Connect with us
Actualidad

Regulación del cumplimiento defectuoso y del enriquecimiento sin causa: novedades de la propuesta de modernización del Código Civil

La Comisión General de Codificación traslada su propuesta al Ministerio de Justicia

Código Civil. (Imagen: Archivo)

Pablo Montes

Periodista




Tiempo de lectura: 2 min

Publicado




Actualidad

Regulación del cumplimiento defectuoso y del enriquecimiento sin causa: novedades de la propuesta de modernización del Código Civil

La Comisión General de Codificación traslada su propuesta al Ministerio de Justicia

Código Civil. (Imagen: Archivo)



La Sección Primera de Derecho Civil de la Comisión General de Codificación (CGC) ha presentado al Ministerio de Justicia una propuesta de modernización del Código Civil, en materia de obligaciones y contratos. Entre las modernizaciones se contempla la regulación del enriquecimiento sin causa.

La propuesta de la CGC contempla novedades como la consagración de la regla de solidaridad, cuando dos o más personas sean deudoras de una misma prestación, con un mismo contrato; o la actualización de las fuentes de las obligaciones, prescindiendo de las antiguas figuras de cuasicontratos y cuasidelitos, mientras que se regula el enriquecimiento sin causa y la promesa unilateral de una prestación.



Otras novedades relevantes son la inclusión de la mora y el cumplimiento defectuoso en la figura más amplia del incumplimiento; una nueva redacción de la cesión de créditos; la introducción de la contratación por vía electrónica y las figuras nunca codificadas del contrato a favor de tercero y el contrato para persona a designar, o la regulación expresa de las relaciones precontractuales.

El objetivo, según ha asegurado Justicia en un comunicado, es situar nuestra legislación en consonancia con la normativa más moderna de los países de nuestro entorno y el contenido de otros textos internacionales.

La CGC ya realizó en el año 2009 una propuesta de modernización de los títulos I y II del Libro IV del Código Civil, que apenas ha sido modificado desde su redacción originaria de 1889. Para ello se tuvieron en cuenta algunos textos internacionales como la Convención de Viena sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías y otros elaborados por diversas instancias supranacionales, entre ellos los principios europeos de Derecho de contratos o los principios Unidroit sobre los contratos comerciales internacionales.



Esta nueva revisión, encomendada a la CGC por el Ministerio que dirige Pilar Llop, ha tenido presente la aprobación de nuevas disposiciones como el llamado Marco Común de Referencia, la Propuesta de Reglamento relativo a una normativa común de compraventa europea y algunas Directivas europeas que inciden en aspectos generales de obligaciones y contratos.

Además, atiende a la evolución de la materia en los ordenamientos europeos, especialmente las reformas recientes llevadas a cabo en Alemania, Francia y Bélgica. De esta forma, esta nueva propuesta permitirá conseguir un Código Civil semejante a los textos legislativos de países de nuestro entorno. La futura tramitación y aprobación de este texto modificativo situaría así a nuestro país entre los más avanzados en la regulación de obligaciones y contratos.

Los redactores de la proposición han actualizado el lenguaje utilizado por el Código Civil, procurando que la nueva redacción conserve los principios de claridad y fácil comprensión de los que ya disponía el texto originario. Se ha dejado al margen el tratamiento de los contratos con consumidores, materia más sujeta a modificaciones.

La Comisión General de Codificación es un órgano colegiado de asesoramiento encargado de la preparación de los textos prelegislativos de carácter reglamentario y cuantas otras tareas le sean encomendadas para la mejor orientación, preservación y tutela del ordenamiento jurídico. El traslado de la propuesta llega en un momento de incertidumbre sobre el futuro Ejecutivo del país por lo que, parece dudoso que el Gobierno en funciones adopte ahora ninguna decisión relevante en este sentido.

 

Click para comentar

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *