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Reconocida la vulneración del derecho de tutela judicial efectiva en un caso de estafa que estuvo tres años en el limbo jurídico

La Justicia deja abierta la posibilidad de que la víctima del fraude reclame al Ministerio de Justicia la responsabilidad patrimonial del Estado

(Imagen: E&J)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 5 min

Publicado




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Reconocida la vulneración del derecho de tutela judicial efectiva en un caso de estafa que estuvo tres años en el limbo jurídico

La Justicia deja abierta la posibilidad de que la víctima del fraude reclame al Ministerio de Justicia la responsabilidad patrimonial del Estado

(Imagen: E&J)



La Audiencia Provincial de Sevilla ha reconocido la vulneración del derecho de tutela judicial efectiva en un caso de estafa de phishing bancario en el que el juzgado de instrucción tardó casi tres años en pedir a la policía judicial que investigara los hechos, y entonces ya era demasiado tarde. 

Aunque ha desestimado el recurso de apelación de la víctima contra el auto dictado por la juez instructora que acordó el sobreseimiento provisional por falta de autor conocido, señala que es «sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial en que hubiera podido incurrir el Estado por un posible mal funcionamiento de la Administración de Justicia, lesivo del derecho a la tutela judicial efectiva de la recurrente».



Así, deja abierta la posibilidad de que la víctima del fraude reclame al Ministerio de Justicia la responsabilidad patrimonial del Estado, ya que «los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la ley», como recoge el artículo 121 de la Constitución.

«La Audiencia nos abre el camino para que presentemos una demanda ante el Ministerio de Justicia para que se resarce económicamente todos aquellos gastos en los que se haya incurrido en el procedimiento, tales como las cantidades estafadas, gastos de abogado y procurador y aquellas cantidades que se cuantifiquen como daños morales», señala a Economist & Jurist su letrado, José Antonio Sires García, director de Sires Abogados, que actualmente ya se encuentra articulando la demanda de responsabilidad patrimonial.



El caso

La afectada es una joven de 21 años que en mayo de 2022 presentó una denuncia por una estafa en la que suplantaron su identidad e hicieron una serie de ingresos en otra localidad española situada a 800 kilómetros de donde vive. «Piratas informáticos obtuvieron sus datos personales, falsificaron tarjetas de crédito y realizaron diversas compras con ellas, retirándole 1.000 euros de la cuenta. Unos hechos que podrían revestir caracteres de delitos de falsedad documental y estafa», explica el abogado del caso.



«Ya no es sólo la cantidad estafada, sino el temor de mi clienta, al haber sido víctima de una suplantacion de identidad, de que pudieran estar utilizando sus datos para cometer otros delitos», apunta. 

(Imagen: E&J)

El caso recayó en el Juzgado de Instrucción número 2 de Coria del Río, «un partido judicial de pueblo muy pequeño, en el que hay un atasco judicial enorme», según informa el letrado, y «sorpresivamente, 18 días después de presentarse la denuncia, la instructora decidió inadmitirla señalando que no se habían aportado los extractos bancarios acreditativos de los cargos ilícitos y que, en todo caso, se desconocía al posible autor de los hechos».

«Ante el desinterés de la juez» en el caso presentamos un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla, que fue estimado íntegramente y ordenó a la juzgadora «la realización de la práctica de las actuaciones precisas para el esclarecimiento de los hechos y la averiguación de sus autores».

«La Audiencia dictaminó que la instructora no podía archivar la denuncia sin ningún tipo de investigación y que tenía que empezar a investigar», apunta Sires. Tras ello, la juez dictó una providencia solicitando a la acusación particular para que instara la práctica de diligencias de instrucción, ‘bajo apercibimiento de archivo del procedimiento’”. 

El abogado de la víctima indicó a la juez que «no es obligación de ellos practicar las diligencias, que eso quien tiene que hacerlo es es la justicia» y le solicitó que practicara una serie de actuaciones y que librara oficio a la Guardia Civil para que realizara indagaciones de los datos que aportaron en la denuncia. 

Cambio de instructora

Entretanto hubo un cambio de instructora y la nueva acordó, por providencia de 7 de noviembre de 2023, oficiar a la Unidad Orgánica de Policía Judicial (UOPJ), sección de delincuencia informática, para la realización de averiguaciones para identificar a los posibles responsables, como la perjudicada había pedido «siete u ocho meses antes», pero entonces ya era demasiado tarde por el tiempo transcurrido y por la pérdida de oportunidad de una investigación inmediata y eficaz, como advierte el informe emitido por la UOPJ.

«La Guardia Civil comunicó que había pasado tanto tiempo desde los hechos que se dificultaba la realización de gestiones, pues podía haberse producido la pérdida de fuentes de prueba, en particular cuando las operadoras sólo están obligadas a conservar los datos de conexión por tiempo de un año”, comunicó la Benemérita.

«Nosotros, alarmados, presentamos otro recurso de apelación ante la Audiencia Provincial indicándole que no podíamos dejar esto en un limbo jurídico», explica el abogado de la perjudicada. 

José Antonio Sires García, director de Sires Abogados. (Imagen: E&J)

Graves deficiencias en la investigación

En un auto dictado el pasado 24 de junio, los magistrados Ángeles Sáez Elegido (presidenta); José Luis Ramírez Ortiz (ponente) y Enrique García López-Corchado han concluido que el archivo provisional de esta segunda juez es correcto porque «no existe, en la actualidad, dato investigativo alguno que permita afirmar que existe una persona identificada o identificable como posible autora de los hechos» y a la vista del informe de la UOPJ «no es posible ordenar diligencias investigativas concretas virtualmente relevantes para alterar dicho estado de cosas».

Los magistrados destacan que «desde el proveído de 15 de septiembre de 2022 se ha superado el plazo de investigación de un año que recoge el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal sin que se haya dictado auto de prórroga», y que esta situación «es debida a graves deficiencias en la investigación, pues debió ordenarse inmediatamente a la UOPJ la realización de diligencias tendentes al esclarecimiento de los hechos y no esperar al mes de noviembre de 2023″. 

Además, indican que «la secuencia procedimental evidencia que no hubo, en sentido estricto, investigación de oficio, sino continuos requerimientos a la acusación particular para que ‘instara’ lo que considerase oportuno». 

«El incomprensible comportamiento de inactividad y falta absoluta de actividad investigadora del juzgado de instrucción resulta particularmente interesante en este caso. Las dilaciones indebidas se han dado, no por las conocidas deficiencias estructurales del sistema judicial que afectan a la totalidad o a la generalidad de los procesos, que puede estar, como suele decirse, colapsado, sino a la pasividad en una instrucción que ha dejado en el limbo jurídico unos delitos graves denunciados por una justiciable”, critica el letrado, quien ya está manos a la obra para la restitución del derecho lesionado.

“Se ha provocado una lesión resarcible a la justiciable por los daños derivados de la actuación del órgano judicial. No es asumible que se cierre una investigación sin que se practiquen las diligencias necesarias para determinar y aclarar todas las circunstancias que rodearon la estafa sufrida. Por ello, como abogado penalista, siempre recomendamos que al margen de presentar una denuncia, se realicen las actuaciones oportunas la Justicia y evitar situaciones similares», concluye.

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