Reconocido el derecho a la conciliación de un trabajador pese a que su mujer ya disfrutaba de la jornada reducida en la misma empresa
La compañía no justificó los perjuicios organizativos derivados de conceder la solicitud, pues no se presentó al juicio
(Imagen: E&J)
Reconocido el derecho a la conciliación de un trabajador pese a que su mujer ya disfrutaba de la jornada reducida en la misma empresa
La compañía no justificó los perjuicios organizativos derivados de conceder la solicitud, pues no se presentó al juicio
(Imagen: E&J)
El Juzgado de lo Social número 3 de Logroño ha declarado —a través de una sentencia firme dictada el pasado 29 de agosto— que no cabe denegar la reducción de jornada a un empleado para el cuidado de su hijo menor de edad por el simple hecho de que su mujer, también empleada de la empresa, ya está disfrutando de tal derecho, pues es necesario que se justifique un daño real para la organización empresarial. En base a ello, ha condenado a la compañía a otorgar al demandante la reducción de jornada por guarda legal de 30 horas semanales, en horario de 7.00 a 13.00 horas hasta que el menor cumpla 12 años de edad.
Según consta en el fallo (cuyo contenido puede consultarse pinchando en ‘descargar resolución’), fue el pasado 25 de marzo cuando el trabajador solicitó a la empresa una reducción de jornada, la cual debía durar de abril a diciembre. Pero pese a tal requerimiento, sus pretensiones fueron rápidamente desoídas por la mercantil, que mediante escrito de denegación le explicó que, dado que su mujer —también empleada en el mismo departamento que él— ya se había acogido a tal reducción, no podían concederle a él la misma reducción.
Esta denegación hacía, además, referencia al artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, el cual señala que «si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, podrá limitarse su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa».
Por lo tanto, entendiendo la compañía que los dos cónyuges no podían disfrutar del derecho a la conciliación a la vez, pues no sólo ejercen las mismas funciones, sino que son los únicos dos trabajadores que las empeñan, la entidad concluyó que «si se concediese se causaría con ello un grave perjuicio a la empresa en la organización y funcionamiento del puesto de trabajo almacén por ser las dos únicas personas que lo desarrollan».
Las reducciones de jornada constituyen un derecho individual
Disconforme con este desenlace, el empleado presentó una demanda ante la Justicia, que terminó llevando el pleito al Juzgado de lo Social número 3 de Logroño (La Rioja). En su escrito, el hombre reiteraba su intención de acogerse al derecho de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, pues tres años antes había sido papá. Asimismo, referenciaba el artículo 37 ET, por el cual «quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario».
Además, el trabajador recordaba que tal precepto también establece que «las reducciones de jornada contempladas en este apartado constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres». Un derecho que se puede denegar si el empresario expone razonadamente cuáles son las razones «fundadas y objetivas» que le impiden conceder tal derecho, «debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación».
El conflicto surgía después de recordar la empresa que la madre del menor, también trabajadora de la compañía, ya disponía de la jornada reducida, con lo cuál podía hacerse ella cargo del niño, sin necesidad de que el demandante se acogiese también a ese derecho de conciliación. Una valoración que, sin embargo, no argumentaron los representantes de la empresa durante el acto del juicio, pues ni tan siquiera se presentaron.
En este sentido —y dada la falta de asistencia de la empresa al juicio— el Juzgado ha considerado que la compañía no justificó los perjuicios organizativos derivados de conceder la solicitud. No ofrecieron explicaciones sobre cómo la reducción horario afectaría al funcionamiento del almacén ni presentaron alternativas para suplir las horas que ambos progenitores dejarían de trabajar. En ausencia de pruebas concretas, el Juzgado ha concluido que los argumentos de la empresa carecían de fundamento suficiente para denegarle al empleado su derecho.
Por todo ello, el Juzgado ha estimado la demanda del trabajador. En su fallo, ha considerado que el empleado había acreditado plenamente su derecho a la conciliación, mientras que la empresa, al no comparecer en el juicio ni presentar alegaciones sólidas, había incumplido con su obligación de justificar razonadamente la denegación. En base a ello, ha estimado íntegramente la demanda presentada por el trabajador.