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¿Qué ocurre con los alquileres en el estado de alarma? Breve comparativa con otros países

(IMAGEN: E&J)

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¿Qué ocurre con los alquileres en el estado de alarma? Breve comparativa con otros países

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Desde el pasado 14 de marzo España se encuentra en estado de alarma a causa del virus Covid-19. Son muchas las preocupaciones que nos están rondado en este momento por esta situación tan desoladora que se está cebando con gran parte de la población mundial y del que nadie estamos libres. Nada, absolutamente nada, dice el famoso Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma con relación a los arrendamientos urbanos, ninguna medida se ha tomado para proteger tanto a arrendatarios como a arrendadores.

Así pues, el pasado martes 17 de marzo el Gobierno presentó un paquete de medidas económicas con el que se pretende movilizar un total de 200.000 millones de euros, pero de nuevo sin destinar ni una sola medida ni ayuda a los arrendamientos, apelando a la solidaridad entre arrendadores y arrendatarios. La única medida que se adoptó desde el Gobierno -pero que no ampara a los alquileres- es la moratoria de las hipotecas, dejando olvidadas a muchas familias que no solo no podrán abonar en estos momentos la renta, pues el encargado de sustentar la unidad familiar se ha visto afectado por un ERTE o bien es trabajador autónomo, si no que posiblemente y con la crisis económica que puede preverse una vez superemos esta pandemia perderán sus puestos de trabajo o, en caso de ser autónomos, muy probablemente también tenga que cerrar su negocio.



Parece que el Gobierno reaccionó tras la masiva oleada de quejas por parte de este sector de la población que había dejado olvidado y desamparado (al igual que ha hecho con los autónomos) proponiendo a toda prisa y copiando las ideas que algunas comunidades autónomas ya habían adoptado como es el caso de la Comunidad de Madrid o la Comunidad Valenciana, un acuerdo en materia de alquileres, para ayudar a los inquilinos. Entre las medidas que pretende adoptar el Gobierno y que van destinadas sobre todo a aquellos colectivos más vulnerables se encuentra el impago de la renta. Respecto a los contratos de arrendamientos, estos no podrán ser renegociados durante el tiempo que dure el Estado de Alarma, es decir, no se podrán modificar las condiciones del contrato de arrendamiento por parte de los caseros con los inquilinos, por lo que no podrán introducirse que el inquilino ahora corra con los gastos de IBI, gastos de escalera, etc., que no estuvieran recogidos en el contrato de alquiler.

Hace unos dias, el Consejo de Ministros ha aprobó un nuevo paquete de medidas con el que pretende mitigar el impacto del Covid-19 en los arrendamientos y que supondrá un coste de 700 millones de euros. Se adoptará la prórroga automática de todos los contratos de arrendamientos durante el plazo de 6 meses, igualmente se facilitarán créditos a interés 0 y de nuevo se hará hincapié a las ayudas para aquellos sectores de la población con dificultades para pagar la renta y la prohibición de desahucios por impago de rentas.

Parece que de nuevo Unidas Podemos pretende hacer negocio en el estado de inestabilidad en que nos encontramos, haciendo distinción entre los distintos arrendadores. Así, quienes posean más de 8 viviendas en alquiler serán considerados grandes tenedores y deberán hacer frente a moratorias e incluso en algunos casos, quitas. En caso de que el arrendador sea un pequeño propietario (es decir, menos de 8 viviendas) el arrendatario con dificultades para asumir el pago de la renta podrá solicitar un préstamo (supuestamente) sin intereses pagadero en 6 años y que podrá ampliarse hasta un máximo de 10 años, estos microcréditos serán sufragados por el Estado a través del ICO. En el supuesto de que estos créditos no puedan afrontarse por parte de los inquilinos, el Estado pretende conceder ayudas de hasta 900 euros al mes. En este Decreto también ampliarán la definición de “hogares vulnerables” incluyendo a parados o trabajadores sometidos a ERTE.



Eso sí, para aquellos considerados grandes tenedores apelan nuevamente a la solidaridad, solicitando la moratoria de 4 meses la quita del 50% o bien la reestructuración de la deuda en 3 años. Pero ¿qué ocurre con los colectivos que no se incluye como colectivos vulnerables? ¿Qué ocurre con aquellos profesionales, véase un abogado, que tiene un alquiler para su oficina? De nuevo el Gobierno no da respuesta, apelando a la solidaridad…

Como anteriormente se ha hecho mención, algunas comunidades autónomas parece que fueron más conscientes desde el primer momento en que se decretó el Estado de Alarma en España de las dificultades que podrían darse. Así, la Comunidad de Madrid ya había informado que no ejecutaría desahucios ni cobraría alquileres a los inquilinos de viviendas de la EMVS. Por otro lado, la Generalitat Valenciana exonerará del pago de renta a los arrendatarios afectados por coronavirus. Igualmente, una de las empresas especializadas a alquileres a largo plazo, Lazora, ya ha informado que ofrece la posibilidad de una moratoria en el pago del alquiler al igual que ASIPA, la cual ha anunciado un aplazamiento en el pago de la renta.

A diferencia de la nula regulación y escasa ayuda que encontramos en España, en nuestro país vecino, Francia, el Gobierno encabezado por Macron ha anunciado que el Estado hará frente al pago de los créditos bancarios contraídos por el Covid-19, suspendiendo igualmente el pago de impuestos y cotizaciones sociales, facturas de suministros (luz, agua y gas) y alquileres, mitigando de esta forma el impacto de la epidemia de Covid-19 en la económica nacional y en la vida de sus ciudadanos y destinando cerca de 300.000 millones de euros para salvar las empresas francesas.

Por su parte, Italia ha seguido una línea parecida a España, suspendiendo el pago de las hipotecas y suministros para ayudar a las familias en el impacto económico que supone el coronavirus. Y el que fuera miembro de la Unión Europea, Reino Unido, ya ha informado una serie de medidas como la moratoria por 3 meses en el pago de la hipoteca para todas aquellas personas afectadas por coronavirus o que se encuentren en situación vulnerable, así como la eliminación durante 12 meses del impuesto sobre bienes inmuebles comerciales “business rates”, entre otras medidas para ayudar a paliar esta situación.

No cabe duda de que nos esperan meses de gran incertidumbre y que de no poner algún remedio desde el Gobierno, como ya han tomado otros países de la UE, se puede prever que próximamente comenzara una oleada de impagos en el alquiler y que muchos serán los procedimientos de desahucio que acarreara esta falta de medidas para proteger tanto a arrendadores como a arrendatarios.

Sobre la autora: Eva Martínez Martínez es Abogada Socia Superbia Jurídico.

 

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