Prohibida la publicidad dirigida a la captación de clientes entre las víctimas de la DANA
"Una llamada a la ética profesional"
(Imagen: RTVE)
Prohibida la publicidad dirigida a la captación de clientes entre las víctimas de la DANA
"Una llamada a la ética profesional"
(Imagen: RTVE)
En medio de la devastación provocada por la reciente DANA que afectó a la Comunitat Valenciana y Castilla-La Mancha, han surgido cuestiones éticas y legales sobre la publicidad de servicios profesionales dirigida a las víctimas. Nuestra normativa profesional subraya la importancia de proteger la dignidad del ejercicio profesional y los derechos de las personas afectadas, quienes deben poder elegir libremente a su abogado sin presiones ni tácticas comerciales.
Normativa ética en la abogacía
Tanto el Código Deontológico como el Estatuto General de la Abogacía Española establecen limitaciones sobre cómo y cuándo los abogados pueden ofrecer sus servicios a víctimas de catástrofes. En idéntico sentido, ambas normativas prohíben la publicidad dirigida a las víctimas de accidentes o calamidades que hayan producido un número significativo de personas afectadas. Esta prohibición, que no diferencia entre servicios remunerados o gratuitos, se mantiene vigente durante al menos 45 días desde el momento del suceso. Este régimen es heredero de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima del Delito, cuando establece un «período de reflexión» de 45 días durante el cual los profesionales del Derecho no pueden dirigirse a las víctimas para ofrecerles sus servicios. Esta normativa busca garantizar que las víctimas puedan decidir con plena libertad y sin influencias externas.
Obviamente, existe una excepción: si una víctima solicita expresamente los servicios de un abogado, esta prohibición queda sin efecto. Así, la decisión parte de la iniciativa de la víctima, no de la promoción activa del abogado.
El objetivo principal de este régimen es evitar que los afectados tomen decisiones precipitadas o se sientan condicionados en su elección de abogado en un momento de alta vulnerabilidad emocional.
Ofertas gratuitas y posible publicidad encubierta
En los últimos días, se ha observado un aumento en la publicidad de ofertas de «asesoramiento jurídico gratuito» en redes sociales, donde algunos abogados incluyen el logotipo de su despacho, su imagen corporativa o imágenes apocalípticas al anunciar estos servicios. Aunque algunas pueden tener un propósito altruista, estas acciones podrían interpretarse como estrategias de marketing que buscan posicionar a los despachos para captar futuros clientes. En definitiva, publicidad dirigida a captar clientela.
Tal y como se señala, el hecho de que el concreto servicio profesional esté o no retribuido, incorpore o no descuentos, no afecta a la tipicidad de la conducta.
La Abogacía alerta que estas prácticas pueden vulnerar principios fundamentales de la profesión, pues afectan la serena y libre elección de los afectados, quienes merecen protección frente a cualquier captación oportunista. Las ofertas que se limiten a incluir el nombre del abogado y su contacto en un contexto neutral podrían considerarse más aceptables, pero incluso estos casos deben analizarse con cautela.
La ética ante la catástrofe
El ejercicio profesional de la abogacía se fundamenta en el respeto a las víctimas y en la defensa de su autonomía. La normativa recuerda que cualquier infracción puede acarrear responsabilidades disciplinarias graves.
Este contexto subraya la necesidad de que los abogados actúen con la máxima ética y responsabilidad, priorizando el bienestar de las personas afectadas y evitando cualquier acción que pueda ser percibida como un intento de aprovecharse de su vulnerabilidad.
Por supuesto que se puede desarrollar actuaciones profesionales altruistas en defensa de los afectados, pero lo que compromete la dignidad de la profesión será que estos ofrecimientos estén vinculados a estrategias publicitarias directas o indirectas. Los Colegios de la Abogacía, especialmente aquellos de las zonas afectadas, han organizado servicios de asistencia jurídica para dar este servicio gratuito a todos los afectados en la medida en que es una de las funciones que les atribuye el artículo 68.d) del Estatuto General, lo que obviamente no implica que cualquier abogado no pueda desarrollar plenamente su solidaridad mediante el asesoramiento jurídico a las víctimas.
En otros casos, existen abogados que han decidido hacer divulgación de posibles ayudas o consejos jurídicos a tener en cuenta por parte de los afectados, sin que ello conlleve tampoco una publicidad dirigida a ofrecer servicios profesionales concretos y que, por tanto, tampoco se verían afectados por prohibición alguna.
Un debate necesario
La tragedia de la DANA ha dejado una huella profunda en las comunidades afectadas. En momentos de crisis, la solidaridad genuina debe primar sobre las estrategias comerciales, y los profesionales deben asegurar que la ayuda ofrecida no comprometa los derechos de quienes más la necesitan. La Abogacía sabe preservar su dignidad y, en una ocasión tan terrible como la que se está viviendo, prestará su ayuda a quienes más lo están necesitando