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Actualidad

Ratificada la sanción a un policía responsable de que un detenido escapara de la comisaría

El TSJ de Madrid ha confirmado la suspensión de veinte días de empleo a un agente que permitió que un individuo se fugase de la comisaría local de Torrejón de Ardoz

(Imagen: Google Maps)

Sara Zarzoso

Redacción E&J




Tiempo de lectura: 3 min



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Ratificada la sanción a un policía responsable de que un detenido escapara de la comisaría

El TSJ de Madrid ha confirmado la suspensión de veinte días de empleo a un agente que permitió que un individuo se fugase de la comisaría local de Torrejón de Ardoz

(Imagen: Google Maps)



El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha ratificado la sanción de suspensión de veinte días de empleo y sueldo a un policía que, en la madrugada del 14 de agosto de 2021, fue responsable de la huida del calabozo de uno de los detenidos en la Comisaría Local de Torrejón de Ardoz.

Dicha decisión se ha tomado tras considerar que el funcionario cometió una falta grave prevista en el artículo 8 x) de la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, consistente en «la infracción de deberes u obligaciones legales inherentes al cargo o función policial, cuando se produzca de forma grave y manifiesta».



Según consta en la sentencia, el día de los hechos el detenido fue ingresado en su celda por el policía en cuestión tras un breve traslado al hospital, «quedando la celda cerrada de forma que permitía abrirse desde dentro». En base a ello, el detenido logró escapar del habitáculo sobre las 03.45 horas de la mañana, dejando su celda vacía y con la puerta entreabierta, suceso del que el policía no tuvo constancia hasta las 06.00 horas, aproximadamente.

(Imagen: E&J)

Dos policías, dos turnos de guardia

Aunque aquella noche eran dos agentes los encargados del servicio de seguridad de comisaría, realizando las tareas de vigilancia de la garita de la puerta de acceso al establecimiento y de la zona de calabozos —y turnándose cada dos horas el uno por el otro— en el momento de la fuga el policía posteriormente sancionado debía corroborar que los presos se encontraban en sus celdas y que no había tenido lugar ninguna incidencia.



Sin embargo, muy a su pesar, sobre las 03.45 horas el detenido salió sigilosamente con los zapatos en la mano hacia el precalabozo, cerciorándose de que no había ningún funcionario en el puesto de seguridad. Después, intentó abrir la puerta exterior y luego regresó al precalabozo para buscar el pomo de la puerta. Finalmente, salió al patio exterior, observó a un funcionario en la salida principal, se dirigió hacia la parte trasera del edificio, tomó una bicicleta que estaba dentro de las dependencias, subió a un tejadillo y abandonó el recinto.

Tras estos hechos, el policía en cuestión realizó sus rondas correspondientes cada media hora, tal y como estaba previsto, pero no detectó ninguna incidencia. Su última ronda fue entre las 3.3o y las 3.35 horas, y a las 04.00 horas fue a relevar al otro policía que estaba en el exterior. En las grabaciones, se observa que a las 03.50 horas accede a la zona del precalabozo, poco después de que el detenido acabara de salir, pero no verifica el interior de las estancias. En consecuencia, no es hasta las 05.50 horas cuando descubren que el detenido ha desaparecido.

(Imagen: E&J)

Una falta que deriva en infracción

A razón de estos hechos, la Administración General del Estado impuso una sanción de suspensión de funciones al trabajador. Sin embargo, este interpuso un recurso contencioso-administrativo contra la citada resolución, alegando que existía un tercer puesto de cámaras, en donde se podía observar perfectamente todos los movimientos de cualquier persona en el interior y exterior de la comisaría, pero el cual no estaba cubierto por ningún funcionario.

Asimismo, también argumentó que había quedado acreditado que la celda desde donde se escapó el detenido «tenía un sistema de cierre defectuoso, algo que no le es imputable». Finalmente, expresó que durante su servicio en el calabozo, cumplió con las rondas programadas cada media hora, sin detectar ninguna incidencia. Además, razonó que dado que solo había dos funcionarios, para garantizar el relevo en la puerta principal de la comisaría a las 4.00 horas de la mañana era necesario que el policía del calabozo saliera antes de esa hora para relevar al de la puerta.

No obstante esto, el TSJ de Madrid ha considerado suficientemente acreditado que el policía nacional perpetró una falta grave sancionable según el Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía. La negligencia consistió en no tomar la máxima diligencia para asegurar la cerradura y prevenir fugas, a pesar de conocer las anomalías que presentaba. Además, el agente tardó inexplicablemente 35 minutos en realizar el relevo con su compañero, durante los cuales la zona quedó desatendida y propició la fuga del detenido. En consecuencia, ha procedido a ratificar la sanción impuesta al trabajador.