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Recurren ante el Constitucional los servicios mínimos del 100% de la plantilla durante una huelga

El recurso advierte: “la consolidación de una doctrina jurisprudencial que interpreta los límites de DDFF en modo restrictivo puede implicar un retroceso claro en los derechos y garantías hasta ahora respetados por la tutela constitucional”

(Foto: Archivo)

Pablo Montes

Periodista




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




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Recurren ante el Constitucional los servicios mínimos del 100% de la plantilla durante una huelga

El recurso advierte: “la consolidación de una doctrina jurisprudencial que interpreta los límites de DDFF en modo restrictivo puede implicar un retroceso claro en los derechos y garantías hasta ahora respetados por la tutela constitucional”

(Foto: Archivo)



La Unió d´Infermeres de Catalunya ha recurrido en amparo ante el Tribunal Constitucional después de que el Tribunal Supremo avalara recientemente la decisión de una empresa que, ante una convocatoria de huelga laboral, estableció los servicios mínimos en el 100% de la plantilla. Consideran que se ha vulnerado el derecho fundamental a la huelga (artículo 28 CE) y que el Constitucional debe aclarar si una interpretación restrictiva del derecho fundamental, que se aparta de su propia doctrina, es admisible.

Ante la convocatoria de huelga, la autoridad gubernativa estableció, en la orden de servicios mínimos, que, en un sector esencial como es el sanitario, se debía garantizar el «normal funcionamiento» del servicio. Eso fue interpretado por la empresa en el sentido de que cabía establecer unos servicios mínimos que obligasen a trabajar a toda la plantilla. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dio la razón a las enfermeras y obligó a la empresa a pagar 6.251 euros. Tras el recurso de casación de la empresa, el Tribunal Supremo, en cambio, en su sentencia 417/2023, absolvió a esta de las pretensiones formuladas en su contra y consideró que no se había vulnerado el derecho a la huelga. El alto tribunal consideró que no se puede condenar al empleador que simplemente «cumplió con la orden de la autoridad gubernativa que no fue impugnada judicialmente».



El letrado que defiende al sindicato, Ramón Alexandre Salvat Seoane, señala que esta doctrina se aparta de la del Constitucional “constituyendo un giro doctrinal relevante fruto de una interpretación restrictiva para el derecho fundamental en liza, el derecho fundamental a la huelga”. Así, la doctrina jurisprudencial requería de una interpretación compatible entre derecho a la huelga y los servicios mínimos establecidos y ahora el Supremo entiende que, ante la ausencia de impugnación de la orden de servicios mínimos, cabe interpretar como admisible un establecimiento de servicios mínimos del 100% de los llamados a la huelga.

Salvat Seoane cita la reflexión del catedrático y profesor de Derecho Laboral, Eduardo Rojo Torrecilla que tampoco comparte el fallo del Supremo. “Siendo consciente la Sala, así lo creo, de estar apartándose de jurisprudencia anterior, fundamenta la diferencia con la sentencia antes citada de 27 de noviembre de 2017 en cuestiones a mi parecer puramente formales”. Y añade el catedrático “¿podemos entender que, mediante los términos literales de una Orden y la posterior decisión empresarial, se vacíe de contenido el derecho constitucional fundamental de huelga por no haber sido impugnado aquella ante el orden contencioso administrativo?”.



(Foto: E&J)



El recurso, que aún no ha sido admitido, expone que las sentencias del TC 233/1997, de 18 diciembre y 296/2006, de 11 de octubre, indican que, “a la hora de garantizar los servicios esenciales de la comunidad, la autoridad gubernativa no puede velar por los meros intereses empresariales de las empresas o entes que prestan el servicio, sino que su tarea se endereza única y exclusivamente a preservar los derechos o bienes constitucionales que satisface el servicio en cuestión, haciéndolos compatibles con el ejercicio del derecho a la huelga”. Por otro lado, en lo que respecta a la consideración de esencial del servicio que prestan los profesionales sanitarios, la sentencia del TC 2/2022 determina que esto “no significa, sin embargo, la supresión del derecho a la huelga de los trabajadores ocupados en tal servicio, sino la previsión de las garantías precisas para su mantenimiento () con la prestación de los trabajos necesarios para la cobertura mínima de los derechos, libertades o bienes que el propio servicio satisface, pero sin alcanzar el nivel de rendimiento habitual”. Esta sentencia declaró que se había vulnerado derecho a la huelga de los trabajadores porque la autoridad gubernativa declaró 100% de los servicios mínimos en los establecimientos de  hostelería de un aeropuerto.

El texto del recurso de amparo contempla la “especial trascendencia constitucional” del mismo, teniendo en cuenta el “golpe de timón” que el Supremo da a su doctrina, cuando “sorpresivamente se le permite a la empresa una organización de los servicios mínimos que el TC ha venido considerando vulneradora de derechos fundamentales” lo  que “entraña un efecto social y económico de carácter general indudable puesto que establece trabas y requisitos procesales adicionales a la protección del derecho fundamental de huelga, esto es, parece que se exija la previa impugnación judicial de la orden de servicios mínimos”

Este recurso proporciona una ocasión al Tribunal “para aclarar o cambiar su doctrina, como consecuencia de un proceso de reflexión interna”. “Pese a que es doctrina consolidada aquella que versa sobre la necesidad de compatibilizar los servicios mínimos con el derecho a huelga, lo cierto es que no se había planteado antes frente a este Tribunal el debate que se trae a colación”, manifiesta el letrado.

Tribunal Constitucional. (Foto: Archivo)

De esta forma, el recurso se presenta para que el Constitucional decida si existe o no un requisito procesal previo indispensable (la impugnación de la orden de servicios mínimos) para poder impugnar ante la jurisdicción social la determinación servicios mínimos del 100%; si la empresa debe quedar vinculada por la doctrina TC al respeto derecho huelga o simplemente ajustarse a la orden y si el “normal funcionamiento permite una interpretación compatible con el derecho a la huelga”, generando un marco de seguridad jurídica

Por lo demás, se apunta en el recurso, el asunto trasciende el caso concreto porque plantea una cuestión jurídica relevante y de general interés social y económico. Se puede ver afectado un volumen de personal muy importante por una interpretación restrictiva del derecho a la huelga en el sector de la salud. Además, impacta en uno de los pilares básicos del estado del bienestar afectando al derecho a la vida y a la integridad física- que se pondrían en riesgo con la huelga. Salvat Seoane subraya en el recurso que la posibilidad de “disparidad interpretativa por parte de las empresas recomienda que se asiente una doctrina constitucional que permita interpretaciones flexibles con el derecho a la huelga”.

Y se advierte “la consolidación de una doctrina jurisprudencial que interpreta los límites de los derechos fundamentales en modo restrictivo (…) puede implicar un retroceso claro en los derechos y garantías hasta ahora respetados por la tutela constitucional de este tribunal”.

El recurso pretende la anulación de la sentencia y la desestimación del recurso de casación interpuesto por el demandado. Así, entiende que se debe declarar vulnerado el derecho a la huelga y mantener la condena a la empresa por vulneración derechos fundamentales.

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