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Ratificada la absolución de una madre que pegó a su hijo de 14 años para defenderse

El Alto Tribunal reconoce la existencia de un derecho de corrección moderado y proporcional dentro del ejercicio de la patria potestad

(Imagen: E&J)

Sara Zarzoso

Redacción E&J




Tiempo de lectura: 5 min



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Ratificada la absolución de una madre que pegó a su hijo de 14 años para defenderse

El Alto Tribunal reconoce la existencia de un derecho de corrección moderado y proporcional dentro del ejercicio de la patria potestad

(Imagen: E&J)

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha ratificado la absolución de una mujer que, en octubre de 2021, fue condenada a siete meses y medio de cárcel por dar «un tortazo en la cara» a su hijo de 14 años, agarrarle del cuello y provocarle lesiones que precisaron de asistencia médica. El motivo, según ha fallado el Tribunal, es que no ha quedado acreditado que la acusada actuara con intención de lesionar a su hijo, ya que, tras ordenarle que dejara de jugar a la Play, este reaccionó de forma violenta contra ella, causándole lesiones más graves de las que él mismo sufrió a causa de la pelea.

El caso en cuestión (cuyo contenido puede consultarse pinchando en ‘descargar resolución’) se originó a raíz de una discusión familiar, que tuvo lugar el pasado 26 de octubre de 2020 en la vivienda de la acusada y de la presunta víctima. Tal y como consta en la declaración de hechos probados, aquel día, sobre las 22.00 horas, la madre y su hijo discutieron. Él no quería dejar de jugar a la Play y ella, como toda figura materna, quería que su hijo cumpliera con sus exigencias, más cuando el menor era conflictivo y había suspendido muchas asignaturas en la escuela.



Pese a los continuos requerimientos por parte de su madre, el menor se negó rotundamente a dejar la consola, lo que terminó provocando un enfrentamiento entre ambos. «Este se puso a gritar sin ningún tipo de respecto a su madre, hasta el punto de empujarla cuanto estaban la habitación, y después en la cocina también el menor causó lesiones a su madre, muchas más que las que presentaba él, incluido un mordisco en el brazo», reza la sentencia.

Como consecuencia de estos hechos, el Juzgado de lo Penal nº 8 de Barcelona condenó a la mujer a la pena de siete meses y medio de cárcel, así como a la prohibición de acercarse a su hijo por más de un año y medio, por ser criminalmente responsable de un delito de lesiones en el ámbito doméstico, previsto y penado en el artículo 153.2.3 del Código Penal (CP). Según el Juzgado, la mujer había actuado «con ánimo de menoscabar la integridad física de su hijo menor de edad», originándole lesiones tales como hematomas, laceraciones y excoriaciones.



(Imagen: E&J)

La madre también sufrió lesiones que requirieron asistencia médica

En desacuerdo con esta resolución, la mujer presentó un recurso de apelación, que fue íntegramente estimado por la Sección nº 22 de la Audiencia Provincial de Barcelona. El tribunal consideró que la sentencia de Primera Instancia no había valorado adecuadamente que la madre, tras ser empujada por su hijo, intentó sujetarlo, lo que desencadenó un forcejeo que fue interrumpido por su otra hija, hermana del menor. La sentencia también recogía que la mujer sufrió lesiones que requirieron asistencia médica, incluyendo escoriaciones en el antebrazo izquierdo y el dorso de la mano izquierda, así como una equimosis en la parte posterior del brazo izquierdo causada por una mordedura.

También disconforme, el menor presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo en el que, al amparo del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), argumentó que los hechos declarados como probados sí constituían un delito de violencia en el ámbito familiar recogido en el artículo 153 del Código Penal. Asimismo, alegó que, en supuestos de violencia doméstica, no es necesario que concurra un determinado propósito pues, según él, «una agresión a un menor en el domicilio familiar, per se, ya constituye el supuesto del artículo 153 del CP, no se requiere un dolo específico más allá de la acción material de maltrato».

Finalmente, insistió en que, al producirse la discusión dentro del hogar y en el marco de una relación materno-filial, «por más nimia o trivial que pudiera parecer en su origen, no existe razón legal alguna para dejar de aplicar el artículo 153.2° y 3º del Código Penal, más allá de las intencionalidades concretas o de la personalidad del autor, o de la forma en que se desencadena el episodio completo, sin adicionar el legislador un componente subjetivo de elemento intencional en la comisión del delito».

(Imagen: Poder Judicial)

Sobre el derecho de corrección de los progenitores

Para resolver el pleito, el Tribunal Supremo ha considerado conveniente traer a colación lo recogido en la Ley 57/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura. En este sentido, ha recordado que, en su exposición de motivos, se eliminó la referencia a la facultad de los progenitores de «corregir moderada y razonablemente a los hijos», sustituyéndola por la obligación de respetar su integridad física y psicológica. Este cambio respondía a los requerimientos del Comité de Derechos del Niño, que manifestó su preocupación ante la posibilidad de que la corrección moderada pudiera contravenir el artículo 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989.

Por su parte, el artículo 153 del Código Penal sanciona a quien, «por cualquier medio o procedimiento, cause a otro un menoscabo psíquico o una lesión de menor gravedad de las previstas en el artículo 147.2, o golpee o maltrate de obra a otro sin causarle lesión». A este respecto, el Tribunal Supremo recuerda que el simple hecho de golpear a un menor puede subsumirse en este tipo penal, especialmente si la víctima es una de las personas a las que se refiere el artículo 173.2 del Código Penal. No obstante, también reconoce la existencia de un derecho de corrección moderado y proporcional dentro del ejercicio de la patria potestad, el cual, tras la reforma del artículo 154 del Código Civil, se mantiene como una facultad implícita, aunque sometida a límites.

En el caso en cuestión, el Tribunal ha concluido que no se acreditó la voluntad de la acusada de maltratar a su hijo. De hecho, las pruebas demostraban que el menor adoptó una actitud agresiva y desafiante, llegando a empujar a su madre y causarle lesiones más graves que las que él mismo presentó, incluida una mordedura en el brazo. Además, la documentación aportada evidenciaba que el menor tenía un comportamiento problemático en la escuela, con numerosos conflictos y sanciones por su actitud impulsiva.

A la luz de estos hechos, la Sala ha compartido el criterio del Tribunal de Segunda Instancia, que dictó una sentencia absolutoria al considerar que no concurrían los elementos del delito previsto en el artículo 153.2 y 3 del Código Penal. Si bien la conducta de la madre no podía enmarcarse en el derecho de corrección, tampoco podía interpretarse como un acto de violencia intencionado. Por ello, el Supremo ha entendido que la actuación de la acusada debía analizarse en su contexto, destacando que su reacción fue una respuesta ante la agresión del menor y no un ejercicio de maltrato deliberado.

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