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Reconocido el derecho de un trabajador a rescindir su contrato tras estar expuesto a «valores inaceptables» de ácido sulfúrico durante años

El afectado trabajaba para Autlán EMD y le diagnosticaron una enfermedad profesional por exposición a irritantes

Fachada del alto tribunal del País Vasco. (Imagen: Economist & Jurist)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 6 min

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Reconocido el derecho de un trabajador a rescindir su contrato tras estar expuesto a «valores inaceptables» de ácido sulfúrico durante años

El afectado trabajaba para Autlán EMD y le diagnosticaron una enfermedad profesional por exposición a irritantes

Fachada del alto tribunal del País Vasco. (Imagen: Economist & Jurist)



El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado el derecho de un trabajador a extinguir su relación laboral tras haber estado expuesto durante años a ácido sulfúrico y polvo de manganeso en valores que superan el límite de exposición diaria, «valores inaceptables».

El afectado es peón especialista y trabajaba desde marzo de 1998 en Autlán EMD SLU (antigua Cegasa), dedicada a la producción de bióxido de manganeso electrolítico, insumo clave para la fabricación de baterías alcalinas, con sede en Oñati (País Vasco). 



Se le ha reconocido una enfermedad profesional de asma ocupacional, por exposición a irritantes. Estuvo de baja médica entre septiembre de 2021 y junio de 2022, y durante la misma, la mutua le reconoció su dolencia como enfermedad profesional.



Puso el caso en manos de ‘Bidelagun Fundazioa’, fundación creada por el sindicato ELA para la promoción y de defensa de la Salud Laboral, y asistido por el abogado David Pena Díaz, presentó una demanda contra la empresa reclamando la extinción de la relación laboral que unía a ambas partes. El Juzgado de lo Social único de Eibar la estimó íntegramente por concurrir una causa de extinción del contrato de trabajo del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores (ET).

En consecuencia, condenó a Autlán EMD SLU a abonar al demandante 79.535,34 euros por extinción de contrato y una indemnización de 15.229,68 euros por daños y perjuicios, por la quiebra de su derecho a la salud. Y los salarios de tramitación a razón de 3.360 euros al mes, previo descuento de la cantidad percibida en concepto de subsidio de incapacidad temporal (IT).



Ahora, la Sala de lo Social del TSJ ha desestimado el recurso de suplicación que interpuso la empresa contra dicha sentencia, de octubre de 2022, que reconoció este derecho al trabajador, firmada por la magistrada Julia María Bobillo Blanco. Resolución que confirma e impone las costas a la mercantil. 

La sentencia, dictada el pasado 21 de noviembre (2614/2023), la firman los magistrados Juan Carlos Iturri Garate (presidente en funciones), Florentino Eguaras Mendiri (ponente) y Maite Alejandro Aranzamendi. 

Todavía no es firme, ya que contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS) para unificación de la doctrina.

La exposición al agente químico no era puntual, sino permanente

«Tanto la sentencia del Juzgado de lo Social único de Eibar como la del TSJ nos dan la razón y dan por acreditado que el trabajador estaba expuesto a ácido sulfúrico y polvo de manganeso en valores que superan los límites de exposición diarios marcados por la actual normativa preventiva», declara a Economist & Jurist su abogado, David Pena Díaz.

Y afirma que «este incumplimiento empresarial cobra especial gravedad no sólo por la peligrosidad del agente químico, sino por el hecho de que la exposición al mismo no era puntual, sino permanente, ya que tanto el ácido sulfúrico como el polvo de manganeso son productos químicos estructurales e imprescindibles en el proceso productivo».

Preguntado por cómo está el afectado, informa que actualmente tiene «unos 50 y pocos años» y que le han concedido una incapacidad permanente total derivada del asma.

David Pena está especializado en Riesgos Laborales y Seguridad Social y tiene más de 20 años de trayectoria profesional. (Imagen: Bidelagun Fundazioa)

David Pena destaca que este caso «no es un hecho aislado» y que «pone en evidencia la peligrosidad de las enfermedades profesionales». «Si bien tenemos la tendencia a prestar mucha atención a los accidentes de trabajo traumáticos, esta sentencia nos muestra que una enfermedad profesional por exposición continuada a un agente químico puede tener efectos devastadores para la salud», manifiesta.

Se ha incumplido el derecho de la seguridad e higiene en el trabajo y la prevención ante riesgos

El Juzgado dictaminó la extinción laboral porque Autlán EMD «ha incumplido un derecho indisponible de los trabajadores, como es el de la seguridad e higiene en el trabajo y la prevención que la empresa debe adoptar ante los riesgos objetivados». 

En concreto, se imputa a la empresa no haber adoptado las medidas para reducir la exposición al agente químico. Y ello, aunque han existido diversos requerimientos por parte de la autoridad laboral para que se llevase a cabo una actividad preventiva, aunque se ha demorado en el tiempo y ha implicado un grave incumplimiento empresarial de sus deberes. Por tanto, «una transgresión en orden a los derechos que corresponden a los trabajadores de llevar a cabo su actividad dentro de parámetros seguros». 

Actuación empresarial «insuficiente, negligente y extemporánea»

La mercantil impugnó la resolución pidiendo la revocación y subsidiariamente la reducción de la indemnización. Entre otras cosas, cuestionaba que haya habido algún incumplimiento, señalaba que la autoridad laboral había propuesto una sanción leve, y aducía un argumento sobre prescripción. 

El TSJ explica que como la prescripción no se argumenta respecto a una denuncia concreta, la rechaza, «porque es conocido que en el recurso extraordinario de suplicación no basta con simples alusiones, sino que se requiere la argumentación jurídica y concreta para que pueda prosperar una denuncia de derecho, no bastando simples alegatos de tipo general; y ello porque pudiera constituirse la Sala en parte del proceso, perdiendo su imparcialidad».

Por otra parte, señala que para que la facultad extintiva del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores pueda prosperar «se requiere un incumplimiento grave del empleador que haya traspasado el Régimen Ordinario del contrato, llevando consigo un desbordamiento del mismo que posibilite a la contraparte, en este caso el trabajador, a considerar objetivamente resuelto el contrato vigente», como dictaminó el Tribunal Supremo en sentencia de 18 de junio de 2020. 

Han existido requerimientos permanentes a la empresa para que cumpliera la normativa preventiva, pero no empezó a abordarlos hasta 2018

Los magistrados exponen que partiendo de que la seguridad e higiene en el trabajo es un derecho constitucional (artículo 40 de la Carta Magna), la empresa, en contra del argumento que sostiene, según se desprende de la sentencia recurrida, «objetiva un incumplimiento constante y permanente del deber de proteger al trabajador de los riesgos que existen en su actividad laboral». 

El tribunal resalta que «han existido requerimientos permanentes a la empresa para que cumpla la normativa preventiva, ante las mediciones y datos contrastados que expresan la existencia de niveles de exposición inaceptables», y que no empiezan a abordarse los mismos hasta 2018, no mostrando la mercantil «la concurrencia de actividad alguna que hubiese podido paliar la enfermedad profesional contraída» por este trabajador. 

El magistrado Florentino Eguaras, ponente de la sentencia. (Imagen: Poder Judicial)

El TSJPV detalla que la sentencia de instancia relata claramente que «hasta 2017 no empiezan las mediciones, reducidas a determinadas ubicaciones de la empresa», que «pese a los resultados negativos para los trabajadores, no se adoptan medidas, sino después», y que las mismas «son inicialmente más estéticas que efectivas, según se desprende de la prueba testifical valorada». 

«Incluso, en la actualidad, mayo de 2022, se vuelve a requerir a la empresa para la adopción de medidas en evitación del riesgo, por lo que se acreditan en continuo que la sentencia recurrida valora en su Fundamento de Derecho cuarto de actuación empresarial insuficiente, negligente y extemporánea», subraya. 

Y apunta que estos hechos contrastados no han sido desvirtuados por la mercantil, que «pretende a través de su tardía activación preventiva extrapolar una eficacia de prevención de riesgos que no es tal» .

«Encontramos incumplimientos graves de la empresa que llevan consigo los que, con independencia de su mayor o menor voluntariedad, extremo que no repercute en la posible vía extintiva del artículo 50 ET (STS 10-9-2020, Rec. 105/18), implican la activación positiva de una extinción contractual vía trabajador», argumentan los magistrados.

Añaden que la empresa también viene a cuestionar que existe una compensación de culpas que no se desarrolla concretamente y aborda la cuantía indemnizatoria y la imposibilidad de acumular varias indemnizaciones a la extinción del contrato de trabajo, considerando que una de ellas es suficiente para constituir los efectos del incumplimiento empresarial. 

En ‘Bidelagun Fundazioa’ están «muy satisfechos» con esta victoria judicial, «porque se reconoce el calvario por el que ha tenido que pasar este trabajador en su prestación de servicios»

Al respecto, el alto tribunal vasco afirma que cuando nos encontramos ante pretensiones derivadas de títulos diferentes, como son, por un lado la extinción del contrato; por otro, la indemnización por los daños causados en la inactividad empresarial, y razonándose en la instancia el devengo de cada uno de los importes, poco puede establecer, ya que el artículo 50 ET remite a las consecuencias del despido indemnizado, y la sentencia recurrida ha aplicado dicho criterio. 

En ‘Bidelagun Fundazioa’ están «muy satisfechos» con esta victoria judicial, «porque se reconoce el calvario por el que ha tenido que pasar este trabajador en su prestación de servicios».

El abogado David Pena ha ganado en los últimos meses importantes sentencias. Entre ellas, una en la que la Justicia ha reconocido la incapacidad permanente absoluta a un celador con covid persistente; otra en la que el TSJPV corrigió a un juzgado de lo Social y dictaminó que un trabajador murió de enfermedad profesional por amianto, no por ser fumador; y una en la que el alto tribunal del País Vasco ha confirmado una sanción de 20.500 euros a una empresa que asignó a un camionero un vehículo sin la ITV en vigor.

Este letrado hace un llamamiento a los trabajadores a que «estén muy vigilantes a las condiciones de seguridad y salud en sus puestos de trabajo, porque los incumplimientos en materia preventiva de las empresas tienen, desgraciadamente, efectos muy perjudiciales para la salud, como se puede ver en este caso».

‘Bidelagun Fundazioa’ y el sindicato ELA reclaman a las instituciones públicas que «asignen los recursos suficientes para garantizar de manera efectiva el derecho a la salud de la clase trabajadora y, en concreto, en una materia tan sensible como la de las víctimas del amianto, «que exige que se apruebe un reglamento de desarrollo del Fondo de Compensación para las víctimas, sin el cual no pueden acceder a las indemnizaciones contempladas en dicho Fondo».

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