Ratificada la condena a un exalcalde socialista que impidió reiteradamente a la oposición el acceso a un expediente público
El edil incurrió en un delito contra el ejercicio de los derechos cívicos, según el Tribunal Supremo

La llegada de Villoria coincide con el afloramiento de varios asuntos de corrupción en el sector público. (Imagen: E&J)
Ratificada la condena a un exalcalde socialista que impidió reiteradamente a la oposición el acceso a un expediente público
El edil incurrió en un delito contra el ejercicio de los derechos cívicos, según el Tribunal Supremo

La llegada de Villoria coincide con el afloramiento de varios asuntos de corrupción en el sector público. (Imagen: E&J)
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena impuesta al exalcalde socialista de Los Pozuelos de Calatrava (Ciudad Real), Basilio Lillo, por un delito contra el ejercicio de los derechos cívicos, tipificado en el artículo 542 del Código Penal. El fallo, que ratifica así la decisión de la Audiencia Provincial, establece para el edil una pena de dos años de inhabilitación especial para empleo o cargo público, además del abono de las costas procesales.
Según consta en la sentencia (cuyo contenido puede consultarse pinchando en ‘descargar resolución’), el origen del caso se encuentra en la reiterada negativa del entonces alcalde a entregar un expediente municipal a una concejala del grupo de la oposición. En concreto, los hechos probados recogen que desde finales de 2017 hasta diciembre de 2018, la edil solicitó en múltiples ocasiones —y por escrito— el acceso al expediente relativo a unas obras públicas, conocido como el “expediente de los arcos”. Sin embargo, el alcalde denegó sistemáticamente tal petición.
Esta negativa se llevó a cabo mediante órdenes verbales y expresas a miembros de su equipo de que no buscaran y entregaran el expediente, «hasta el punto de que recordado por la secretaria el derecho de consulta de la solicitante y la obligatoriedad de resolución expresa, Basilio Lillo, en su condición de alcalde, dictó resolución por escrito el 5/12/2018, siendo conocedor de su ilegalidad y negando la entrega de tales expedientes, reiterando órdenes expresas en dicho sentido a la secretaria».
El verbo «impedir» debe interpretarse en un sentido amplio
Como consecuencia de estos hechos, el Juzgado de lo Penal número 3 de Ciudad Real dictó sentencia considerando al acusado responsable de un delito contra el ejercicio de los derechos cívicos. En concreto, se le aplicó el artículo 542 del Código Penal, que castiga a la autoridad o funcionario público que impida a sabiendas el ejercicio de los derechos cívicos reconocidos por la Constitución y las leyes. Como circunstancia atenuante, se valoró la reparación del daño conforme al artículo 21.5 del mismo código.
No conforme con esta condena, Lillo interpuso un recurso de apelación, que fue nuevamente desestimado por la Audiencia Provincial de Ciudad Real. Agotadas las vías ordinarias, el exalcalde acudió al Tribunal Supremo, planteando un recurso de casación basado en un único motivo: la supuesta infracción de ley por indebida aplicación del artículo 542 del Código Penal. Según el recurso, los hechos probados no cumplían los requisitos necesarios para constituir un ilícito penal y, por tanto, no debían subsumirse en dicho tipo delictivo.
Pese a estos argumentos, la Sala de lo Penal del Supremo ha rechazado tal interpretación. En su fallo, el Tribunal ha recordado que, en casos donde se impide el ejercicio de derechos fundamentales, y no existe una tipificación más específica, el artículo 542 actúa como una «cláusula de cierre» para garantizar su protección penal. Citando jurisprudencia anterior, el magistrado ha subrayado que el verbo «impedir» debe interpretarse en un sentido amplio, incluyendo cualquier actuación que, de hecho, obstaculice el ejercicio efectivo de los derechos.
Uno de los elementos clave para la confirmación de la condena ha sido la constatación del conocimiento y voluntad del acusado al impedir el acceso a la información. Según la sentencia del Supremo, no se trató de un simple error administrativo ni de una omisión ocasional, sino de una actitud «persistente y contumaz», sostenida en el tiempo y ejecutada desde una posición de autoridad. En consecuencia, ha ratificado las sentencias de instancia.
