Ratificada la indemnización de 30.000 euros para el futbolista despedido del Real Zaragoza por un tuit que publicó con 16 años
El portero, Gaizka Campos, ya había firmado contrato de dos años con el club aragonés cuando se viralizó un mensaje que publicó en redes cuando era adolescente
El guardameta, Gaizka Campos. (Imagen: CF Intercity)
Ratificada la indemnización de 30.000 euros para el futbolista despedido del Real Zaragoza por un tuit que publicó con 16 años
El portero, Gaizka Campos, ya había firmado contrato de dos años con el club aragonés cuando se viralizó un mensaje que publicó en redes cuando era adolescente
El guardameta, Gaizka Campos. (Imagen: CF Intercity)
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Aragón ha ratificado la improcedencia de despido del portero español Gaizka Campos, quien en julio de 2022 vio revocado su recién firmado contrato con el Real Zaragoza después de que se viralizase un mensaje que el futbolista había publicado en Twitter casi una década antes, cuando tan sólo tenía 16 años. Con esta decisión, la Justicia ha estimado pertinente condenar al club a pagar a Campos más de 30.000 euros en concepto de indemnización.
«El asco que le tengo al Zaragoza y como me las ha subido este gooool», decía el tuit que Gaizka, en mayo de 2013, publicó en su cuenta personal de X (antes Twitter). Se refería a la victoria del Athletic por 1-2, con un gol en el descuento de Ibai Gómez en La Romareda, que prácticamente selló el descenso del equipo zaragocista en la jornada 36 de la temporada 2012-2013 de Primera División. Este breve mensaje, olvidado en la memoria de un Campos mucho mayor, vendría a costarle un ascenso en su vida profesional como deportista de élite años más tarde.
Así, tan sólo cinco horas de firmar un contrato de dos años —prorrogable a tres— con el club aragonés, el Real Zaragoza publicó el siguiente comunicado, fechado en 7 de julio de 2022: «Después de una profunda reflexión durante la tarde de hoy, el Real Zaragoza ha tomado la difícil decisión de no fichar a Gaizka Campos. Esta resolución no ha sido sencilla, pero uno de los pilares fundamentales de esta institución es el respeto a nuestra historia y a nuestra afición. Tenemos la responsabilidad de ser fieles a esa máxima. El club comprende que la publicación en redes sociales del guardameta en el año 2013 se trató de un error de adolescencia que no refleja la persona y profesional que es. Sin embargo, también entendemos que la presión que conlleva una circunstancia como ésta dificultaría mucho su desarrollo como futbolista dentro del club […]».
Ante esta decisión, el futbolista decidió presentar una demanda ante la Justicia, solicitando se declarase improcedente su despido y exigiendo se le indemnizase con la cantidad de 176.432 euros más 567 euros por salarios debidos al momento de esa extinción. Una petición ante la cuál el Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza decidió darle parcialmente la razón, condenando a la empresa demandada a que abone al actor una indemnización por el despido por importe de 29.580 euros, además de la suma de 567 euros por salarios pendientes no abonados, más el 10% de interés por mora.
Esta cantidad se calculó sumando, por una parte, la cantidad correspondiente a dos meses de salario por cada una de las temporadas contratadas que no se realizaron, conforme al artículo 25 del RD 1006/85, lo que resulta en 14.750 euros. Además, se añadió otra cantidad indemnizatoria determinada por dos aspectos: primero, el hecho de que el despido obligó al trabajador a fichar como portero para un equipo de menor categoría que el Real Zaragoza, lo cual afectó negativamente a su consideración profesional; segundo, la forma en que se produjo la salida del portero recién fichado del Real Zaragoza afectó a su reputación pública, generando una opinión de rechazo hacia él. Como resultado de estos elementos, la indemnización final se estableció en 29.580 euros.
Un menoscabo para la reputación del jugador
Pese a esta resolución, el Real Zaragoza decidió interponer un recurso de suplicación, en el que además de solicitar la revisión del hecho probado número quinto, declaró que se había producido una vulneración del artículo 15 del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales. Concretamente, en el mismo se establece que «en caso de despido improcedente, sin readmisión, el deportista profesional tendrá derecho a una indemnización, que a falta de pacto se fijará judicialmente, de al menos dos mensualidades de sus retribuciones periódicas, más la parte proporcional correspondiente de los complementos de calidad y cantidad de trabajo percibidos durante el último año […]».
En este sentido, el Real Zaragoza alegaba que poco después de que pusiera fin a la relación que le unía con Gaizka Campos, éste suscribió otro contrato de trabajo con otro club de fútbol, el cual le abonó una retribución superior a la que había concertado con aquel equipo, de modo que —según el club aragonés— el trabajador se benefició de su extinción contractual y «desconocer este extremo e indemnizarle por su cese lleva a contribuir a su enriquecimiento injusto».
A pesar de estos argumentos, el TSJ de Aragón ha considerado que el que el salario abonado por el segundo club fuese mayor que el pactado en un primer momento con el Real Zaragoza, no impide apreciar que el hecho de haber tenido que fichar para un club de categoría muy inferior a este último perjudicó al futbolista y que ello merece una compensación económica, que, por otra parte, ha sido de escasa cuantía.
Asimismo, también ha afirmado que la manifestación de recurso que sostiene que el despido del portero no afectó a la imagen y reputación del deportista, no obsta para apreciar el derecho a una mayor indemnización que la estrictamente legal. En base a ello, ha ratificado la decisión de la juzgadora de instancia, quien indicó que la decisión de la demandada provocó una opinión pública de rechazo hacia el jugador, quien tuvo que sufrir las consecuencias de un mensaje que había publicado en 2013, cuando todavía era menor de edad.
Finalmente, el Tribunal ha reconocido la importancia que las redes sociales han adquirido en la imagen pública de personas con relevancia, incluidos los deportistas de alto nivel. En este sentido, ha considerado que el hecho de que un equipo de fútbol de cierta categoría fichara a un jugador y luego revirtiera esa decisión públicamente, supone un menoscabo para Campos, «ya que, a la postre, lo que se viene a decir públicamente es que este deportista no tiene la altura debida para formar parte del equipo que lo rechaza y todo ello con fundamento en una conducta que realizó hace tiempo, cuando tenía 13 años y que pudo advertirse antes de comprometerse a su contratación».