Ratificado el despido de la empleada de un club de pádel que vendió una pala por Wallapop
Después de la venta la trabajadora reclamó las comisiones a su superior
(Imagen: E&J)
Ratificado el despido de la empleada de un club de pádel que vendió una pala por Wallapop
Después de la venta la trabajadora reclamó las comisiones a su superior
(Imagen: E&J)
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha ratificado el despido de la trabajadora de un club de pádel que, con la intención de lucrarse económicamente, vendió una de las raquetas de la tienda deportiva por Wallapop, reclamando luego a su superior la comisión que le correspondía por las ventas realizadas en tienda.
Según consta en la sentencia (compartida en LinkedIn por el profesor de derecho del trabajo de la Universidad Jaume I y of counsel de Laborea Abogados, Francisco Trujillo, y cuyo contenido puede consultarse pinchando en ‘descargar resolución’), la empleada, que había estado trabajando para la empresa desde mayo de 2022, fue despedida a principios del año siguiente por infringir el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores, que regula la transgresión de la buena fe contractual.
En la carta de despido, la empresa detalló que había descubierto que, en diciembre de 2022, la trabajadora había vendido una raqueta fuera de las instalaciones por 75 euros en efectivo. Para realizar esta venta a un precio reducido en Wallapop, la empleada había sustraído previamente el producto de la tienda.
Estos hechos llegaron a conocimiento de la empresa cuando el comprador informó que se estaban vendiendo productos de la tienda a precios por debajo del mercado. La empresa confirmó la irregularidad al comprobar, tras un recuento, que la venta de la raqueta no aparecía en las facturas del proveedor. Como resultado, la empresa despidió a la trabajadora de manera inmediata.
No conforme con dicha decisión, la trabajadora presentó una demanda ante la Justicia, la cual fue desestimada por el Juzgado de lo Social número 2 de Benidorm. En respuesta a este fallo, la mujer interpuso un recurso de suplicación, solicitando, por un lado, la modificación del ‘hecho probado primero’ y, por otro, que se reconociera la vulneración de lo dispuesto en los artículos 54 y 55 del Estatuto de los Trabajadores, así como en los artículos 41, 42 y 44 del Convenio Colectivo de Comercio del Metal.
Sobre la modificación de los hechos probados
Con el objetivo de resolver ambos motivos, la magistrada encargada de resolver el caso ha creído conveniente recordar lo dispuesto en el artículo 65 del Convenio Colectivo de aplicación, el cual establece que se considerarán faltas muy graves «el fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a sus compañeros/as de trabajo como a la empresa o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa, o durante el trabajo en cualquier otro lugar».
Llegados a este punto, en relación con la petición de modificación del ‘hecho probado primero’, la jueza ha considerado que no procede incluir la cifra de 50 euros mensuales en concepto de comisiones solicitada por la demandante. Según la sentencia, la forma en que se ha planteado la revisión es incorrecta, ya que el salario es un concepto jurídico y no un hecho que deba ser probado en esta instancia. Además, la jueza ha señalado que la legislación permite, pero no obliga, al tribunal a dar por probadas las alegaciones de la parte contraria cuando no se aportan los documentos requeridos.
En este caso, la demandante no presentó pruebas suficientes que demuestren que los 50 euros fueran una cantidad fija mensual devengada en concepto de comisiones, por lo que la aplicación del principio de ficta documentatio no es viable. La jueza también ha subrayado que, dado que las ventas sobre las que se generan las comisiones varían cada mes, sin indicios claros de una cadencia regular, la petición resulta inadmisible.
En cuanto a la solicitud de modificación del ‘hecho probado segundo’, en la que se pedía integrar el contenido completo de la carta de despido y añadir una frase específica, la jueza ha desestimado la petición al considerar que la carta de despido ya puede ser examinada en su totalidad por el tribunal sin necesidad de transcribirla en su integridad en los hechos probados. Además, la frase propuesta por la demandante no aportaba contenido fáctico relevante, sino que era una conclusión interesada que no podía formar parte del relato de hechos probados.
Una conducta «reprochable»
En cuanto al segundo motivo del recurso, relacionado con las supuestas infracciones del Estatuto de los Trabajadores y del Convenio Colectivo, el Tribunal ha considerado que no se han cometido dichas infracciones. El recurso argumentaba que la carta de despido sancionaba injustamente a la trabajadora por la venta de una pala en Wallapop, y sostenía que su conducta debía calificarse como una falta grave, no muy grave, lo que haría improcedente el despido.
El Tribunal, sin embargo, ha concluido que los hechos probados, que incluyen la venta de la pala fuera de las instalaciones y sin el consentimiento de la empresa, constituyen una «falta muy grave» según el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 42 del Convenio Colectivo. La sentencia destaca que la trabajadora, al vender el producto en una plataforma no autorizada y por debajo del precio de mercado, incurrió en una conducta «reprochable» que justificaba la pérdida de confianza de la empresa.
El Tribunal también ha subrayado que la falta de autorización para la venta fuera de la tienda y el intento de ocultar la transacción a la empresa evidencian un abuso de confianza incompatible con las responsabilidades de la trabajadora. Como resultado, se ha confirmado que el despido fue procedente, desestimando así la demanda y ratificando la sentencia de instancia.