Aragón regula la atención de urgencias y emergencias sociales
Aragón regula la atención de urgencias y emergencias sociales
Redacción Editorial
Manuel Rodríguez Domínguez
Esta Orden tiene por objeto regular el Servicio de Atención de Urgencias Sociales, estableciendo los contenidos mínimos del mismo que permitan orientar la intervención profesional en el ámbito de los servicios sociales generales de las entidades locales en la Comunidad Autónoma de Aragón, así viene a regular las dos vertientes contempladas en el Catálogo de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón, diferenciando entre la urgencia social entendida como la situación de necesidad sobrevenida que afecta a una persona o a una unidad de convivencia y que requiere de una rápida actuación, y la emergencia social entendida como la situación que se produce por una causa imprevista y que afecta a un colectivo de personas.
En ambos casos se trata de prestaciones de carácter esencial, gratuito, de titularidad y gestión pública. La valoración de la situación de urgencia social constituye un servicio de gestión directa por parte de las Administraciones Públicas. Así se establecen los contenidos mínimos del mismo que permitan orientar la intervención profesional en el ámbito de los servicios sociales generales de las entidades locales en la Comunidad Autónoma de Aragón.