Prohibir compensar las vacaciones retribuidas no disfrutadas no vulnera el derecho europeo
El TJUE determina que los Estados podrán no compensar las vacaciones retribuidas no disfrutadas siempre que se haya informado al trabajador y se le haya animado a disfrutarlas
Henningsvaer Idrettslag Stadion (Foto: Freepik)
Prohibir compensar las vacaciones retribuidas no disfrutadas no vulnera el derecho europeo
El TJUE determina que los Estados podrán no compensar las vacaciones retribuidas no disfrutadas siempre que se haya informado al trabajador y se le haya animado a disfrutarlas
Henningsvaer Idrettslag Stadion (Foto: Freepik)
¿Tienen los trabajadores derecho a recibir una compensación económica en sustitución de sus vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas? En otras palabras, ¿pueden optar por no hacer uso de su derecho a descansar de la actividad profesional y sustituirlo por una cantidad dineraria, de importe equivalente al período de descanso no disfrutado, al término de su relación laboral? ¿Se opone el Derecho de la Unión a que los Estados miembros adopten medidas destinadas a impedir tal posibilidad?. Son algunas de las preguntas a las que deberá responder el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. De momento, la Abogada General considera que una norma que prohíba compensar económicamente las vacaciones retribuidas que el trabajador, consciente y voluntariamente, no ha disfrutado, no se opone al derecho comunitario. Esta es la conclusión principal de su dictamen en una respuesta a una cuestión prejudicial planteada por un tribunal italiano.
El caso que da origen a este pronunciamiento se remonta a 2016, cuando un trabajador que llevaba 24 años trabajando para la Administración local italiana, presenta su dimisión voluntaria para jubilarse anticipadamente y reclama que se le compensen los 79 días de vacaciones retribuidas no disfrutadas que había acumulado a lo largo de su relación laboral.
El Ayuntamiento para el que trabajaba replicó que el funcionario era consciente de su obligación de disfrutar los días de vacaciones que le quedaban y de que no podía sustituir esos días por una compensación económica. Se basaba en una norma establecida en el ordenamiento jurídico italiano que dispone que los trabajadores del sector público no tienen derecho, en ningún caso, a una compensación económica de las vacaciones anuales no disfrutadas al final de la relación laboral. La interpretación dada a la disposición italiana por los órganos jurisdiccionales italianos solo permite sustituir mediante una compensación económica las vacaciones anuales si estas no se han disfrutado por motivos ajenos a la voluntad del trabajador.
Dado que el tribunal nacional alberga dudas sobre la compatibilidad del Derecho italiano con la Directiva sobre el tiempo de trabajo, plantea al Tribunal de Justicia si dicha Directiva prohíbe una normativa nacional de esa índole y, en caso de respuesta negativa, si la obligación de demostrar que el trabajador tuvo realmente la posibilidad de disfrutar de las vacaciones anuales retribuidas recae sobre el trabajador o sobre el empleador.
La Abogada General, Tamara Capeta, señala que, con carácter general, cuando concluye la relación laboral, la Directiva sobre el tiempo de trabajo no siempre se opone a la pérdida de las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas. Si el trabajador se abstuvo de tomar sus vacaciones anuales retribuidas deliberadamente y con pleno conocimiento de causa en cuanto a las consecuencias que podían derivarse de su abstención, habiéndosele dado la oportunidad de ejercer efectivamente su derecho a estas, la Directiva sobre el tiempo de trabajo no se opone a la pérdida del derecho ni, en caso de extinción de la relación laboral, a la consiguiente falta de compensación económica. Así pues, los Estados miembros pueden fomentar el disfrute efectivo de las vacaciones anuales retribuidas en lugar de la compensación económica de estas.
No obstante, se deben cumplir una serie de requisitos para que la prohibición de la compensación económica no se oponga al derecho europeo. En primer lugar, la prohibición de solicitar una compensación económica de las vacaciones no puede cubrir el derecho a vacaciones anuales adquirido en el año de devengo en el que se produce la extinción de la relación laboral. En segundo lugar, el trabajador debe haber podido efectivamente disfrutar de las vacaciones anuales en los años de devengo anteriores, también durante el período mínimo de aplazamiento. Además, el empresario debe haber animado al trabajador a disfrutar de las vacaciones anuales. Por último, el empresario debe haber informado al trabajador de la imposibilidad de acumular las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas para sustituirlas por una compensación económica al término de la relación laboral.
Según la Abogada General, corresponde al tribunal nacional apreciar si la normativa italiana pertinente puede interpretarse en este sentido y si en el caso particular concurren los requisitos enumerados. En lo que concierne a la carga de prueba, la Abogada General estima que esta no recae sobre el trabajador, sino sobre el empleador. En su opinión, la Directiva sobre el tiempo de trabajo exige que el empleador demuestre que permitió al trabajador disfrutar de las vacaciones y le animó a hacerlo, que le informó de la imposibilidad de sustituir mediante una compensación económica esas vacaciones al término de la relación laboral, y que, no obstante, el trabajador decidió no disfrutar las vacaciones.
Los Estados miembros pueden establecer condiciones para el ejercicio del derecho a vacaciones anuales con el fin de fomentar el disfrute efectivo de estas. La preferencia por el disfrute efectivo de las vacaciones anuales retribuidas frente a la compensación económica de estas se justifica por la finalidad de las vacaciones anuales retribuidas, que es proteger la salud de los trabajadores creando una oportunidad para descansar del trabajo. Basándose en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia y en la doctrina disponible sobre ciencias sociales, la Abogada General demuestra que el disfrute efectivo de las vacaciones anuales retribuidas sirve a los trabajadores de valiosa herramienta para recuperar su energía mental y física y, con carácter más general, mantener su buena salud en el trabajo y fuera de este, concluye la Abogada General.
Las conclusiones de la Abogada General no son vinculantes para el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, aunque las sentencias suelen pronunciarse en el mismo sentido.