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¿Qué queda de la presunción de inocencia? El nuevo atestado de violencia de género y su tratamiento al denunciado

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¿Qué queda de la presunción de inocencia? El nuevo atestado de violencia de género y su tratamiento al denunciado



Analizamos el contenido del BOLETÍN COMISIÓN DE VIOLENCIA DE GÉNERO, Atestados con perspectiva de género», de septiembre de 2019, que causa, por qué no decirlo, cierta perplejidad.

Las nuevas recomendaciones que se realizaban a los investigadores (Policía y Cuerpos de Seguridad del Estado) de hechos de malos tratos suponían destruir el principio de presunción de inocencia. Ya desde la misma denuncia se creía sin fisuras la declaración de la denunciante, se ayudaba a formular su declaración, la valoración del riesgo se hacía exclusivamente en base a lo que la víctima diga. Las incoherencias, inexactitudes o directamente contradicciones del relato ya no son indicios de que no todo lo denunciado sea verdad, sino todo lo contrario… En definitiva, se hacía imposible defender al denunciado en sede policial ante la redacción de este atestado.



Entonces, ¿Qué dice este boletín en relación a los denunciados? Ya avanzados en la lectura por fin se hace mención del denunciado, perdón Agresor, pues aquí todo se da por sentado en su fase inicial, sin investigar, con un trato muy diferente a cada parte, y en general invirtiendo el proceso habitual de una detención e instrucción. Pues según la ley, el denunciante tiene la carga de probar lo ocurrido, pero claro, aquí no.



«Aquí todo se da por sentado en su fase inicial, sin investigar»

Cuando continuamos con la lectura del artículo, la palabra agresor empieza a ser habitual, por no decir única manera de referirse al INVESTIGADO, hasta el punto de creer que lo es, aunque no se haya realizado hasta el momento práctica alguna de investigación, pues se trata de dar un enfoque de perspectiva de género, en el que debe centrarse todo en la víctima, perdón, denunciante, aunque ya se considere víctima.

Prosiguiendo con el siguiente artículo nos encontramos con el criterio que según la directora del área de igualdad de policía nacional debe seguirse en este tipo de asuntos en base a la perspectiva de género.



Ya solo en su fase inicial se informa de que no se pretende beneficiar a la Mujer, sino buscar un equilibrio. No obstante, nos resulta más llamativo aun el ejemplo que se utiliza para fundamentar algunas desigualdades que crea esta perspectiva de género en favor de la mujer, y no es otro que este ejemplo: los síntomas de ciertas enfermedades o los efectos secundarios de algunos fármacos no son iguales en hombre y mujer.”

Y nos preguntamos ¿tiene este ejemplo algo que ver con mermar en su fase inicial los derechos fundamentales del hombre ante una denuncia? ¿Los efectos secundarios o síntomas de una enfermedad en hombres y mujeres son una base de ejemplo para eliminar el derecho a la presunción de inocencia, o el derecho a un juicio justo, o la exigencia de demostrar una denuncia por parte del denunciante? Evidentemente no.

En su fase inicial y recepción a la víctima se informa que la policía debe actuar con un sinfín de cautelas a los efectos de que no se sienta presionada, para posteriormente ir definiendo todo tipo de actuaciones que habitualmente se considerarían indicios de una denuncia poco creíble, y terminar la frase con un “todas estas actuaciones no son sinónimo de falsedad” y la pregunta nuevamente es, si la contradicción o el silencio, o incluso la ampliación posterior de hechos no son sinónimos de falsedad ¿qué forma hay de probar que una denuncia es falsa?

«Si la contradicción o el silencio, o incluso la ampliación posterior de hechos no son sinónimos de falsedad ¿qué forma hay de probar que una denuncia es falsa?»

Se informa que es importante estudiar, conocer la realidad y las diferentes características de cada víctima pero, ¿no es importante estudiar las características del denunciado? En la fase completa es absolutamente invisible, un simple agresor. A título de ejemplo es como si un equipo psicotécnico valora únicamente a la mujer, obviando al hombre para tomar una decisión, es decir, en nuestra opinión, una actuación absolutamente parcial, dirigida y en contra del derecho a la igualdad, presunción de inocencia, juicio justo, derecho a la defensa…

Ahora bien, al proseguir con la lectura y según entienden estos letrados, se sobrepasa un nuevo límite al establecer literalmente a defensa la posible agresión que pueda producir la propia denunciante al denunciado. Cita textual: “por ejemplo, nada más sentarse te cuenta como ella también le insultó o le arañó, aunque fuera en defensa propia, no relatando en cambio, con la gravedad real que corresponde las agresiones sufridas”.

Informan que la agresión de ella al denunciante suele ser en legítima defensa, adelantando que posiblemente las lesiones de ella son sin duda mayores. Debemos recordar que habla la máxima autoridad del área de igualdad de la policía nacional, ni más ni menos, pero en nuestra opinión la igualdad brilla por su ausencia desde el inicio de la actuación de los agentes y fuerzas del Estado.

«La agresión de ella al denunciante suele ser en legítima defensa»

Dentro de las supuestas formas de actuar, según la policía en la denunciante, se demuestra tranquilidad, poca expresión, apatía, sin emoción, rasgos habituales de la incoherencia y poca adaptación a la realidad de lo ocurrido.

Sin embargo insisten en que pueden confundir al instructor con la falsedad, y ratifican de forma absolutamente parcial que estos rasgos son fruto de ese maltrato, no dando crédito este bufete a la impunidad con la que se confirma algo que debe ser realmente estudiado en cada caso concreto, es decir, esto ya se da por cierto, y volvemos a preguntarnos ¿qué tipo de investigación da por cierto y generalizado una serie de pautas o hechos? Desde luego y en nuestra opinión, ninguna que se base en el derecho a la igualdad que forma pilar fundamental de nuestra Constitución.

Estos letrados y su bufete deben insistir en que cuando han asistido a una víctima real de violencia, muy al contrario, está nerviosa, con miedo, ansiedad, desorientada, y con un temor reverencial fácilmente visible, algo absolutamente contradictorio a lo descrito en este artículo, llegando a haber incluso desvanecimientos a la hora de contar lo ocurrido por la tensión del recuerdo, defendiendo cualquier agresión del verdadero maltratador por el estado de sumisión al que el delincuente la tiene sometida.

Pues bien, una vez que ha terminado la redacción del atestado en lo que respecta a la víctima, no limitándose a redactar punto por punto lo que ella manifiesta, sino participando activamente en la confección del informe, se establece el siguiente paso a seguir: “Tras todo esto, el atestado culminaría con la detención del presunto agresor, previa lectura de los derechos que le asisten y posterior toma de declaración. “.

Es decir, automáticamente, sin por supuesto valorar aun mínimamente la posibilidad de que el denunciado acuda voluntariamente a comisaría como “investigado no detenido”, algo que se hace a diario en todas y cada una de las dependencias policiales de España por delitos de todo tipo, aquí solo hay una posibilidad: DETENER AL DENUNCIADO, que ya es el agresor. Algo que se sabe ocurrirá en la mayoría de los casos, pero que no suele comunicarse al denunciado vía telefónica y que acude a la comisaría sin sospechar el resultado de la visita a dicha declaración.

Y eso en la práctica, y cuando se trata de un inocente denunciado falsamente significa ver a hombres que JAMÁS han tenido un solo problema con la Justicia, sin antecedentes, con profesiones de todo tipo, pasar una o dos noches en los calabozos junto a delincuentes comunes.

«Significa ver a hombres que JAMÁS han tenido un solo problema con la Justicia, sin antecedentes, con profesiones de todo tipo, pasar una o dos noches en los calabozos junto a delincuentes comunes»

Una gran mayoría de nuestros clientes, por no decir la práctica totalidad, responde a este perfil de persona que nunca ha sido detenida, y aseguramos que para todos ellos la experiencia de vivir una o dos noches en calabozos, siendo inocentes, es completamente traumática y su triste recuerdo le acompañará durante el resto de su vida.

Más tarde, con una buena defensa, serán puestos en libertad y en la mayor parte de los casos absueltos, pero nadie puede devolverles aquella noche donde fueron considerados agresores, o los meses interminables de miedo reverencial a salir de casa tras la puesta en libertad y ver a la denunciante en cualquier sitio con una orden de alejamiento, por el mero hecho de ser hombres y haber recibido una denuncia que puede ser falsa pero que tenía que ser creída a toda costa.

No resulta una exageración de este bufete, continua el articulo con la siguiente destrucción de la igualdad en el proceso penal: “Y es en la toma de declaración del presunto agresor donde, en la actualidad, se pone de manifiesto en este tipo de hecho delictivos, un fenómeno cada vez más en alza son las denominadas denuncias cruzadas, que se dan cuando una mujer denuncia una agresión por parte de su pareja y posteriormente el acusado refiere haber sido agredido por ella, basándose en las lesiones que éste pudiese presentar, fruto de la autodefensa de la víctima, ya que en ocasiones se han llegado a apoyar en partes de lesiones expedidos por facultativos médicos en los que solamente consta “dolor en una determinada parte del cuerpo”, o “arañazos leves”.

De este modo, cualquier lesión que sufra el agresor es fruto de la autodefensa de la víctima, así sin más, pues solo consta dolor en una determinada parte del cuerpo o arañazos leves.

«¿Qué debe hacer la policía? Según el boletín que estamos analizando, creerla, formar un atestado que apoye su versión, conseguir todas las pruebas posibles sin que participe el agresor, y luego detenerlo automáticamente sin ni siquiera oírlo para que pase una noche en el calabozo»

Debemos preguntarnos, si una víctima de violencia de género presenta un parte con dolor en una parte del cuerpo o arañazos leves, ¿Qué debe hacer la policía? Según el boletín que estamos analizando, creerla, formar un atestado que apoye su versión, conseguir todas las pruebas posibles sin que participe el agresor, y luego detenerlo automáticamente sin ni siquiera oírlo para que pase una noche en el calabozo. En caso de que el informe médico sea del hombre, lo que debe pensar es que es fruto de la autodefensa y no investigar más.

Por todo ello y haciendo un breve resumen inicial se aconsejan por las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado lo siguiente:

– Considerar ciertas todas y cada una de las denuncias en su fase inicial, principalmente las sexuales.

– Considerar que las agresiones físicas e insultos realizados por la denunciante suelen ser en legítima defensa.

– Ayudar a fundamentar la denuncia presentada.

– Detener y pasar a calabozos SIEMPRE al denunciado.

– Estudiar y conocer la realidad de la víctima, obviando la realidad y el conocimiento del denunciado.

– No considerar pautas habituales de denuncias falsas en estos casos, pues con seguridad esas pautas son como consecuencia de maltrato.

José I. Francés Sánchez es letrado y director jurídico de IFS ABOGADOS.

Francisco J. Redondo Vega es letrado de IFS ABOGADOS.

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