Rechazada la indemnización a una invidente que se cayó en una acera en mal estado
La demandante, quien se fracturó el húmero debido a la caída, solicitaba una compensación de 7.000 euros por los daños y perjuicios ocasionados debido a un pequeño desperfecto en la calzada
(Imagen: E&J)
Rechazada la indemnización a una invidente que se cayó en una acera en mal estado
La demandante, quien se fracturó el húmero debido a la caída, solicitaba una compensación de 7.000 euros por los daños y perjuicios ocasionados debido a un pequeño desperfecto en la calzada
(Imagen: E&J)
La caída provocada a una persona invidente debido a un pequeño desperfecto en la calzada no está sujeta a indemnización por parte de la Administración local. Al menos, así lo ha considerado la sección primera del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Albacete al desestimar la demanda de una ciudadana ciega que reclamaba al Ayuntamiento la indemnización de unos 7.000 euros por los daños físicos producidos a causa del «mal estado» de la acera.
Tal y como se puede leer en la sentencia, el 17 de diciembre de 2020 la mujer caminaba por Albacete del brazo de su marido cuando, en el cruce entre las calles Cristóbal Lozano y Muñoz Seca, se tropezó y cayó al suelo. Como consecuencia del golpe, la señora sufrió una fuerte contusión en el hombro y en el brazo que, posteriormente y ya en el hospital, sería diagnosticada como una «fractura del húmero proximal derecho».
La mujer decidió interponer una demanda contra el Ayuntamiento de Albacete, así como contra las empresas SegurCaixa Adeslas y Pavasal Empresa Constructora. En su reclamación, argumentó que, en primer lugar, el accidente se debió a unos terrazos deteriorados en la acera, los cuales sobresalían del resto del pavimento en una altura de «unos 10 milímetros». Además, sostuvo que tenía derecho a ser indemnizada por los daños y perjuicios causados, los cuales ascendían a un total de 7.018,09 euros según el Informe Médico Pericial.
Un derecho recogido en la Constitución
Como motivo de peso, la ya demandante aludió al artículo 106 de la Constitución, que establece que «los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos», para recibir una compensación económica.
Asimismo, exigió que se tuviera en cuenta lo establecido tanto en la Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local, como en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. Según estas normativas, las entidades locales son responsables directas de los daños causados a los particulares en sus bienes y derechos debido al funcionamiento de los servicios públicos o a las acciones de sus autoridades, funcionarios o agentes; y, además, establecen que los bienes de uso público local incluyen, entre otros espacios, caminos, plazas y calles.
En este sentido -entiende la demandante- la pavimentación de vías urbanas no solo responde a la necesidad de «garantizar unas condiciones objetivas de salubridad del entorno urbano», sino también a la de asegurar «condiciones objetivas de seguridad», tales como la seguridad para el tránsito de las personas. Un derecho que ella percibió como vulnerado y, a partir del cual, interpuso su demanda.
«Netamente visible a primera vista»
Frente a ella, el juez ha indicado que no existe una relación causal entre el accidente y la imputación de responsabilidad al Ayuntamiento de la capital, argumentando que la Administración no puede ser considerada responsable de todos los accidentes que ocurran en la vía pública, sino sólo cuando se demuestre una conexión directa entre el incidente y un defecto relevante en los servicios públicos.
En concreto, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo ha determinado que el desnivel en la acera donde ocurrió el accidente era «mínimo» y «netamente visible a simple vista». Y, en consecuencia, ha declarado que la responsabilidad -en este caso- no debe caer en la Administración, sino en la «falta de atención del peatón», incluso considerando la condición de discapacidad visual de la demandante.