informe pericial informático, que ha servido de detonante para que la Justicia declare que el despido es procedente, respalda de manera concluyente estas observaciones.

En base a estos hechos, la empresa presentó un recurso de suplicación denunciando la infracción de los artículos 5, 4.2 c), 54, 55 y 56 del Estatuto de los Trabajadores. Respecto a la desobediencia, la compañía alegó que existió una orden directa y justificada por parte del jefe directo del demandante, la cual este no cumplió. Un argumento que, según el tribunal, carece de fundamento ya que no se ha constatado que el demandante se haya negado abiertamente a cumplir la orden de su director.

No obstante, en atención al último motivo, la empresa justifica el despido disciplinario del trabajador alegando una «disminución voluntaria y continuada en el rendimiento», conforme al artículo 54.2 e) del Estatuto de los Trabajadores. El informe pericial informático revela varias horas de inactividad en el ordenador del demandante durante la jornada laboral, así como parones significativos en su actividad. Esto, sumado a una falta de respuesta el chat de la empresa, bajos niveles de rendimiento comparado con los compañeros y retrasos en entregas, sustenta la procedencia del despido, según ha sentenciado el Tribunal.

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