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¿Quién es el padre?

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¿Quién es el padre?

El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)



 

Cada vez es más fácil saber quien es el padre de la criatura que no se quiere reconocer. Los desaprensivos varones amantes del placer pero no de la responsabilidad lo van a tener difícil para seguir dejando hijos sin reconocer a lo largo y ancho de la geografía española. La gente honesta afronta con responsabilidad este tipo de circunstancias vitales, por otra parte de los más normales. Por ejemplo, el Emperador Carlos reconoció a Don Juan de Austria como hijo, que luego fue ni más ni menos que el vencedor de Lepanto.
Pero, desgraciadamente, eso no es la regla. Una señora presentó en su nombre y en el de su hijo menor, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Badajoz, una demanda contra un caballero sobre filiación. Ni que decir tiene que el caballero en cuestión, que había mantenido relaciones de noviazgo íntimo con la señora, no quería reconocer al hijo que tuvieran ambos. La madre demostró a los largo del pleito que el hijo habido fuera del matrimonio era del padre demandado y el Juzgado dictó sentencia el 28 de julio de 1986 declarando que Jesús, que así se llamaba el hijo no matrimonial, lo era del caballero en cuestión, pero Don Ramón, no contento, apeló la sentencia ante la sala de lo civil de la Audiencia Territorial de Cáceres, que el 5 de febrero de 1987 confirmó la decisión del juzgado. El hecho en cuestión es que don Ramón se negó a someterse a las pruebas de paternidad temeroso, sin lugar a dudas, de que éstas fuesen concluyentes. Recurrida la sentencia en casación, el Tribunal Supremo, en una interesante sentencia de su Sala Primera de 24 de enero de 1989, publicada en la “Ley” y de la que ha sido ponente el magistrado Latour Brotons, se ha pronunciado sobre el debatido problema de las pruebas biológicas en la investigación de la paternidad. “Conviene recordar, se afirma en el fundamento de derecho tercero, que ya la sentencia de 14 de julio de 1988 destacaba que si la persona de la que se postulaba el reconocimiento de la paternidad  es sujeto del proceso no hay que olvidar que, a la vez, es objeto del mismo y, en última instancia, el cuerpo humano pasa a ser objeto de la prueba pericial  y sobre el que han de operar las pruebas biológicas y las antropomórficas y cuya negativa a someterse a ellas, por parte del sujeto, conculcaría la declaración del articulo 39.3 “finem” de la Constitución española, y tras recoger la evolución jurisprudencial termina por sentar la tesis de que la negativa a someterse a las pruebas biológicas comporta una “ficta confessio”, sino un indicio de inestimable valor revelador de un afán obstruccionista y que denota un fraude de Ley y un ejercicio antisocial del derecho”
Antes era muy fácil tener una relación extramatriomonial con una señora, pues si ocurría un “accidente”, es decir, se quedaba embarazada, era ella la que cargaba con las consecuencias. Hoy la mujer tiene una protección juridica mucho más amplia
17 de abril de 1989.



El anterior capitulo es uno más de los que conforman el libro “La Cocina de la Justicia. Casos típicos y jugosos”, escrito por el abogado Jorge Trías Sagnier y editado por Difusión Juridica. Divertido y, a pesar de que muchos de los casos que cuenta sobre la justicia o aspectos puntuales de la misma, se escribieron hacen muchos años, tremendamente actual.

 

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